Según entiendo se aplica el exceso de edad a razón de 1 año de aportes por 2 años de exceso de edad, por lo que en tu caso corresponde que le computen 2 años y medio de aportes, la ley 24016 de jubilación docente dice "ARTÍCULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia.", por lo que se aplica lo del excedente de edad que está previsto en el régimen general de jubilaciones y pensiones. Además, te conviene usar los años de aportes de Provincia y entiendo que si figuran en el historial de Anses es porque ya los tiene incorporados, averigua para asegurarte este punto, de lo contrario te conviene pedir un reconocimiento de servicios en IPS. De esta manera se va a jubilar con aportes por servicios docentes exclusivamente y la va a favorecer en el haber jubilatorio. No uses moratoria porque la perjudicas al mezclar aportes por servicios comunes bajandole el haber jubilatorio.