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 aporte solidario en rio negro

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graciela morales
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MensajeTema: aporte solidario en rio negro   aporte solidario en rio negro EmptyMar Ago 13 2024, 06:28

quisiera saber si esta ley de rio negro que nos obliga a pagar el 40 por ciento cuando recibimos el dinero del anses en la primera liquidacion al jubilarse los empleados publicos, es constitucional o no.. ahi va la ley 4035 de rio negro.-
LEY D Nº 4035
Artículo 1º - Se crea el Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados destinado a
financiar:
a) El otorgamiento de asistencia económica, social y de capacitación para
los habitantes de la Provincia de Río Negro que, teniendo
preferentemente carga de familia, no cuenten con un puesto de trabajo
remunerado y desarrollen proyectos productivos bajo esquemas de
microemprendimientos asociativos, individuales, familiares y/o solidarios.
b) El desarrollo de programas de fortalecimiento y transformación de los
emprendimientos financiados por el fondo en los términos del inciso
precedente.
Artículo 2º - El Fondo creado de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente,
estará integrado por el aporte obligatorio de los agentes públicos en actividad que, a
su vez, se encuentren percibiendo beneficios previsionales o de retiro, bajo cualquier
sistema previsional de que se trate, exceptuados los que sólo perciban beneficio de
pensión.
El aporte obligatorio al Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados se
calculará sobre el monto bruto correspondiente al menor haber, excluyendo las
asignaciones familiares, los descuentos de ley, impuestos nacionales y provinciales,
reconocimiento de alquiler y todo otro concepto no remunerativo y se descontará
de las remuneraciones que perciba del Estado como activo.
Se fija como valor de referencia para calcular los aportes, el haber previsional
máximo que periódicamente determine la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), de conformidad con lo establecido en las Leyes Nacionales N°
24.241, 24.463 y 26.417 y demás normas concordantes.
El monto de los aportes se calculará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) Del cuarenta por ciento (40%) cuando, tanto el haber de activo como el
haber previsional, superen el monto del valor de referencia fijado en el
presente artículo.
b) Del treinta por ciento (30%) cuando, sólo uno de los haberes supere el
monto del valor de referencia fijado en el presente artículo.
c) Del veinte por ciento (20%) en los restantes casos.
Asimismo integrarán los recursos del Fondo Solidario de Asistencia a
Desocupados los montos que aporte voluntariamente por encima del porcentaje
obligatorio, mediante la autorización de un descuento mayor de sus haberes como
activo.
Integran también el Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados, aquellos
fondos provenientes de programas específicos de organismos nacionales y/o
internacionales que se le transfieran, como asimismo los que anualmente se le
asignen en la Ley de Presupuesto.
Artículo 3° - Se exceptúan de los alcances del aporte obligatorio al Fondo Solidario
de Asistencia a Desocupados previsto en el artículo 2° de la presente, a los agentes
públicos que percibiendo algún beneficio previsional de los allí previstos, se
desempeñen como docentes al frente de un curso o grado siempre y cuando la tarea
docente sea la única que presten remunerada por el Estado provincial.
A estos efectos el Consejo Provincial de Educación remitirá al Consejo
Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, el listado de personal
que se encuentra en las condiciones previstas en el párrafo precedente.
Asimismo, queda exceptuado de los alcances de la presente ley el ejercicio del
rol de Mediador Judicial inscripto y matriculado en el Registro de Mediadores previsto
en el artículo 48 de la Ley P n° 3847, en concordancia con lo normado por el artículo
20, 2da. parte de la Ley L N° 3550.
Artículo 4º - Los fondos recaudados de acuerdo a lo establecido en los artículos
anteriores, deben ser depositados por las tesorerías responsables de abonar las
remuneraciones de los agentes públicos comprendidos, en cuenta bancaria
específica cuya titularidad y administración corresponderá a la autoridad de
aplicación de la presente norma.
Artículo 5º - El Ministerio de Familia es la autoridad de aplicación de la presente. A
tal fin funcionan en dicho organismo:
a) Una Comisión de Administración del Fondo Solidario de Asistencia a
Desocupados, que tiene por funciones evaluar, tramitar y asignar los
beneficiarios del mencionado fondo. Serán tareas además de dicha
Comisión el control de gestión mediante la aplicación de sistemas de
seguimientos y evolución de los proyectos aprobados.
b) Una Unidad de Comercialización y Gestión de Negocios de los artículos
producidos o servicios brindados por los beneficiarios del “Fondo Solidario
de Asistencia a Desocupados” implementados por la presente, y demás
programas que con finalidad similar el Ministerio de Familia implemente,
la que está sujeta a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 343/99 o la
norma que en el futuro lo sustituya.
c) Los gastos de la Comisión de Administración del Fondo Solidario de
Asistencia a Desocupados y de la Unidad de Comercialización y Gestión
de Negocios, no pueden ser financiados con recursos provenientes del
Fondo de Asistencia a Desocupados.
Artículo 6º - La Unidad de Comercialización y Gestión de Negocios está integrada
por el Secretario de Familia, el Subsecretario de Desarrollo Social, el Director
General de Administración y el Director de Desarrollo Social Productivo del citado
Ministerio.
Artículo 7º - Sin perjuicio de lo que oportunamente se establezca por vía
reglamentaria, la Unidad de Comercialización y Gestión de Negocios tiene las
siguientes funciones:
a) Asesorar, gestar, fiscalizar, representar y comercializar en su caso los
productos elaborados y/o servicios brindados por los beneficiarios del
Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados, cuando existiera la
imposibilidad de que éstos puedan hacerlo por sí mismos y hasta tanto
obtengan dicha capacidad comercial.
b) Llevar a cabo la promoción de los mismos, coordinando con los distintos
organismos del Estado y sus sociedades, las actividades de difusión y
desarrollo de nuevos mercados.
c) Articular acciones con las otras áreas gubernamentales para la
comercialización y difusión de tales productos o servicios.
d) Firmar convenios de colaboración y cooperación con áreas
gubernamentales y no gubernamentales para la comercialización y
difusión de tales productos.
e) Elaborar y actualizar un registro de todos los artículos y/o servicios
producidos, fiscalizando la implementación de los programas necesarios
para garantizar la consolidación de las relaciones comerciales que se
establezcan.
f) Suscribir con cada uno de los beneficiarios de estos fondos, los convenios
que resulten necesarios para las tareas de comercialización y promoción
de la producción o los servicios brindados por los beneficiarios del fondo.
Artículo 8º - Los beneficiarios del Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados
suscribirán con la autoridad de aplicación de la presente, convenios en los que se
establecerán los derechos y obligaciones emergentes de la aprobación de los
proyectos presentados, particularmente sobre el destino de los aportes económicos
brindados.
Cuando dichos aportes sean destinados a la adquisición de bienes de capital,
la autoridad de aplicación podrá establecer que la propiedad de los mismos
corresponda a los beneficiarios o a la Unidad de Comercialización y Gestión,
conforme la magnitud de la inversión, el tipo de bien, la envergadura del proyecto o
lo sugieran los informes técnicos preliminares. En este caso, la reglamentación
establece los plazos y modalidades para la posterior transferencia de la propiedad
de los bienes.
Artículo 9º - El sector público provincial, en los términos del artículo 87 de la Ley H
Nº 3186, contratará la provisión de bienes y servicios con la Unidad de
Comercialización y Gestión.
Artículo 10 - Los municipios podrán requerirle a las autoridades provinciales
pertinentes la remisión de los fondos que por aplicación de la presente se recauden
mediante la retención de los haberes, dietas o emolumentos de sus respectivos
funcionarios, empleados o contratados, ello previa constitución por ordenanza de un
fondo con similar destino al creado por el artículo 1º de la presente.
Artículo 11 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la
reglamentación establece los procedimientos recaudatorios y de distribución del
Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados, conforme los destinos emergentes del
artículo 1º de esta norma, procurando la inmediata asistencia de los beneficiarios.
Artículo 12 - La presente es de orden público y tanto su interpretación como todo
conflicto relativo a su aplicación, deberá resolverse en beneficio de la misma.
Artículo 13 - A los efectos de la presente, la mención agente público, tiene el
alcance previsto en el artículo 5º de las normas de interpretación de la Constitución
Provincial
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AIME
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MensajeTema: Re: aporte solidario en rio negro   aporte solidario en rio negro EmptyJue Ago 29 2024, 23:04

Es totalmente anticonstitucional, confiscatoria. Un jubilado no tiene por que ser convulsivamente obligado a cooperar con un fondo provincial o nacional. Tienen que pedir su derogación y obligar a la provincia que devuelva el dinero que estuvo reteniendo, con una ley que que va en contra de los principios constitucionales, los que en materia previsional gozan de inviolabilidad.

Porque los genios legisladores que promulgaron esta ley, no ponen el dinero de sus bolsillos para aportar a este fondo, tendrian que dar publicidad en los medios de este tipo de normas, para que todos apoyen para derogarlas.
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