El conyugue superstite puede efectuar la transformacion de PEA a PBU PC y PAP mediante moratoria 24476.
La transformacion no causa interrupcion de haberes hasta que se produce el cambio, dado el valor alimentario de la prestacion, empalma actual con futura.
Simultaneamente el superstite puede solicitar la pension del causante .
Es la CIRCULAR GP Nº 16/09, presente en nuestra Biblioteca.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-