Hola Estimados Foristas, he publicado una consulta, la primera hace unos dias acerca de la aplicacion de diferentes legislaciones y fallos respecto de pension directa.- Completo mi consulta para arrancar la demanda ya que se me van a vencer los 90 dias en breve.-
La cuestion concreta es que si el hombre fallece en 10/1990 se aplica 18037, de ahi en mas, considerando que la pension es menor a la que deberia recibir conforme al salario de una persona en actividad de la misma categoria que tenia el causante (en actividad con 25 años de aportes bajo relacion de dependencia mismo empleador) La pension es de MENOS DEL 25% del salario de una persona en actividad misma catergoria y empleador.- VA POR REAJUSTE o MOVILIDAD? se que es muy basica la consulta pero estoy en una disyuntiva ya que me habian aconsejado reajuste para el caso que la liquidacion estuviera mal hecha y es lo que nos se.- Me habian dicho que estaba ok pero siendo asi va por movilidad? Por favor pido ayuda, estoy estudiando leyendo fallos y demás pero al ser primer caso y familiar no quiero equivocarme con una minima ayuda arranco lo demás.- Debo acompañar calculo? Gracias....y perdon por las primeras consultas tan basicas.-