Les consulto por lo siguiente: Señora pensionada desde el año 2.005 por el fallecimiento del marido, a fines de 2.006 inicia su jubilación y le sale acordada en febrero de 2.007 que obviamente no puede cobrar porque le suspenden el pago por tener la pensión, desde esa época no hizo más nada, ahora viene porque quiere pagar la deuda de contado y cobrar la jubilación, segun estuve averiguando pero no se si está correcto que el beneficio despues de 12 meses se da de baja en estos casos, en tal caso debería anular el sicam original e iniciar todos los pasos nuevamente para jubilarla, obviamente pagando el total de la deuda de contado, es correcto esto???. Gracias.-