El lunes tengo que presentar una pensión a la cual le aplico el decreto de marras.
El funcionamiento de esta norma me lo explicaron hace unos días, pero francamente, leyendo el texto, no entiendo de donde se desprende la posibilidad de condonar las deudas que no se pueden renunciar ni prescribir.
Todos a quienes les pregunté me dijeron que sí, que está bien, que es eso lo que se aplica, pero francamente no lo entiendo.
Alguien me puede explicar de que parte del texto surge la aplicación del beneficio en cuestión?
Muchas gracias
Juan