Hola:
Soy nueva en el foro y veo que se ha tratado el tema de las pensiones ley 18038 que estan siendo rechazadas con la forma de pago 13 meses anteriores al fallecimiento.
La reciente circular GP 36/09, referida al tema, entre otras medidas da de baja a la Circular GP 39/07 y en los fundamentos de la denegoria hace referencia al Dictamen GAJ
30593/05.
Se trata de la inaplicabilidad de la Moratoria ley 24476 a los fallecidos en vigencia de la ley 18038 por no estar incorporados al SIJP.
Me remito al dictamen 30593 y entre otras cosas dice:
.... En consecuencia, esta Coordinacion entiende que la Sra. Barich, se halla incorporada al SIJP, a pesar de no registrar aportes posteriores al 15/7/94, habida cuenta que su derecho a la prestacion previsional (PBU-PC-PAP), se consolido en vigencia de la ley 24241. Ello asi que toda vez que la edad requerida para el otorgamiento de4 la prestacion la cumplio en el año 2002 (60 años).
Mi tramite rechazado corresponde a un causante:
FN 8/10/29
F F 9/2/92
al 15/7/94 cumpliria 64 años 9 meses 7 dias
A la luz de este dictamen interpreto que en este caso, como en otros tantos, corresponde la utilización de la moratoria.
Les agradeceria sus opiniones.
Muchas gracias