| Jub.extranjera | |
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Autor | Mensaje |
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Tiki585 Gran Usuario
Mensajes : 355
| Tema: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 18:40 | |
| Hola,tengo una sra.extranjera para jubilarla, F.Nac.:12/08/1928 tiene actualmente 80años,ingresó al pais el 3/12/1948 tal como figura en su DNI al igual que fecha de migraciones. Pregunto: 1-el sicam debo hacerle desde el mes sgte al ingreso??es decir sería desde 01/01/1949?? 2-Le corresponde DDJJ a los extranjeros o no??? 3-se aplica art.19 por exceso de edad??
Desde ya muy agradecida a quien pueda quitarme estas dudas.- |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 19:03 | |
| - Tiki585 escribió:
- Hola,tengo una sra.extranjera para jubilarla,
F.Nac.:12/08/1928 tiene actualmente 80años,ingresó al pais el 3/12/1948 tal como figura en su DNI al igual que fecha de migraciones. Pregunto: 1-el sicam debo hacerle desde el mes sgte al ingreso??es decir sería desde 01/01/1949?? SI 2-Le corresponde DDJJ a los extranjeros o no??? SI 3-se aplica art.19 por exceso de edad?? SI
Desde ya muy agradecida a quien pueda quitarme estas dudas.- |
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Tiki585 Gran Usuario
Mensajes : 355
| Tema: Re: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 19:21 | |
| Muchísimas gracias Mariana por despejarme estas dudas.- Saludos.- |
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abim Meritorio
Mensajes : 34 Empleo /Ocio : Contador - Asesor Impositivo
| Tema: Re: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 20:12 | |
| - Tiki585 escribió:
- Hola,tengo una sra.extranjera para jubilarla,
F.Nac.:12/08/1928 tiene actualmente 80años,ingresó al pais el 3/12/1948 tal como figura en su DNI al igual que fecha de migraciones. Pregunto: 1-el sicam debo hacerle desde el mes sgte al ingreso??es decir sería desde 01/01/1949?? Los periodos de regularización de deuda que abarca la moratoria de la ley 24476 son: Desde 01/1955 (creación de la ex Caja de Autónomos) hasta 09/1993. Si en la Situación de Revista cargás 01/1949 el sistema te lo toma, pero si observás el Detalle de Deuda comienza desde 01/1955. Esto es motivo de rechazo en el inicio. |
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Tiki585 Gran Usuario
Mensajes : 355
| Tema: Re: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 20:24 | |
| Si abim es exactamente lo que iba a preguntar porque ley se acoge la moratoria,ya que la 24476 solo permite regularizar desde 01/1955??? Ademas esta jubilación es para una sra. extranjera pensionada,(cobra pensión por fallecimiento del marido) a la cual le inicie mediante amparo previamente favorable.- |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 21:02 | |
| La Ley es la 24476, y endras que cargar la situacion de revista a partir del 01/55 |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 23:01 | |
| Si, buena aclaración. Quise decir que tenés que comprar a partir del ingreso al país, pero no antes de 01/1955 |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Jub.extranjera Mar Ago 11 2009, 23:25 | |
| endras=tendras Aparte de comerme los acentos...ahora tambien las letras |
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Tiki585 Gran Usuario
Mensajes : 355
| Tema: Re: Jub.extranjera Miér Ago 12 2009, 14:25 | |
| Muchisimas gracias por las respuestas,el plan ya fue enviado!!! Saludos.- |
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| Tema: Re: Jub.extranjera | |
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| Jub.extranjera | |
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