| CODIGO 95...PENITENCIARIA | |
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Autor | Mensaje |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: CODIGO 95...PENITENCIARIA Sáb Oct 04 2008, 21:03 | |
| Hola Foro !!!!...alguien por esas cosa sabe como tomar aportes por 9 meses que figuran en el sijp con codigo 95.... tiene requisitos..... o solo estan para hacernos saber que nuestro cliente estuvo preso ????....MAS CUANDO ME ENTERE QUE FUE POR VIOLACION.....ESTOY CON GANAS DE REVOLEARLE EL TRAMITE POR LA CABEZA !!!!!!..... Me dan una mano y voluntad a mis pocas ganas !!!!! Gracias a todos Hola dani...si estas en el foro ....me das una mano ???? |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Dom Oct 05 2008, 21:46 | |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Lun Oct 06 2008, 01:18 | |
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María Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Capital
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Lun Oct 06 2008, 14:53 | |
| Violador???? Que h de p.... LA verdad Viga no te puedo ayudar en eso, pero me inquieta saber si una persona que esta presa, se puede jubilar???? En ninguna UDAI me lo supieron responder. Por suerte no me tocó ningún cliente recluso pero es una inquietud y quiero sacarme la duda. Gracias |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Lun Oct 06 2008, 16:59 | |
| Hola Viga: El tema es asi: Los penados no estan obligados a trabajar durante su reclusion pues los amparan convenciones internacionales, no obstante ello , quienes demuestren un comportamiento social adecuado y deseen hacerlo en alguna especialidad dentro del penal, pueden hacerlo y por lo cual reciben un salario. Este salario se divide en tres partes: una para sus gastos personales; otra para una cuenta bancaria a su nombre a utilizar cumplida la pena y la tercera para aportes jubilatorios como en cualquier trabajo en libertad. Dentro de las labores realizadas puede haber servicios penosos y deben estar calificados como tal. Entre tantos casos, el del odontologo R. Barreda, se ha jubilado usando para su suma de años, los laborados en el penal. Trata el tema como uno mas, si vos sos profesional, toma las precauciones del caso, haciendo firmar los compromisos que se exigen. Saludos. Gaturro. |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Mar Oct 07 2008, 02:04 | |
| - Gaturro escribió:
- Hola Viga: El tema es asi:
Los penados no estan obligados a trabajar durante su reclusion pues los amparan convenciones internacionales, no obstante ello , quienes demuestren un comportamiento social adecuado y deseen hacerlo en alguna especialidad dentro del penal, pueden hacerlo y por lo cual reciben un salario. Este salario se divide en tres partes: una para sus gastos personales; otra para una cuenta bancaria a su nombre a utilizar cumplida la pena y la tercera para aportes jubilatorios como en cualquier trabajo en libertad. Dentro de las labores realizadas puede haber servicios penosos y deben estar calificados como tal. Entre tantos casos, el del odontologo R. Barreda, se ha jubilado usando para su suma de años, los laborados en el penal. Trata el tema como uno mas, si vos sos profesional, toma las precauciones del caso, haciendo firmar los compromisos que se exigen. Saludos. Gaturro. Que maravila toda tu explicacion !!!!...me imaginaba que algo de esto era, yo al tipo no le pregunte mucho, porque en Madryn nos conocemos todos y yo me acuerdo de su caso...fue a una menor familiar !!!!...para peor el Gobernador Maestro, lo bendijo con el dichoso 2 x 1...(o no se como se llama juridicamente)...la cosa que purgo mitad de su condena....!!!! ARGENTINA PAIS GENEROSO SI LOS HAY !!!!!... La ultima duda, vos que del tema sabes.... tomo esos 9 meses como servicios comunes con 65/30 de requisitos ?... Te digo gaturro que yo no soy abogada....estos temas me vuelan el flequillo mal !!!!... solo lo atiendo porque me veo obligada a hacerlo por compromisos politicos y mi dedicacion a la politica social.....pero y la P............que lo p...o !!!!!!.... Al final aprendemos a tener estomago para todo y para todos !!!!!! Espero tu respuesta y MIL GRACIAS POR TU INFORMACION !!!!! |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Mar Oct 07 2008, 09:53 | |
| vIGA: VEO QUE GATURRO HA DADO CÁTEDRA EN EL TEMA,BIEN GATURRO Y GRACIAS POR ENSEÑARNOS A TODOS!!!. VIGA SUERTE CON EL CASO! Un beso enorme. |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Mar Oct 07 2008, 09:58 | |
| Gracias Abrileuge!!!....ya tengo el panorama mucho mas claro...gracias a la exposicion de gaturro....excelente !!...en cuanto al caso...lo tengo con la puntita de los dedos...como con asquito...vio ?????
Besitos a todos....
TU BEBA SE VE MUY BELLA CON ESA CAPELINA !!!!!...ES PRECIOSA...FELICITACIONES MAMI !!!! |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Mar Oct 07 2008, 17:42 | |
| Hola Viga: La ultima duda, vos que del tema sabes.... tomo esos 9 meses como servicios comunes con 65/30 de requisitos ?...Preguntale que trabajo hacia y si lo que te dice es algo comun hacelo como comun; ahora si te dice que hacia algo insalubre, le vas a tener que pedir que se de una vuelta por el penal y que pida una certificacion de servicios (si es que todavia le quedan ganas ) Un saludo. |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Mar Oct 07 2008, 20:09 | |
| - Gaturro escribió:
- Hola Viga:
La ultima duda, vos que del tema sabes.... tomo esos 9 meses como servicios comunes con 65/30 de requisitos ?...Preguntale que trabajo hacia y si lo que te dice es algo comun hacelo como comun; ahora si te dice que hacia algo insalubre, le vas a tener que pedir que se de una vuelta por el penal y que pida una certificacion de servicios (si es que todavia le quedan ganas ) Un saludo. Tal cual gaturro....hoy cuando vino le pregunte (apretando los dientes...y me contesto igual el muy trucho !!!!).... dijo que fueron tareas comunes...ojala haya limpiado los baños y lavado los calzones de todo el penal !!!!....y seria poco todavia !!!!!... Pero ya esta...ya tengo toda la informacion necesaria (gracias a tu valioso aporte) lo cierro, lo entrego y chauuuuu...ya esta.... espero no verlo por algunos cuantos meses...y si cuando sale el beneficio no me paga...QUE DIOS LO BENDIGA LEJOS MIO !!!!...MUY LEJOS !!!!! |
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María Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Capital
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Miér Oct 08 2008, 15:55 | |
| Que buena la explicación de gaturro, ahora te pregunto pro ej. un preso que nunca aportó, se puede jubilar con la moratoria??? caso afirmativo el director del penal certifica formularios?? Debe apoderar para percibir algún familiar?? y en el caso que no los tenga????
Gracias y ojalá que alguien puede evacuar mis inquietudes. Saludos |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Miér Oct 08 2008, 18:55 | |
| Hola Maria: El gran riesgo esta en que si le queres comprar periodos en los que el Sr. estuvo preso, si Anses tiene algun cruzamiento con el Servicio Penitenciario. va quedar al descubierto que dada su condicion, habia perdido su libertad ambulatoria y no podria desempeñarse en tareas liberales. Distinto es quien en prision tiene trabajo remunerado por el cual se le hacen los descuentos. Tambien la inhibicion que pudiera tener sobre sus derechos civiles que quizas le impidan de otorgar poder, y aparte si derivado del hecho penal condenatorio, tiene embargos sobre sus acreencias. Para estudiar y averiguar. Un saludo |
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María Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Capital
| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA Miér Oct 08 2008, 19:36 | |
| Gaturro, muchas gracias. La verdad no tengo casos de presos. Pero es una inquietud que tengo hace bastante y no encontré material al respecto, varias veces (cuando me acordaba) lo hablaba con algún supervisor y no encontrabamos rta. alguna. Todos quedabamos en averiguarlo. La verdad algo para estudiar, cuando tenga novedades las comparto. Saludos y Gracias |
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| Tema: Re: CODIGO 95...PENITENCIARIA | |
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