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 Jub.extranjera

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4 participantes
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Tiki585
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Tiki585


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MensajeTema: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 18:40

Hola,tengo una sra.extranjera para jubilarla,
F.Nac.:12/08/1928 tiene actualmente 80años,ingresó al pais el 3/12/1948 tal como figura en su DNI al igual que fecha de migraciones.
Pregunto:
1-el sicam debo hacerle desde el mes sgte al ingreso??es decir sería desde 01/01/1949??
2-Le corresponde DDJJ a los extranjeros o no???
3-se aplica art.19 por exceso de edad??

Desde ya muy agradecida a quien pueda quitarme estas dudas.-
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Mariana
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Mariana


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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 19:03

Tiki585 escribió:
Hola,tengo una sra.extranjera para jubilarla,
F.Nac.:12/08/1928 tiene actualmente 80años,ingresó al pais el 3/12/1948 tal como figura en su DNI al igual que fecha de migraciones.
Pregunto:
1-el sicam debo hacerle desde el mes sgte al ingreso??es decir sería desde 01/01/1949?? SI
2-Le corresponde DDJJ a los extranjeros o no??? SI
3-se aplica art.19 por exceso de edad?? SI

Desde ya muy agradecida a quien pueda quitarme estas dudas.-
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Tiki585
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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 19:21

Muchísimas gracias Mariana por despejarme estas dudas.-
Saludos.-
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abim
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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 20:12

Tiki585 escribió:
Hola,tengo una sra.extranjera para jubilarla,
F.Nac.:12/08/1928 tiene actualmente 80años,ingresó al pais el 3/12/1948 tal como figura en su DNI al igual que fecha de migraciones.
Pregunto:
1-el sicam debo hacerle desde el mes sgte al ingreso??es decir sería desde 01/01/1949??

Los periodos de regularización de deuda que abarca la moratoria de la ley 24476 son:
Desde 01/1955 (creación de la ex Caja de Autónomos) hasta 09/1993.
Si en la Situación de Revista cargás 01/1949 el sistema te lo toma, pero si observás el Detalle de Deuda comienza desde 01/1955.
Esto es motivo de rechazo en el inicio.
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Tiki585
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Tiki585


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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 20:24

Si abim es exactamente lo que iba a preguntar porque ley se acoge la moratoria,ya que la 24476 solo permite regularizar desde 01/1955???
Ademas esta jubilación es para una sra. extranjera pensionada,(cobra pensión por fallecimiento del marido) a la cual le inicie mediante amparo previamente favorable.-
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Anya
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Anya


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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 21:02

La Ley es la 24476, y endras que cargar la situacion de revista a partir del 01/55
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Mariana
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Mariana


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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 23:01

Si, buena aclaración. Quise decir que tenés que comprar a partir del ingreso al país, pero no antes de 01/1955
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Anya
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Anya


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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMar Ago 11 2009, 23:25

endras=tendras

Aparte de comerme los acentos...ahora tambien las letras Embarassed Embarassed
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Tiki585
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Tiki585


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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera EmptyMiér Ago 12 2009, 14:25

Muchisimas gracias por las respuestas,el plan ya fue enviado!!! (ok)
Saludos.-
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MensajeTema: Re: Jub.extranjera   Jub.extranjera Empty

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