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| Años por DDJJ ARt. 38 + ARt. 3, se puede ambos? | |
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Flavia Gran Usuario
Mensajes : 482
| Tema: Años por DDJJ ARt. 38 + ARt. 3, se puede ambos? Vie Sep 04 2009, 12:50 | |
| Es el siguiente caso para una pension El causante hombre cumplio 18 años en 1950 Tiene una afiliacion a la ex caja de comercio el 30/11/1954 y esta dado de alta como autonomo en 01/1960. El ultimo aporte en RD lo tiene en 1996 (total de aportes en RD. 4 años) Entonces de los 30 años - 4 de RD. faltan 26, pensaba poner 6 años de DDJJ y los 20 años restantes comprarlos por moratoria.
Pensaba poner 6 años por DDJJ por art. 38, pero tengo dos consultas 1) no llego a 6 años entre 12/1954 y 12/1955, solo puedo poner 5, el año que me falta lo puedo pasar por el art. 3 en el SICAM comprando 21 años en vez de 20? 2) como hago para denunciar el empleador en la DDJJ por el art. 38 si no sé bien para quien trabajó.
Espero haber sido clara. Muchas gracias por su ayuda. Flavia |
| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Años por DDJJ ARt. 38 + ARt. 3, se puede ambos? Vie Sep 04 2009, 15:13 | |
| - Flavia escribió:
- Es el siguiente caso para una pension
El causante hombre cumplio 18 años en 1950 Tiene una afiliacion a la ex caja de comercio el 30/11/1954 ¿tiene fecha de ingreso? y esta dado de alta como autonomo en 01/1960. El ultimo aporte en RD lo tiene en 1996 (total de aportes en RD. 4 años) Entonces de los 30 años - 4 de RD. faltan 26, pensaba poner 6 años de DDJJ y los 20 años restantes comprarlos por moratoria.
Pensaba poner 6 años por DDJJ por art. 38, pero tengo dos consultas 1) no llego a 6 años entre 12/1954 y 12/1955, solo puedo poner 5, el año que me falta lo puedo pasar por el art. 3 en el SICAM comprando 21 años en vez de 20? No, por qué entre esas fechas? si no le figura fecha de ingreso le declarás cualquier comercio desde los 18 años al 12/59 si no vas a usar algunos de esos años para la deuda. 2) como hago para denunciar el empleador en la DDJJ por el art. 38 si no sé bien para quien trabajó. El art. 38 precisamente te faculta para declarar bajo juramento sin probar Espero haber sido clara. - Yo tambiénMuchas gracias por su ayuda. Flavia |
| | | Flavia Gran Usuario
Mensajes : 482
| Tema: Re: Años por DDJJ ARt. 38 + ARt. 3, se puede ambos? Vie Sep 04 2009, 15:23 | |
| Dominique gracias por tu respuesta... segun lo que me preguntar, te cuento que dice Fecha de afiliación 30/11/1954 y donde dice Ing. Empl. dice 00/00/00. Entonces podria justificar por art. 38 desde antes de 11/1954?
Muchas gracias Flavia. |
| | | antonella Meritorio
Mensajes : 17
| Tema: para declarar art 38 debes tener en cuenta que se puede hacerlo a partir de la creacion de las cajas de comercio industria etc.,no hay inconveniente de completar con art. 3 en sicam Antonella Vie Sep 04 2009, 18:58 | |
| - Flavia escribió:
- Dominique gracias por tu respuesta...
segun lo que me preguntar, te cuento que dice Fecha de afiliación 30/11/1954 y donde dice Ing. Empl. dice 00/00/00. Entonces podria justificar por art. 38 desde antes de 11/1954?
Muchas gracias Flavia. |
| | | almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: Años por DDJJ ARt. 38 + ARt. 3, se puede ambos? Vie Sep 04 2009, 21:21 | |
| Si de la relación de depndencia vieja no hay pruebas ni otros datos ¿por qué no comprar esos períodos en moratoria (son más baratos) y poner en art 3 años caros para reunir lo necesario para la jubilación? Es una idea. |
| | | ximena Meritorio
Mensajes : 29 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Años por DDJJ ARt. 38 + ARt. 3, se puede ambos? Vie Sep 04 2009, 21:35 | |
| Para mi lo mejor seria ponerle la declaracion jurada por moratoria integra , porque le pones declaracion jurada por los ultimos anos asi te sale mas barata la moratoria , suponete de 93 para atras . |
| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Años por DDJJ ARt. 38 + ARt. 3, se puede ambos? Vie Sep 04 2009, 22:34 | |
| - ximena escribió:
- Para mi lo mejor seria ponerle la declaracion jurada por moratoria integra , porque le pones declaracion jurada por los ultimos anos asi te sale mas barata la moratoria , suponete de 93 para atras .
suponés mal porque 91 a 93 son más baratos que otros... Flavia: ahora sabiendo que no le figura fecha de ingreso correspondiente a esa afiliación, tenés amplia libertad de tomar por art. 38 a partir de 1950 por los 06 años y a partir de ahí le determinás la deuda.- Si te gusta más, esquivás esa afiliación y presentás una nota diciendo que desconoce la relación laboral y liquidás la deuda como ya sabés.- Antonella: no es tan complicado, aparte no está demás tener un poco más de conocimiento para tramitar una jubilación y que no se circunscriba al SICAM... COMERCIO: 01-01-1945; INDUSTRIA: 01-09-1946, te cuento que hay más ex Cajas que esas pero ya con memorizar estas dos te puede alcanzar.- |
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