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| Corresponde Retroactivo? | |
| | Autor | Mensaje |
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tadeo Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Corresponde Retroactivo? Mar Sep 01 2009, 14:11 | |
| Hola foristas, quería hacerles la siguiente consulta. Una clienta recibió Resolución en la cual le otorgan el beneficio de Pensión, pero creo que han liquidado mal el retroactivo. El señor falleció en Mayo de 2008 y una colega presentó un SICAM en el mes de Noviembre de 2008 el cual fue dado de baja en virtud de haber sido denegado el beneficio. En el mes de Junio de 2009 confecciono nuevamente el SICAM, siendo el beneficio acordado con fecha retroactiva al 13/06/2009 (fecha de presentación del SICAM). Si bien pasó el año desde el fallecimiento, a mi entender debería cobrar retroactivo de 12 meses. Agradecería me informaran si estoy en lo cierto o por el contrario, si ha sido bien liquidado tal retroactivo. Muchas gracias. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 07:39 | |
| hola: Corresponde el retroactivo desde 6/2009 un año para atrás. Màs lo que demoró el tràmite. saludos |
| | | tadeo Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 09:43 | |
| - MARIMO escribió:
- hola:
Corresponde el retroactivo desde 6/2009 un año para atrás. Màs lo que demoró el tràmite. saludos Marimo, gracias por responder. Lo que me comentás es lo que les expliqué en la UDAI que resolvió, me dijeron que no correspondía, voy a sacar turno y con una nota voy a solicitar que se revea el retroactivo. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 09:44 | |
| Si. Ahora averiguamos bien donde lo tenès documentado. saludos |
| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 10:08 | |
| El art. 97 24241 fue reglamentado por el dec. 526/95 y en congruencia con el art. 44 18037 y 32 18038 (o sea que se mantiene lo que disponían esas normas) LA PENSION SE ABONA DESDE EL DIA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO cuando no transcurre más de 01 año entre ocurrido el deceso y la solicitud.- En el caso de que se pida con posterioridad al año de fallecido, los haberes devengan 01 año hacia atrás desde esa fecha.- cariños! |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 11:21 | |
| Asi fue respondido este tema anteriormente:
Se aplica el art. 82 de la ley 18037, supletoriamente, fijandose como FIP desde un año hacia atrás de la fecha de solicitud.Si por ej. el causante fallece el 2/5/2007 y se pide el turno el 8/9/2008 va a cobrar desde el 8/9/2007. Es un año.- Los dos años rigen para los casos de reclamos de beneficios ya acordados solamente pero NO para el acuerdo de las prestaciones. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | tadeo Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 12:31 | |
| - Gaturro escribió:
- Asi fue respondido este tema anteriormente:
Se aplica el art. 82 de la ley 18037, supletoriamente, fijandose como FIP desde un año hacia atrás de la fecha de solicitud.Si por ej. el causante fallece el 2/5/2007 y se pide el turno el 8/9/2008 va a cobrar desde el 8/9/2007. Es un año.- Los dos años rigen para los casos de reclamos de beneficios ya acordados solamente pero NO para el acuerdo de las prestaciones. Hola Gaturro, había leído esa respuesta anteriormente pero no puede ser el art. 82, tiene que ser el art. 88 de dicha ley. No obstante, como habían liquidado mal en la pensión que he mencionado tenía dudas, es por eso que realicé la consulta. No se si hay algún modelo de escrito para presentar ante estos reclamos, busqué en la biblioteca pero no encontré. Gracias |
| | | tadeo Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 12:46 | |
| - silvinavaleria escribió:
- El art. 97 24241 fue reglamentado por el dec. 526/95 y en congruencia con el art. 44 18037 y 32 18038 (o sea que se mantiene lo que disponían esas normas) LA PENSION SE ABONA DESDE EL DIA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO cuando no transcurre más de 01 año entre ocurrido el deceso y la solicitud.-
En el caso de que se pida con posterioridad al año de fallecido, los haberes devengan 01 año hacia atrás desde esa fecha.- cariños! Gracias Silvina, leeré esos artículos. |
| | | tadeo Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: Corresponde Retroactivo? Miér Sep 02 2009, 23:25 | |
| El artículo 88 de la Ley 18037 se refiere a la prescripción, plazo de 1 año o de 2 según corresponda, pero entiendo que es el plazo para reclamos, no aplicándose por consiguiente el plazo decenal.
Lo que he encontrado, tal vez le sirva a alguien, es la justificación para poder reclamar el año de retroactivo en caso de las pensiones, estaría establecido en la PREV-11-37 vigencia 13/02/2009.
Transcribo la parte pertinente:
6. Fecha inicial de pago (FIP) - Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad La Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.
7. Nuevos pedidos de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) y Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad Las normas detalladas precedentemente, en lo referente a la fecha inicial de pago, serán de aplicación para los casos de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) y Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad que fueron denegados oportunamente por falta de acreditación de la condición de aportante y que ahora sí la reúne por aplicación de las facilidades de pago de la Ley 24.476. |
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