Si es cuota de moratoria el período no puede ser 06/1994. Si lo mandaste en abril y sacaste el turno antes del vencimiento de la cuota de junio, solamente tenés que pagar el período 05/2009. En mi UDAI no me piden los intereses, solamente el capital, o sea el F 799 que imprimis del SICAM. El control del ingreso de los intereses es facultad de AFIP y no de ANSES, según leí y me dijeron en la misma UDAI.