Resolución Nº 606/2009 (M.T.E. y S.S.) (B.O. Nº31.703 del 2009-07-28)Establécese que podrán solicitar la inclusión los beneficiarios cuyas prestaciones por desempleo, previstas en la Ley Nº 24.013, Título IV, finalicen durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009.. Por medio de la presente norma se establece que los beneficiarios cuyas prestaciones por desempleo previstas en la Ley Nº 24.013, Título IV, finalicen durante el período 1º de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2009, y no hayan sido desvinculados por otros motivos, podrán solicitar su inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses o hasta tanto consigan nuevo empleo autónomo o en relación de dependencia, lo que ocurra antes, y en tanto reúnan las condiciones de accesibilidad y permanencia previstas y exigidas en el Decreto Nº 336/2006 y sus normas complementarias. La prestación dineraria mensual correspondiente a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo que sean incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo será la correspondiente a la suma de $ 225 prevista por el Decreto 336/2006, en su artículo 3º inciso 1), o la que corresponda, en virtud de sus sucesivas modificaciones
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-