ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Subsidio por Desempleo

Ir abajo 
+2
Mariana
VIGA
6 participantes
AutorMensaje
VIGA
Gran Usuario
VIGA


Femenino
Mensajes : 819
Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyMiér Oct 01 2008, 09:59

Hoooooola Foooro !!!... por casualidad alguien cuenta con la normativa de este subsidio ???...Ley,Dto. Resol. y/o Circ.....Creo haberlo visto y ahora no lo encuentro !!!!....
Sera que estoy Sleep o mas bien 🐒 ???
Volver arriba Ir abajo
Mariana
Gran Usuario
Mariana


Femenino
Mensajes : 1462
Empleo /Ocio : Contadora

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyMiér Oct 01 2008, 11:25

Hola Viga, te referís a la prestación por desempleo de la ley 24.013??? Fijate si te sirve lo que subí a continuación:

http://rapidshare.de/files/40589648/PRESTACI_N_POR_DESEMPLEO.doc.html
Volver arriba Ir abajo
VIGA
Gran Usuario
VIGA


Femenino
Mensajes : 819
Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyMiér Oct 01 2008, 16:12

marianaferoldi escribió:
Hola Viga, te referís a la prestación por desempleo de la ley 24.013??? Fijate si te sirve lo que subí a continuación:

http://rapidshare.de/files/40589648/PRESTACI_N_POR_DESEMPLEO.doc.html

Hoooola mariana !!!! No me acuerdo del numero de la Ley... yo necesito la norma para la aplicacion del desempleo...viste cuando alguien trabajo tanto tiempo y es despedido...bueno, ese !!!... no pude o no supe abrir el archivo que enviaste....no pude leerlo....!!!!
Volver arriba Ir abajo
mafeci11
Meritorio



Femenino
Mensajes : 31
Empleo /Ocio : abogada

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyMiér Oct 01 2008, 17:34

esto es lo que te paso marianaferoldi y que vos no pudiste abrir... te lo pego aca directamente.




PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013 - GUÍA PARA EL TRABAJADOR

Consideraciones generales



Consideraciones Generales
Para iniciar el trámite, Ud. debe presentarse en cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI), preferentemente la más próxima a su domicilio, no admitiéndose gestión por correo o a través de intermediarios.
A fin de acceder al beneficio deberá tener en cuenta lo detallado a continuación:
Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social se gestionan las prestaciones que establecen las leyes Nº 24013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20744) y Nº 25371 (Trabajadores de la Construcción) para la protección de los trabajadores desempleados.
Si Ud. desea trabajar en forma independiente puede optar - una vez otorgada su prestación - por solicitar el Pago Único de la misma.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
• Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
• Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
• Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
• Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
• Hayan renunciado, cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
• Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
• Pertenezcan a los siguientes regímenes:
o Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
o Servicio Doméstico.
o Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
o Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
o Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.
Cobertura, monto y duración de la prestación:
La cobertura esta conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico - asistenciales establecidas por la normativa vigente.
El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Trabajadores Permanentes:

Meses cotizados Cuotas Mensuales Monto a percibir (nunca inferior a $ 250,ni superior a $ 400)
6 a 11 2 Meses 1 al 2: (*)
12 a 23 4 Meses 1 al 4: (*)
24 a 35 8 Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8…..... 85% monto mes 1
36 o más 12 Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8…...... 85% monto mes 1
Meses 9 al 12….... 70% monto mes 1


(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados
Trabajadores eventuales y de temporada:
En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).

Obligaciones del trabajador:
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:
• Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
• Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
• Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
Sr. Trabajador:
La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la unidad de atención de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.



Requisitos que debe reunir



Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
• Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
• Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
• Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.



Documentación a presentar



Para solicitar la prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de datos de ANSES.
Si Usted ya cuenta con sus datos actualizados y acreditados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por Usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales, como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares, es obligación declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
Original y duplicado de la siguiente documentación:
• DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
Documentación que acredita el desempleo:
• En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
• En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
• En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.
• En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
• En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
• Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
• Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
SI EL SOLICITANTE TIENE CARGAS DE FAMILIA, PARA EL COBRO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE CORRESPONDAN:
Debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente:
Si ya inició el trámite:
• constancia de estado de trámite otorgada por ANSES.
Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral:
• eventualmente, de existir diferencias entre la información obrante en los sistemas informáticos y la documentación presentada, podrá solicitársele documentación adicional, por ejemplo: algún recibo de sueldo del último empleador.
Volver arriba Ir abajo
maria646
Meritorio



Femenino
Mensajes : 9

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyMiér Oct 01 2008, 19:52

Hola: me permito hacer un comentario. Si estan asesorando a un empleado: tiene la posibilidad despues de haber cobrado la primera cuota de cobrar todo el subsidio junto y en muchos casos multiplicado por dos. Si es que presenta un proyecto de microemprendimiento. El tramite ( luego de cobrar la primera cuota) lo tendria que comenzar en el ministerio de trabajo de Nacion. Adjunto la normativa.

MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. RESOLUCIÓN N° 859/02 Y RESOLUCIÓN S.E N° 10/03
A quienes va dirigido:
Esta cobertura está orientada a todo aquel beneficiario de la prestación por desempleo de la Ley Nº 24.013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20744) y Ley Nº 25.371 (Trabajadores de la Construcción) interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa para el desarrollo de un proyecto económico.
Las posibilidades entre las que puede optar el beneficiario para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:

Realizar un emprendimiento unipersonal.
Crear una nueva sociedad de hecho:
Hasta con un máximo de 5 personas (socios), si las mismas perciben la prestación por desempleo.
Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios) si las mismas no perciben la prestación.
Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya constituida.
Monto de la cobertura del Pago Único:
El beneficiario de esta modalidad percibe en un solo pago el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de pago único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su prestación por desempleo.
Para pedir este beneficio se requiere:

No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
Tener liquidada al menos una cuota de la prestación bajo la modalidad de pago mensual y que le resten al menos 3 cuotas por liquidar.
Efectuar en la UDAI de ANSES la solicitud de autorización del pago Unico Res. MTE y SS 859/02 (formulario PS. 3.4).
Aclaraciones:

- El doble de la cantidad de cuotas a percibir, depende de las cuotas ya percibidas, es decir que si ya fueron cobradas algunas cuotas de la Prestación por Desempleo, las mismas no se toman en cuenta para el Pago Unico.

- El acceso al Pago Unico de la Prestación por Desempleo está sujeto a la aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del proyecto de emprendimiento presentado por el interesado.

- Con anterioridad a efectuar la suspensión del cobro de la Prestación por Desempleo en ANSES, se recomienda concurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para asesorarse.

Mientras se tramita la autorización de pago único no se cobra la prestación mensual.

No podrá acumularse el Pago Único de la Prestación con la Extensión de la misma para mayores de 45 años.

Atte Maria
Volver arriba Ir abajo
MARIMO
Moderador



Femenino
Mensajes : 7482

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyMiér Oct 01 2008, 21:27

hola:

Chicas: muy bueno el aporte. Lo subì a la biblioteca.

Muchas gracias

Maria
Volver arriba Ir abajo
VIGA
Gran Usuario
VIGA


Femenino
Mensajes : 819
Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyJue Oct 02 2008, 05:48

GRACIAS !!! GRACIAS !!! GRACIAS !!!!....
Era lo que buscaba.... mas todavia con el aporte de maria646.... la verdad que hay tanta normativa que siempre te encontras con algo nuevo !!!!
Buenisimo que podamos compartirlo....cariños chicas.... y Gracias de nuevo
Volver arriba Ir abajo
renata
Colaboradores



Mensajes : 777

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyVie Oct 03 2008, 10:07

Y recordar que mientras se percibe el desempleo la persona y el grupo fliar. cuenta con O. Social !!!! ( cuestión no muy difundida.)
Volver arriba Ir abajo
VIGA
Gran Usuario
VIGA


Femenino
Mensajes : 819
Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL

Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo EmptyVie Oct 03 2008, 12:11

renata escribió:
Y recordar que mientras se percibe el desempleo la persona y el grupo fliar. cuenta con O. Social !!!! ( cuestión no muy difundida.)

Hola de nuevo renata !!!... te consulto ??... si solicitas el beneficio supongamos el 07/04 y sale otorgado ese mismo dia...a partir de cuando se pagaria ?....de que mes?...no encontre nada en la ley al respecto...
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





Subsidio por Desempleo Empty
MensajeTema: Re: Subsidio por Desempleo   Subsidio por Desempleo Empty

Volver arriba Ir abajo
 
Subsidio por Desempleo
Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Anses y Afip-
Cambiar a: