Coincido con Mariana, el ultimo pago es el que marca el cese para DJ.
Independiente de la consulta previa en Udai, el criterio posterior de inicio, la denegacion la dan despues.
Yo en ese caso me declararia receptor involuntario de aportes segun Resolucion Res Cjta. 1264 y 6/2002.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-