Buenas tardes a todos : esta es mi primera incursión en el foro y con un tema complejo , por lo que desearía recibir la colaboración de los colegas . Mi cliente tramitó con un abogado jubilación por edad avanzada ante el IPS de la Pcia De BS AS . Luego su letrado solicitó el reajuste de la misma con un reconocimiento de servicios de ANSES , y alli comienza el problema . El reconocimiento arroja 14 años y 11 meses ante la Anses , pero el Fiscal de Estado considera que deben tenerse en cuenta todos los servicios ( se había aplicado el beneficio de la ley 24.476 art1 ) , ordena dar de baja la pre4stacion y formular cargo deudor por haberes percibido indebidamente , puesto que considera que la caja otorgante es la anses. Su abogada reformula el reconocimiento y en lugar de aplicar 24476 aplica 14.236 , pero el fiscal considera que se prescriben períodos efectivamnete aportados . La LETRADA ADUCE que aquellos períodos en los que la deuda es cero pero no constan los pagos en la consulta de pagos no pueden considerarse con aportes a los efectos de la prescribirlos sin modificar la regla de la caja otorgante . En lo personal opino lo contrario , es decir , si no tengo deuda y los prescribo , la finalidad sería unicamente modificar el rol de caja otorgante , alguien tiene o ha tenido un caso similar '? , pues mi cliente tiene dado de baja el benficio y en breve se le formulará cargo deudor , desde ya muchas gracias .