Renata, por lo que dice el Dec. 460 sería así, pero leí por ahí que a los 15 años hay que sumarle los 12 meses. Pero no es lógico.
Respondo lo que me preguntabas: La persona tiene aportes como autónomo, desperdigados dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.
Cuenta con alrededor de 2 años.
Mi interpretación sería: tomarle dicho período y comprarle los 13 años restantes.
Estaría bien así?
Gracias
Juan