Si se trata de una jubilación en el exterior, no vas a hacer reco, vas a hacer convenio y te diría que te interiorices de cómo hacerlo. Leé en la página de Anses todo lo relativo al tema antes de hacer algo que pueda perjudicar a tu cliente.
En cuanto al Sicam, creo que no tenés mucha experiencia. Tratá de hacer algún curso o leer para no cometer errores. Lo anterior a 7/2004 tenés que cargarlo en las categorías que revistó para ver cómo sale la deuda. Supongo que aunque sea convenio podrás usar la circ. 69 que permite modificar las categorías de revista en períodos prescriptos. Confirmalo.
Las AFJP ya no existen, por lo tanto no hay diferencias en ese tema.