Sr. Colegiado:
Le informamos que con fecha 23 de Junio de 2009, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, ha dictado la siguiente Acordada.
ACORDADA Nº 63/2009: en la ciudad de Mar del Plata a los 23 días del mes de Junio de 2009, celebrado el Acuerdo de Supertintendencia, los Sres. Jueces de Cámara que suscriben la presente.
CONSIDERACIÓN: La presentación realizada por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Dr. Eduardo Pablo Jiménez, mediante el cual impetra a esta Alzada se instrumente la modificación del actual sistema de turnos implementado oportunamente mediante Acordada Nº 21/2003 y concordantes de esta Cámara Federal de Apelaciones para ambos Jugados Federales Nº 2 y 4 del asiento, adoptándose el sorteo diario de expedientes con intervención y control de persona de ambos estrados. En tal sentido corresponde una revisión de aquella normativa que importe adecuación de las reglamentaciones vigentes a las circunstancias actuales en pos de satisfacer las necesidades existentes en este asiento ponderándose la infraestructura y recursos humanos disponibles. Que constituye facultad propia y materia privativa de las Cámaras Federales de Apelaciones la distribución y radicación de las causas (Fallos C.S.J.N., 287:234).-
Y por ello ACORDARON:
Primero: establecer, a partir del día primero del mes de julio del año dos mil nueve, que los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Laboral procederán al sorteo diario en la recepción de expedientes, determinándose expresamente que, en caso de diferencias, en referencia al excedente se regirán por el sistema de turnos dispuesto oportunamente por acordada Nº 21/03 y cc. de esta Alzada.
Segundo: los señores Jueces Federales, de común acuerdo, determinarán el lugar y horario adecuado a fin de procurar una distribución equitativa del caudal de expedientes ingresados, y designarán funcionarios de ambos estrados que realizarán contralor suficiente y certificarán fehacientemente tal circunstancia.-
Tercero: facultar a los señores Magistrados todas la medidas necesarias y conducentes que se correspondan con el espíritu de la presente reglamentación.
Cuarto: comuníquese a quien corresponda.
Todo cual dispusieron y mandaron que se comunicase y registrase por ante mi doy fe.
FIRMADO: Dres Alejandro Osvaldo TAZZA- Jorge FERRO (Jueces de Cámara) La restante vocalía se halla vacante por renuncia de su titular ( art. 109 del RJN) Dra. María Alejandra Correa (Secretaria de Superintendencia)
Saluda a Ud. muy atentamente
Consejo Directivo CAMdP