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 Como empezar una pension

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Silvana
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dani83
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MensajeTema: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyVie Oct 03 2008, 13:36

Hola,

Me llego un caso para hacer una pension, y nunca hice una. Quisiera saber si alguien me podria tirar algun dato como para empezar a interiorzarme en el tema. Es un fallecido en 2006. Gracias!
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daniela
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyVie Oct 03 2008, 13:56

hola, fijate que en el gral de pensiones, AMber subio en bosquejo de los requisitos de regularidad para pensiones. A partir de ahi, fijate tu caso y postea de nuevo a ver que se puede hacer..... saludos.-
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dani83
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyVie Oct 03 2008, 14:05

Dani, muchas gracias!!!!
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Silvana
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyVie Oct 03 2008, 14:25

Dani, postea los detalles del caso para que podamos ayudarte y te salga tu primer pensión!!!! Como empezar una pension 618258
Un beso.
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DARIO
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptySáb Oct 04 2008, 01:43

dani83 escribió:
Hola,

Me llego un caso para hacer una pension, y nunca hice una. Quisiera saber si alguien me podria tirar algun dato como para empezar a interiorzarme en el tema. Es un fallecido en 2006. Gracias!

Hola Dani83!!

La Ley en su art 28, distingue entre la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad y la pensión por fallecimiento del beneficiario, pero en ambos casos, en cuanto a la determinación de la prestación, remite las normas de los art 97 y 98 que regulan el régimen de capitalización.
Se trata de la prestación que debe percibir los derechohabientes en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad.
El art 53 de la ley 24241 enumera, con carácter taxativo, los causahabientes con derecho a pensión:
* la viuda/o
* la conviviente / el conviviente
* Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión retiro o prestación no contributiva, salvo q optaren por la pensión por fallecimiento, todo ello hasta la edad de los 18 años. Esta limitación no rige si se encontraran incapacitados para el trabajo a la fecha el fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
DEVENGAMIENTO DE LA PRESTACION
la pensión por fallecimiento se devengara desde el dia sgte al de la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente.
Una fecha distinta a la mencionada se da en el caso de la aplicación retroactiva del decreto 460/99, para reconocer el derecho de un afiliado, que hubiera fallecido vigente los decretos 1120/94 o 136/95 que reglamentaron la calificación de aportante y los derechohabientes bajo esa legislación hubieran perdido los derechos por no haber calificado el aportante al menos como irregular sin derechos. En este caso la fecha de devengamiento es la fecha de entrada en vigencia del decreto 460/99, el 20/05/99 ya q hace retroactivo el derecho , pero no el devengamiento de los haberes q se comenzaran abonar a partir de esa fecha.
CLASES DE PENSION:
Hay dos tipos de pensión ( Art 28 de la ley 24241):
1-pensión derivada: el causante ya se encontraba percibiendo su jubilación.
2-pensión directa: el causante se encontraba en actividad. En dicho caso se tendra en cuenta la calidad de aportante regular o irregular (Dec. 460/99) a los efectos de saber si reúne con los requisitos mínimos para solicitar este beneficio “si no reune con los requisitos solicitados por el Dec 460/99 no podrá solicitar la pensión).
ESPERO TE SEA UTIL...
SAL2 DARIO
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dani83
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptySáb Oct 04 2008, 21:01

Gracias chicos, gracias Dario por la data!

El sr nacio el 01/11/1949 y falleció a los 20/03/2006 a los 56A.

En RRDD tiene reconocido en el SIJyP

1978 9M
1979 12M
1980 1M (Baja mes 1)
1983 1M
1984 12M
1986 solo dice que el alta fue el mes 10

Por otro lado, los recibos que me trajo la viuda son
1978 Meses 9; 11; 12
1979 Meses 1 y 2
1983 Mes 12
1984 Meses 1; 2; 4 al 9 y 12
1985 Meses 1 y 5
1986 Meses 9 y 12
1987 Meses 2 al 12
1988 Meses 1

Luego como AUT tiene inscripción 03/1980 cese (no hay fecha).

Y, luego 09/1993 se adhirio a la moratoria 25994 Art 6. De las cuales solo pago segun el telex de la Anses 07/1994 al 10/1994.

Habia leido por ahi que la viuda tenia derecho a la pension cuando el sr estuviera adherido a esa moratoria. Es asi? La puedo reformular por la 24476?

Digamos q tendria q hacer lo siguiente:

1- Generar la clave social
2- Anexar la cuenta que tiene (03/1980) a la de la moratoria.
3- Pedir clave fiscal.
4- Acerditar los datos de la viuda (q papeles necesita llevar? Certificado de matrimonio, DNI de ella, Acta de defuncion, y q mas?) Esta acreditacion se hace tanto el la Anses como en la AFIP?
5- Dar de baja el plan por multinota 260

Pero como se si tiene derecho o no? Tengo q completar 30A de aportes como cualq jubilacion ordinaria? O, cuando es pension se pueden comprar con menos años?

Gracias de nuevo a todos!!!!
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dani83
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptySáb Oct 04 2008, 23:12

Viendo el decreto q puso DARIO 460/1999 no tendria derecho a la pension; no hay ninguna posibilidad?

Estaba pensando en hacerla entrar dentro de la moratoria y completar los 30A de aportes, pero haciendo el calculo desde 01/11/1967-30/09/1993 tengo en total 25A 11M lo cual tomaria 25A 8M porq hubo meses en RRDD q no comenzaba el primero del mes.
Y, los 4A 5M (uno de mas) menos los 4M aportados de la moratoria, me daria q me faltan 4A 1M y SDM comenzo el 04/2000 asi q completaria hasta 05/2004. Entraria bien, ya que fallecio en 03/2006. El tema es q no se cuanto estaria perjudicando a la señora, cuanto disminuira el haber. Alguien sabe como se actualiza los montos?

Gracias, y espero opiniones!
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyDom Oct 05 2008, 08:17

Hola Dani:

Parece que no cumple con los requisitos para aportante regular 30/36, ni irregular con derecho 18/36. Tampoco tiene los 12 meses aportados en los ùltimos 5 años, ni tiene los 15 años de aportes.
Como tiene la inscripciòn en autònomos podrìa completar los 30 años de aportes. Pero como manifestàs, no alcanzàs a tener esos años hasta el 9/93. Habría que conseguirlos de otra forma.
Por la edad que tenìa estimo que esa moratoria a la que te rererìs que estuvo pagando correspondìa a compra de años de aportes y no a una solicitud de PBU-PC-PAP, y si te estás refiriendo a la 34/08, caso 6, creo que no estarìa encuadrada en este caso. Ademàs de que, según entiendo, la señora no està jubilada.

A mi entender lo que quedarìa sería pagar por SDM lo que te falta pero, no estoy segura si te aceptarìan esta forma. Habría que averiguar.
Con respecto al monto del beneficio, entiendo que las pensiones tienen asegurado el mìnimo ¿ o no?

besitos

Maria
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dani83
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyDom Oct 05 2008, 14:14

Gracias, Maria. Es lo q me imaginaba. Crying or Very sad
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Gise
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyLun Oct 06 2008, 11:06

Hola Dani Algo mas de pension!!
PENSION POR FALLECIMIENTO

Acreditación de Datos
: (Presentar la Documentación Correspondiente):
Fotocopia del DNI de la Esposa o conviviente
Fotocopia del Acta de Matrimonio o Certificado de convivencia.
Fotocopia del acta de Defunción
Fotocopia del DNI de los Hijos
2.
Requisitos:

Viuda/o del causante
Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

3.
El causante:
Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad.

Acreditación de la Calidad de Aportante:
Aportante: • Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación
Regular: • Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
· Aportante: Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.
· Irregular con Derecho: El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.
El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

PENSION POR FALLECIMIENTO
· Posee los mismos requisitos y las mismas características que en el Régimen de Reparto.
· Si el trabajador fallecido hubiera elegido el Régimen de Capitalización, esta prestación será abonada por la AFJP en la que se encontraba afiliado el trabajador.
· El Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional de esta prestación para los varones fallecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres fallecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
· Si el trabajador fallecido se encontraba inscripto en el Sistema de Capitalización, y estuviera percibiendo el Retiro por Invalidez o la Jubilación con la modalidad de retiro Programado, la AFJP otorgará a los derechohabientes la Pensión correspondiente.
· Por otro lado, si la persona fallecida estuviera cobrando un Retiro por Invalidez o una jubilación a través de la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, los derechohabientes recibirán la Pensión por fallecimiento por parte de la Compañía de Seguros de Retiro que estuviese abonando aquellas prestaciones.
Quienes pueden solicitarla??
Es condición para acceder a esta pensión ser derechohabiente del afiliado o beneficiario fallecido.
Se consideran derechohabientes a: la viuda o el viudo, el o la conviviente, los hijos e hijas solteros, o las hijas viudas que no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaran por la pensión que acuerda la Ley 24.241, todos
los menores de 18 años de edad, los hijos incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, sin límite de edad.
Para casos de convivencia, es necesario probarla. Se requieren 5 años de convivencia en aparente matrimonio, inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 2 años si hay descendencia reconocida por ambos. En caso de muerte de afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización, la prueba de la convivencia deberá sustanciarse mediante Información Sumaria Judicial con intervención necesaria de la AFJP en la que se encontrara incorporado, y todo otro tercero interesado cuya existencia se conociera.
Si no existieran derechohabientes, el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual se abonará a los herederos declarados judicialmente.
COMO SE DETERMINAN LAS PENSIONES POR FALLECIMIENTO??
La ley determina los siguientes porcentajes, que se asignarán como haberes de pensión para los derechohabientes.
A. 70% para el viudo, la viuda o el conviviente, si no hubiera hijos con derecho a pensión.
B. 50% para el viudo, la viuda o el conviviente, si hubiera hijos con derecho a pensión.
C. 20% para cada hijo.
Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma:
1. Sobre el haber que se encontraba cobrando el beneficiario fallecido, si quien fallece es un beneficiario de jubilación o de Retiro Definitivo por Invalidez.
2. Sobre la prestación de referencia, si quien fallece es un afiliado en actividad o el beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez.
Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a cobrar el beneficio, se volverá a calcular el de los otros derechohabientes, con exclusión de éste, y se aplicarán los porcentajes indicados, tomando en cuenta los derechohabientes que hubiera a la fecha del recálculo.


El Ingreso base es el valor que representa el promedio mensual de las remuneraciones, y/o rentas imponibles (en el caso de los trabajadores autónomos), que hubieran sido percibidas durante 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez, o a la del fallecimiento del afiliado en actividad. Para efectuar su cálculo, no habrán de tenerse en cuenta los importes que correspondan al sueldo anual complementario ni a las remuneraciones que excedan los 90,70 MOPRE (a partir del 1° de julio de 2008 el límite máximo de la remuneración sujeta a aportes jubilatorios pasará a ser de 97,50 MOPRE de acuerdo lo establecido por el Decreto 279/08).
El Ingreso Base será expresado en cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones respectivo. Para ello, se tomará como valor de éstas el que corresponda a la cuota del último día del mes anterior a la fecha de la solicitud de la invalidez transitoria o la del fallecimiento.
La Prestación de Referencia equivale a un porcentaje que se aplica sobre el Ingreso Base. Este porcentaje es el que corresponda de acuerdo con la Calificación de Aportante, según las situaciones detalladas en el ítem anterior.
De este modo, resultará de la siguiente forma.
70% de su Ingreso Base, para Aportantes Regulares.
· 50% de su Ingreso Base, para Aportantes Irregulares con Derecho.
Esta Prestación de Referencia sirve para hacer el cálculo de los haberes de la Pensión por Fallecimiento y del Capital técnico necesario que financiará estos haberes.
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:
· La viuda, viudo o conviviente del causante.
· Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
· Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
· Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante
Observación: Si el solicitante de la pensión es conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. La/el viuda/o, la/el conviviente pueden acumular más de una pensión, si el total no excede el importe de tres(3) haberes mínimos de jubilación. Las/los hijas/os solteros, incapacitados, carentes de recursos propios y a cargo de sus padres, en caso del fallecimiento de ambos, deberán optar por el beneficio que más lo favorezca.



DOCUMENTACIÓN APRESENTAR
DEL CAUSANTE (Beneficiario Fallecido):
· Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
· Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).
· Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), de poseerla. Original y fotocopia.
· Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.

DEL SOLICITANTE
· DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
Si es cónyuge del causante (Beneficiario Fallecido):
· Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina). Original y fotocopia.
· Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562. Formulario PS.6.9.

Si es conviviente del causante (Beneficiario Fallecido):
· Partida de matrimonio en el extranjero, si posee. Original y fotocopia.
· Sentencia de divorcio del causante, si existiera. Original y fotocopia.
· Partida de nacimiento de hijos, de existir. Original y fotocopia.
· Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público, de poseerlo. Original y fotocopia.
· Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria. Original y fotocopia.
· Si hubiera hijos en común las pruebas que respalden la convivencia debe ser de dos años inmediatamente anterior al fallecimiento.
· Si no existieran hijos esas pruebas deberán ser de 5 años.

hijo del causante, menor de 18 años de edad (Beneficiario Fallecido):
· Si es Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
· DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si es hijo incapacitado del causante (Beneficiario Fallecido):
· DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2.
· Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
· Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad. Original y fotocopia, certificado de alumno regular/escolaridad.(original y fotocopia)
· Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años:
· Formulario "Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado por dos (2) testigos . Formulario PS.6.13
· Formulario "Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica".
Documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzada:
· Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal alcanzado" o declaración jurada firmada por el declarante.
Si es hijo adoptivo:
· Sentencia Judicial que haya acordado la adopción o partida de nacimiento en la que conste apellido del adoptante.
Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar:
· Partida de nacimiento. Original y fotocopia.
· Partida de defunción de sus padres. Original y fotocopia.
· Testimonio de tutoría o curatela definitiva o provisoria, se puede tramitar con discernimiento, aceptación de cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
· DNI y fotocopia de las páginas 1 y 2..
Del Representante:
· Formulario Carta Poder. Formulario PS.6.4. · DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 ó CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI. · Si es profesional (abogado), credencial habilitante. · Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES. Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debián ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
Bueno Dani Espero te ayude un poquito mas!!
saludoooooooooos Gise flower
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Silvana
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Silvana


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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyLun Oct 06 2008, 12:12

y pregunto así de paso me desasno! no puede comprar los años por sicam?
besos Como empezar una pension 95851
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dani83
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyLun Oct 06 2008, 13:46

Muchas gracias Gise! Very Happy

Abril, podria comprar por sicam, pero me quedan casi 5A por fuera de la moratoria, y habia leido que en algunas udais admiten pagar SDM. Es mucho dinero y la sra no tiene recursos.

Una pregunta aparte, el codigo 01 es diferencial? Porq segun el instructivo para interpretar el SIJyP no, pero en otros lugares lei q lo era Rolling Eyes GRACIAS!
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Anya
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Anya


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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyMar Oct 07 2008, 23:07

Hola! Lo que no podes comprar por SDM es la regularidad para la pension. Pero lo que te falta para llegar a los 30 años si podes, como es tu caso, igualmente pregunta en tu Udai si es posible, yo creo que si.
El codigo 01 es insalubre, bajate esta tablita https://previsional.forosactivos.net/planillas-de-calculos-y-otras-utilidades-f9/instructivo-de-tares-insalubres-t28.htm
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dani83
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension EmptyMiér Oct 08 2008, 13:21

Muchas gracias Anya
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MensajeTema: Re: Como empezar una pension   Como empezar una pension Empty

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