estudiogestoria Meritorio
Mensajes : 45
| Tema: jubilacion trabajador de la construccion ¡que me conviene hacer? Miér Dic 23 2009, 17:22 | |
| - FELICITAS escribió:
- gracielaelena escribió:
- gracias a todas por el consejo, las libretas las tengoasi que voy a hacer el reco con lo de la construccion. lo del fondo de desempleo me bajaria el haber si lo utilizo?
Preguntita: El desempleo se consigna solamente en la SPP y no se considera para el cese. Da años de servicios pero no da años de aportes. Entonces teóricamente no se tendria que computar para calcular el haber. O si ?
Muchas gracias
Feli Hola A todos tengo un cliente que cumple los 65 años el 17 de mayo de 2010 , hoy tiene 9 años y 1 mes en la construccion , (en el sijp figura empresa constructora) en todos los años, tiene en el año 80 solo aportado 1 mes pero tiene los 11 recibos de sueldo como doc para presentar como prueba, si le reconocen esto hice el calculo de prorrateo y le daria lo que necesita como aportes diferenciales, ahora tendria que comprar 18 años comunes: preguntas 1 el reco lo realizo solo por el año 80 o por todos los que figuran en sijp para que me los de como diferenciales? los 2- 18 los compro por moratoria, y en ese caso se me superponen con periodos de construccion ya que la mayoria de los años trabajados los tiene del 74 al 89 3- me conviene esperar a mayo de 2010 donde la edad para este regimen es de 57 años en este caso que tipo de beneficios puedo aplicar art19 24241, art 3 24476??? |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Jubilacion servicios en Construccion Miér Dic 23 2009, 17:46 | |
| hola:
Si vas a comprar por moratoria no tiene que tener periodos superpuestos con otros aportes. Es un diferencia que corre con las generalidades de los diferenciales. Se puede aplicar art. 19 si correspondiera, y declaración jurada art. 38 o 3-
saludos |
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docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Jubilacion servicios en Construccion Jue Dic 24 2009, 02:13 | |
| si haces un reco te conviene hacerlo por todo lo que tengas en relación de dependencia, salvo que salga en el sipa en ese caso no es necesario, ahora te digo que por mas que pidas reco por todo los servicios comunes te los van a reconocer como tales, es mas apenas recibas la notificación del mismo corroborá que los de construcción te los hayan reconocidos como construcción, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| Tema: Re: Jubilacion servicios en Construccion | |
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