Limitación de actividades de atención al público en dependencias de la AFIP-DGI
Lunes, 6 de julio de 2009
Para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores se limita la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.
Por lo expuesto, desde el día de hoy, y en principio hasta el 17 de julio de 2009, la atención de contribuyentes y público en general quedará limitado a la realización de los siguientes trámites:
Solicitud de CUIT y CUIL
Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
Levantamientos de embargos y medidas cautelares
Registración de Contratos – Rg 2596
Disconformidades y recursos
Certificaciones de no retención y/o exclusión
Certificado de Transferencia de Inmuebles
Certificaciones fiscales para contratar
Certificado de capacidad económica para discapacitados
Efectivización y levantamiento de clausuras
Recepción Formularios 381- Automotores
Anulación de Planes - Ley 26.476
Altas y Bajas de Controlador Fiscal
Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada
Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad. Si desea acceder a información sobre las medidas de prevención de la epidemia de la Gripe “A” (N1H1) elaboradas por el Ministerio de Salud, ingrese aquí
Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.
Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo.
Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.
Fuente: AFIP
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-