| prescripcion L 25321 | |
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Autor | Mensaje |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 10:56 | |
| hola>debo realizar una prescripcion sobre 2 meses del ano 1967, mi duda es puedo por la l 25321? o por el art 1 de la ley 24476? saludos y gracias. |
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almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 11:15 | |
| La ley 25321 es renuncia, no prescripción. Pero en ese período tan viejo aplicaría 14236 (prescripción decenal) |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 14:36 | |
| - almabal escribió:
- La ley 25321 es renuncia, no prescripción. Pero en ese período tan viejo aplicaría 14236 (prescripción decenal)
COINCIDO |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 16:39 | |
| gracias chicas por responder. les agradeceria si me corrigen. fecha de nacimiento> 01/12/1946 exceso de edad> 2 a 6m sit d revista 01/ 1965 al 09/1993 307 beneficio 04/1984 al 03/1991 art.3 04/1967 al 05/1967 L 14236 |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 18:46 | |
| Tenes 31 años y 3 meses, renuncias dos meses pero estas comprando de mas. |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 18:57 | |
| perdon anya, me equivoq en el exceso es 1 a 3m |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 19:01 | |
| Pense que se te habia pasado un año tenes dos meses en rrdd por eso prescribis no? sino te estarian faltando dos meses |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 19:26 | |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 19:27 | |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Miér Jun 24 2009, 19:28 | |
| me pasa por escribir rapido |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Jue Jun 25 2009, 16:00 | |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Jue Jun 25 2009, 21:18 | |
| Jaja.. Si tenes dos meses en rr dd (que son los que prescribiste en Sicam) si esta bien, porque llegas a los 30 |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Jue Jun 25 2009, 22:27 | |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Jue Jun 25 2009, 22:57 | |
| hola: estoy haciendo el sicam pero al prescribir me sale que tiene 28a 7m como años de servicio, porq necesito 28a 9m y esos 2 meses yo los inclui en sit de revista ya que los estari necesitando, estaria bien igual si lo dejo asi. porq sino lo prescribo me da justo los 28a 9m. desde ya muchas gracias. saludos. |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Jue Jun 25 2009, 23:05 | |
| Pero esos 2 meses no eran en RRDD?? |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Jue Jun 25 2009, 23:17 | |
| si mariana, claro no aparece en sicam no? |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Jue Jun 25 2009, 23:25 | |
| Los aportes en RRDD no aparecen en el sicam. Por qué querés renunciar a esos 2 meses?? No entiendo muy bien el caso que planteaste :scratch: |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Vie Jun 26 2009, 11:31 | |
| Lo que yo interpreto es que ha prescripto a esos dos meses como autonomo, para tomar la relacion de dependencia, no? |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Vie Jun 26 2009, 11:35 | |
| - Anya escribió:
- Lo que yo interpreto es que ha prescripto a esos dos meses como autonomo, para tomar la relacion de dependencia, no?
Si es así, no es más sencillo no comprar esos 2 meses de autónomos haciendo un corte en la situación de revista?? |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Vie Jun 26 2009, 11:42 | |
| Si, tambien. Siempre que no tenga inscripcion...por lo visto no la tiene |
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Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Vie Jun 26 2009, 11:46 | |
| Lolin: Desde el 01/1965 al 09/1993 son 28 años y 9 meses, pero como vos prescribis 2 meses te van a quedar 28 años y 7 meses años de servicios. Esos 2 meses en el año 1967, lo vas hacer valer bajo relación de dependencia, si es así te alcanza justo. |
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Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Vie Jun 26 2009, 11:59 | |
| Les dejo este resumen.
Dentro de las Leyes se encuentran Artículos, que podemos incluir para poder obtener el beneficio jubilatorio y que no generan deuda ( para así llamarlo). Estos son los más comunes:
Art. 16 de la Ley 14.236: las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los DIEZ AÑOS
Art 1 Ley 25.231: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Art 19 de la Ley 24.241: Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes
Art 38 de la Ley 24.241. Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado: 1994 ............ 7 años 1995 ............ 7 años 1996 ............ 6 años 1997 ............ 6 años 1998 ............ 5 años 1999 ............ 5 años 2000 ............ 4 años 2001 ............ 4 años 2002 ............ 3 años 2003 ............ 3 años 2004 ............ 2 años 2005 ............ 2 años 2006 ............ 1 año 2007 ............ 1 año
Art.3 Ley 24.476: Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, podrán computarse como años de servicios, no de aportes hasta él limite que prevé la escala del Art. 38 de la Ley 24.241. |
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agostina Gran Usuario
Mensajes : 362 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Vie Jun 26 2009, 12:51 | |
| - Norma escribió:
- Les dejo este resumen.
Dentro de las Leyes se encuentran Artículos, que podemos incluir para poder obtener el beneficio jubilatorio y que no generan deuda ( para así llamarlo). Estos son los más comunes:
Art. 16 de la Ley 14.236: las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los DIEZ AÑOS
Art 1 Ley 25.231: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Art 19 de la Ley 24.241: Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes
Art 38 de la Ley 24.241. Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado: 1994 ............ 7 años 1995 ............ 7 años 1996 ............ 6 años 1997 ............ 6 años 1998 ............ 5 años 1999 ............ 5 años 2000 ............ 4 años 2001 ............ 4 años 2002 ............ 3 años 2003 ............ 3 años 2004 ............ 2 años 2005 ............ 2 años 2006 ............ 1 año 2007 ............ 1 año
Art.3 Ley 24.476: Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, podrán computarse como años de servicios, no de aportes hasta él limite que prevé la escala del Art. 38 de la Ley 24.241. Gracias Norma!!!! |
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lolim Auxiliar
Mensajes : 245 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: Re: prescripcion L 25321 Vie Jun 26 2009, 23:19 | |
| gracias chicas por su ayuda, en realidad no prescribi nada, solo hice un corte en la sit. de revista. les agradezco muchisimo. besotes. |
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| Tema: Re: prescripcion L 25321 | |
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