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 YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION

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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyLun Jul 27 2009, 17:00

Ver en Biblioteca Circular GPA 19/09 del 27/07/2009
Trabajadores de la Construcción Pueden iniciar los tramites
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que a partir de la resolución SSS N°18/09, que reglamenta a la ley 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante ANSES. La ley rige a partir del 1° de mayo de 2009 y, como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:

- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.

PROBATORIA DE SERVICIOS

Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.

ACLARACION

El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Así, la edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:

• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.

Esta gradualidad no es aplicable a las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir del 14 de mayo de 2009.

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Anya
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MensajeTema: Re: YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyLun Jul 27 2009, 17:23

Gracias Gatu!!! siempre con las ultimas noticias YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION 95851 YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION 95851
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Mariana
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MensajeTema: Re: YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyLun Jul 27 2009, 17:30

Gracias por el aporte Gaturro!!! :(gracias):
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Gaturro
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MensajeTema: Re: YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyLun Jul 27 2009, 17:42

No me agradezcan a mi chicas, siempre hay algun angel que nos ayuda en la tarea comunitaria del Foro.
A ellos, las gracias, anonimas gracias. :(beso): cat

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MARIMO
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MensajeTema: Re: YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyLun Jul 27 2009, 17:45

Si. Son anònimas , pero ciertas.

(atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies) (atuspies)
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hector
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MensajeTema: consulta urgente   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyMar Jul 28 2009, 11:42

Estimados amigos del foro, leyendo el texto para trabajadores de la construccion me surge una duda, ahi habla de trabajadores DEPENDIENTES .
En mi caso yo tengo un trabajador de la construccion que reune los requisitos, pero que siempre ha trabajado en forma autonoma, inscripto en AFIP como monotributista.
Yo ya tengo la constancia de AFIP que estaba inscripto como trabajador de la construccion, y lo consideraba prueba suficiente.

Mi consulta, es si esta persona puede jubilarse por este regimen, aunque no haya trabajado en relacion de dependencia.

Desde ya muchas gracias

Saludos

HECTOR
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Gaturro
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MensajeTema: Re: YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyMar Jul 28 2009, 12:01

Hector:
La norma solo abarca a los trabajadores constructores en Relacion de Dependencia, no asi a los independientes.
Ya la norma basica lleva 3 aclaratorias y en ninguna se habla de equiparacion RD y AUT. lamentablemente. Saludos. cat

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hector
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MensajeTema: Re: YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION   YA PUEDEN TRAMITAR TRABAJADORES CONSTRUCCION EmptyMiér Jul 29 2009, 12:11

Muchas gracias a todos por su aclaracion, lamentablemente se hace una distincion entre RD y AUTONOMOS que considero que tienen el mismo derecho y estan en igualdad de condiciones laborales respecto a la insalubridad
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