Estimados foristas. Necesito su opinión sobre una jubilación de ferroviario. El señor tiene 33 años ( CONTINUOS)trabajados en FERROCARRILES ARGENTINOS . En el año 95 se lo despide no teniendo todavía la edad para jubilarse, por lo cual trabaja 17 meses en otra actividad. En 2005, encontrándose desempleado y con 60 años, trámita la jubilación anticipada, YA QUE REUNÍA LOS 30 AÑOS DE APORTES. En abril de 2009 cumple los 65 años, y al transformarse automaticamente su jub en ORDINARIA, solo le reajustan $100 ( estaba cobrando la mínima)., y no se reconoce la calidad de JUBILADO FERROVIARIO, es decir que su recibo de jubilacion es comun ( PBU, PC, PAP).
Mi pregunta es. Teniendo en cuenta que trabajó 33 años, no le correspondería percibir la jubilacion de ferroviario( pertenecia a la UNION FERROVIARIA),y cobrar aunque sea el minimo ferroviario. He leido que se requieren por los menos 10 años trabajados en ferrocarril aunque el cese haya sido en otra actividad. Sus opiniones son importantes para mi, sobre todo porque se trata de mi padre y quiero ver si logro que le reajusten en la etapa administrativa. Desde ya muchas gracias.