Hola Dani Algo mas de pension!!
PENSION POR FALLECIMIENTO
Acreditación de Datos
: (Presentar la Documentación Correspondiente):
Fotocopia del DNI de la Esposa o conviviente
Fotocopia del Acta de Matrimonio o Certificado de convivencia.
Fotocopia del acta de Defunción
Fotocopia del DNI de los Hijos
2.
Requisitos:
Viuda/o del causante
Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
3.
El causante:
Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad.
Acreditación de la Calidad de Aportante:
Aportante: • Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación
Regular: • Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
· Aportante: Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.
· Irregular con Derecho: El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.
El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
PENSION POR FALLECIMIENTO
· Posee los mismos requisitos y las mismas características que en el Régimen de Reparto.
· Si el trabajador fallecido hubiera elegido el Régimen de Capitalización, esta prestación será abonada por la AFJP en la que se encontraba afiliado el trabajador.
· El Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional de esta prestación para los varones fallecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres fallecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
· Si el trabajador fallecido se encontraba inscripto en el Sistema de Capitalización, y estuviera percibiendo el Retiro por Invalidez o la Jubilación con la modalidad de retiro Programado, la AFJP otorgará a los derechohabientes la Pensión correspondiente.
· Por otro lado, si la persona fallecida estuviera cobrando un Retiro por Invalidez o una jubilación a través de la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, los derechohabientes recibirán la Pensión por fallecimiento por parte de la Compañía de Seguros de Retiro que estuviese abonando aquellas prestaciones.
Quienes pueden solicitarla??
Es condición para acceder a esta pensión ser derechohabiente del afiliado o beneficiario fallecido.
Se consideran derechohabientes a: la viuda o el viudo, el o la conviviente, los hijos e hijas solteros, o las hijas viudas que no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaran por la pensión que acuerda la Ley 24.241, todos
los menores de 18 años de edad, los hijos incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, sin límite de edad.
Para casos de convivencia, es necesario probarla. Se requieren 5 años de convivencia en aparente matrimonio, inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 2 años si hay descendencia reconocida por ambos. En caso de muerte de afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización, la prueba de la convivencia deberá sustanciarse mediante Información Sumaria Judicial con intervención necesaria de la AFJP en la que se encontrara incorporado, y todo otro tercero interesado cuya existencia se conociera.
Si no existieran derechohabientes, el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual se abonará a los herederos declarados judicialmente.
COMO SE DETERMINAN LAS PENSIONES POR FALLECIMIENTO??
La ley determina los siguientes porcentajes, que se asignarán como haberes de pensión para los derechohabientes.
A. 70% para el viudo, la viuda o el conviviente, si no hubiera hijos con derecho a pensión.
B. 50% para el viudo, la viuda o el conviviente, si hubiera hijos con derecho a pensión.
C. 20% para cada hijo.
Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma:
1. Sobre el haber que se encontraba cobrando el beneficiario fallecido, si quien fallece es un beneficiario de jubilación o de Retiro Definitivo por Invalidez.
2. Sobre la prestación de referencia, si quien fallece es un afiliado en actividad o el beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez.
Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a cobrar el beneficio, se volverá a calcular el de los otros derechohabientes, con exclusión de éste, y se aplicarán los porcentajes indicados, tomando en cuenta los derechohabientes que hubiera a la fecha del recálculo.
El Ingreso base es el valor que representa el promedio mensual de las remuneraciones, y/o rentas imponibles (en el caso de los trabajadores autónomos), que hubieran sido percibidas durante 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez, o a la del fallecimiento del afiliado en actividad. Para efectuar su cálculo, no habrán de tenerse en cuenta los importes que correspondan al sueldo anual complementario ni a las remuneraciones que excedan los 90,70 MOPRE (a partir del 1° de julio de 2008 el límite máximo de la remuneración sujeta a aportes jubilatorios pasará a ser de 97,50 MOPRE de acuerdo lo establecido por el Decreto 279/08).
El Ingreso Base será expresado en cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones respectivo. Para ello, se tomará como valor de éstas el que corresponda a la cuota del último día del mes anterior a la fecha de la solicitud de la invalidez transitoria o la del fallecimiento.
La Prestación de Referencia equivale a un porcentaje que se aplica sobre el Ingreso Base. Este porcentaje es el que corresponda de acuerdo con la Calificación de Aportante, según las situaciones detalladas en el ítem anterior.
De este modo, resultará de la siguiente forma.
70% de su Ingreso Base, para Aportantes Regulares.
· 50% de su Ingreso Base, para Aportantes Irregulares con Derecho.
Esta Prestación de Referencia sirve para hacer el cálculo de los haberes de la Pensión por Fallecimiento y del Capital técnico necesario que financiará estos haberes.
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:
· La viuda, viudo o conviviente del causante.
· Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
· Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
· Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante
Observación: Si el solicitante de la pensión es conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. La/el viuda/o, la/el conviviente pueden acumular más de una pensión, si el total no excede el importe de tres(3) haberes mínimos de jubilación. Las/los hijas/os solteros, incapacitados, carentes de recursos propios y a cargo de sus padres, en caso del fallecimiento de ambos, deberán optar por el beneficio que más lo favorezca.
DOCUMENTACIÓN APRESENTAR
DEL CAUSANTE (Beneficiario Fallecido):
· Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
· Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).
· Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), de poseerla. Original y fotocopia.
· Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.
DEL SOLICITANTE
· DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
Si es cónyuge del causante (Beneficiario Fallecido):
· Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina). Original y fotocopia.
· Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562. Formulario PS.6.9.
Si es conviviente del causante (Beneficiario Fallecido):
· Partida de matrimonio en el extranjero, si posee. Original y fotocopia.
· Sentencia de divorcio del causante, si existiera. Original y fotocopia.
· Partida de nacimiento de hijos, de existir. Original y fotocopia.
· Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público, de poseerlo. Original y fotocopia.
· Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria. Original y fotocopia.
· Si hubiera hijos en común las pruebas que respalden la convivencia debe ser de dos años inmediatamente anterior al fallecimiento.
· Si no existieran hijos esas pruebas deberán ser de 5 años.
hijo del causante, menor de 18 años de edad (Beneficiario Fallecido):
· Si es Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
· DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si es hijo incapacitado del causante (Beneficiario Fallecido):
· DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2.
· Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
· Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad. Original y fotocopia, certificado de alumno regular/escolaridad.(original y fotocopia)
· Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años:
· Formulario "Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado por dos (2) testigos . Formulario PS.6.13
· Formulario "Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica".
Documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzada:
· Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal alcanzado" o declaración jurada firmada por el declarante.
Si es hijo adoptivo:
· Sentencia Judicial que haya acordado la adopción o partida de nacimiento en la que conste apellido del adoptante.
Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar:
· Partida de nacimiento. Original y fotocopia.
· Partida de defunción de sus padres. Original y fotocopia.
· Testimonio de tutoría o curatela definitiva o provisoria, se puede tramitar con discernimiento, aceptación de cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
· DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2..
Del Representante:
· Formulario Carta Poder. Formulario PS.6.4. · DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 ó CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI. · Si es profesional (abogado), credencial habilitante. · Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES. Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debián ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
Bueno Dani Espero te ayude un poquito mas!!
saludoooooooooos Gise