Hola a todos, tengo un caso de autónomo, en donde me sale deuda por periodos antes y después de 07/2004. Solicité a AFIP la constancia de cancelación y me la otorgaron sin problemas, controlé los periodos y todo coincide.
Pero, ahora tengo otro caso parecido, en donde la persona que me respondió la presentación digital de AFIP, me dice que solo puede darme constancia por los periodos hasta 06/2004 inclusive, que por los periodos posteriores, debe salir en cero en el SICAM
Evidentemente alguno de los agentes de AFIP está equivocado, porque uno me la extendió y el otro no
Leyendo la Circular 21/21, dice claramente que puede salir deuda tanto por periodos antes y posteriores a 07/2004, que con la constancia se toma el tramite en ANSES
Hay otra circular que haya cambiado eso?? busqué pero me parece que esa es la ultima referida a Mis Facilidades
Muchas gracias a todos y saludos