Si la persona tiene la determinación de la capacidad tramitada, debe tener un curador (Apoyo o curador oficial). Cualquiera puede presentar la solicitud de pensión, PERO, si se la otorgan, solo puede cobrar quien sea designado judicialmente para hacerlo. Por eso, si no tiene tramitada la determinación es urgente hacerlo, y en el escrito de inicio se puede pedir se designe provisoriamente a xxxx a fin de percibir los haberes con cargo de rendición de cuentas. Cuando está designado, presentás el oficio en la UDAI que tramitó.
Por lo que entiendo, no te dan el favorable hasta que no tiene quien le cobre.
Otro tema: es imprescindible para que cobre las dos pensiones que demuestre que la incapacidad se remonta a fecha anterior al fallecimiento del primero de los progenitores. Sirve historia clinica y comprobantes de escolaridad especial, por el momento no se me ocurre otra cosa. Saludos