El derecho a la seguridad social es PERSONALISIMO e irrenunciable.- Este último principio podría ser alegado por la UDAI que pretenda que sea la madre copartícioe del beneficio con el incapaz.- Pero no todos los casos son iguales y debe darse a cada uno la solución que le resulte más favorable.-
La madre es titular de una PEA, ergo, no tiene derecho a la pensión.-
[b]Este es el fundamento.-Ante la misma situación planteada en el año 2000 por ej. cuando no existía la posibilidad de transformar esa PEA en ordinaria, digamos, qué ocurría con esa sra.? no podía cobrar la pensión, salvo que optara por la prestación más conveniente.-
Ahora puede transformarla: a quién se le ocurre exigirle que deba acogerse a la regularización para así iniciar la pensión siendo que ello conlleva a una disminución del haber que actualmente percibe por el descuento del monto de la cuota que se va a generar?? Se la estaría compeliendo a un derecho patrimonial inferior.-
Todo ésto no lo dice la ley 24241 pero sres. del Derecho, hagan valer la concordancia y la analogía de las normas en favor de sus clientes.- Puede armarse una linda exposición que arrebate cualquier intento de negativa por parte de la UDAI.-