Hola: Les consulto un temita
RTI fecha de cese en rrdd 02/2008.
Inicia invalidez 11/2008.
Fecha 1º pago: 10/2009 ( se demoro , lo inicio en AFJP, y lo resolvieron en la Unidad Gestion Externa de Consolidar en Cap. Federal.
El calculo seria: 70 % del promedio de las ultimas 60 remuneraciones + Movilidad - Obra Social
Mi consulta es , si a los RTI le aplican la Resolucion 298/08 o la 135/09 , en las que , mediante coeficientes van actualizando las remuneraciones , que se van a tomar para el calculo.
gracias , como siempre