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 Juzgado nro. 9

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tango
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MensajeTema: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 EmptySáb Jul 04 2009, 14:59

Disculpen colegas, me atrevo a preguntar por el juzgado nro. 9 ya que mi colega anterior lo hizo por el nro. 3 porque alli tambien inicie el reajuste de mi papá y no tengo ninguna experiencia mas que lo que he aprendido en este interesantisimo foro y de su generosidad. Espero me orienten en cuanto a como es este juzgado.- Gracias
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Alejandra Radua
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Femenino
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MensajeTema: Re: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 EmptySáb Jul 04 2009, 15:45

Tango: Tengo iniciados dos reajustes en ese juzgado, y una mere declarativa de una pensionada.
Con respecto a los reajustes, con el 1º proveído te dicen todo. Si te interesa te lo copio. Ellos no están pidiendo el expte administrativo a Anses, sino que tenés que adjutnar copia de lo que te solicitan, certificadas por Anses o con sello tuyo.
Son un poco lerdos en los proveídos.
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tango
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MensajeTema: Re: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 EmptyMar Jul 07 2009, 11:45

Gracias Alejandra, me interesa mucho que salga bien porque es para mi papa como decia antes. Me interesa el proveido, si podes mandamelo. Saludos
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Alejandra Radua
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Femenino
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MensajeTema: Re: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 EmptyMar Jul 07 2009, 14:51

1º proveído: Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.-
Por recibido.
De previo, para el caso de tratarse de causas iniciadas bajo el acuerdo del Sistema de Demandas Vía Web, dese cumplimiento al Art. 333 del C.P.C.C.N., con excepción de las copias, las cuales serán adjuntadas a los oficios de traslado respectivo.
Fecho –o, para el caso de estar cumplido el requisito “ut supra” dispuesto-, pasen las actuaciones en vista al Ministerio Público, a los efectos previstos en el Art. 6° de la ley 24.655, dando cumplimiento en este acto (inc. 1° B, Art 38 bis del CPCC, ley 25.488).
En relación a lo establecido en el Art. 8° de la ley 25.344, (Notificación a la Procuración General del Tesoro de la Nación), en virtud a lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en la RESOLUCION n° 71 (5/11/08) y RESOLUCIÓN n° 82 (16/12/08), ésta se hará mediante soporte magnético (no por oficio), debiendo "...los abogados acompañar a la Procuración... a) formulario del Anexo I de la Ley 25.344; y b) copia de la demanda y prueba documental. (Art.2°).
Una vez acreditada la recepción con sello respectivo se proseguirá con el trámite del juicio (Art.3°)”.
En lo sucesivo se podrá consultar el expediente en formato digital, (e imprimir los despachos) en el sitio www.pjn.gov.ar, ingresando en Consultas de Causas, en el espacio destinado a los Juzgados PROJUM, Cámara Federal de la Seguridad Social-Consulta PROJUM Juzgados 1,8,9-, ya sea como usuario y/o ingreso anónimo.

2º Proveído:Buenos Aires, 23 de junio de 2009.-
Por devueltos.
Por oída la Sra. Representante del Ministerio Público.
Hágase saber el Juez que va a conocer.
Proveyendo el escrito de inicio, téngase al presentante por parte y por constituido el domicilio.
Una vez lo cumplido lo dispuesto en relación a lo establecido en el Art. 8° de la ley 25.344 (Notificación a la Procuración General del Tesoro de la Nación), de la demanda interpuesta, traslado a la contraria por el término de 60 días CON COPIAS (art. 338 CPCC). OFÍCIESE. Hágase saber que el mencionado oficio será firmado por el letrado [art. 34 inciso 5 apartado e) CPCC].
Téngase presente la prueba ofrecida, la autorización y la reserva del caso federal para su oportunidad. Agréguese la documentación.
Atento el cúmulo de causas existentes, la falta de espacio físico en las dependencias del Tribunal para recibir nuevas actuaciones administrativas, y siendo que la documental en poder de la demandada, solicitada por el actor, es el expediente administrativo de acceso público, hágase saber al letrado de la parte actora que deberá acompañar copia de toda documental que considere pertinente al derecho de su representado, en especial 1)la resolución otorgante del beneficio, (en caso de pensión si la misma es directa o derivada y en este caso la resolución otorgante del beneficio jubilatorio del causante); 2) el computo de remuneraciones efectuado y/o categorías aportadas (haberes en relación de dependencia, autónomos o mixtos) 3) el reclamo administrativo previo y 4) la resolución denegatoria que impugna en autos.
Hágase saber que las constancias respectivas deberán estar certificadas por el organismo demandado y/o autenticadas con firma del letrado actuante, debiendo declarar bajo su responsabilidad: a) si ha existido un proceso judicial previo, relativo al reajuste de haberes de su mandante (aunque corresponda a un período diferente al ahora reclamado), debiendo en tal caso acompañar el o los pronunciamientos respectivos y declarar si se encuentran firmes, y
b) la inexistencia de cosa juzgada en relación al reclamo impetrado en autos.
Para el caso de acreditarse fehacientemente la imposibilidad de acceder al expediente de marras líbrese oficio a la demandada a fin de que en el plazo de diez días remita las actuaciones administrativas de titularidad del accionante, (y en caso de corresponder, aquel donde tramitara el reclamo administrativo previo), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 398 del C.P.C.C.N. Ofíciese, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento (Art. 400 CPCCN) debiendo consignar número de expediente, de beneficio y de documento de identidad.
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Alejandra Radua
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Femenino
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MensajeTema: Re: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 EmptyMar Jul 21 2009, 14:39

2º Proveído:Buenos Aires, 23 de junio de 2009.-
Por devueltos.
Por oída la Sra. Representante del Ministerio Público.
Hágase saber el Juez que va a conocer.
Proveyendo el escrito de inicio, téngase al presentante por parte y por constituido el domicilio.
Una vez lo cumplido lo dispuesto en relación a lo establecido en el Art. 8° de la ley 25.344 (Notificación a la Procuración General del Tesoro de la Nación), de la demanda interpuesta, traslado a la contraria por el término de 60 días CON COPIAS (art. 338 CPCC). OFÍCIESE. Hágase saber que el mencionado oficio será firmado por el letrado [art. 34 inciso 5 apartado e) CPCC].
Téngase presente la prueba ofrecida, la autorización y la reserva del caso federal para su oportunidad. Agréguese la documentación.
Atento el cúmulo de causas existentes, la falta de espacio físico en las dependencias del Tribunal para recibir nuevas actuaciones administrativas, y siendo que la documental en poder de la demandada, solicitada por el actor, es el expediente administrativo de acceso público, hágase saber al letrado de la parte actora que deberá acompañar copia de toda documental que considere pertinente al derecho de su representado, en especial 1)la resolución otorgante del beneficio, (en caso de pensión si la misma es directa o derivada y en este caso la resolución otorgante del beneficio jubilatorio del causante); 2) el computo de remuneraciones efectuado y/o categorías aportadas (haberes en relación de dependencia, autónomos o mixtos) 3) el reclamo administrativo previo y 4) la resolución denegatoria que impugna en autos.
Hágase saber que las constancias respectivas deberán estar certificadas por el organismo demandado y/o autenticadas con firma del letrado actuante, debiendo declarar bajo su responsabilidad: a) si ha existido un proceso judicial previo, relativo al reajuste de haberes de su mandante (aunque corresponda a un período diferente al ahora reclamado), debiendo en tal caso acompañar el o los pronunciamientos respectivos y declarar si se encuentran firmes, y
b) la inexistencia de cosa juzgada en relación al reclamo impetrado en autos.

Para el caso de acreditarse fehacientemente la imposibilidad de acceder al expediente de marras líbrese oficio a la demandada a fin de que en el plazo de diez días remita las actuaciones administrativas de titularidad del accionante, (y en caso de corresponder, aquel donde tramitara el reclamo administrativo previo), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 398 del C.P.C.C.N. Ofíciese, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento (Art. 400 CPCCN) debiendo consignar número de expediente, de beneficio y de documento de identidad.
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En este caso, quien declara bajo juramento (lo posteado en azul): el actor o el letrado?
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airis
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Femenino
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MensajeTema: Re: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 EmptyMar Jul 21 2009, 16:27

Hola Alejandra, yo lo hice al actor DECLARA BAJO JURAMENTO., pero yo soy letrada patrocinante Embarassed . (besito)
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Alejandra Radua
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Femenino
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MensajeTema: Re: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 EmptyMar Jul 21 2009, 18:02

Gracias airis. Yo también soy patrocinante.
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MensajeTema: Re: Juzgado nro. 9   Juzgado nro. 9 Empty

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