| MUJERES 60 año ALTERNATIVA | |
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+22rosana DRA. MACA daniela ramon carmen carle griseldabeatriz Parri Jimena Alejandra Radua Mariana lua2279 dani83 Norma Silvana renata VIGA pabloboubou Anya MARIMO Gaturro Gabriela.s claudia 26 participantes |
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Autor | Mensaje |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Mar Nov 04 2008, 17:23 | |
| Y de art. 3 podés tomar 2 meses más, ya que entre art. 38 y art. 3 tenés 6 años y 10 meses |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Mar Nov 04 2008, 17:46 | |
| Bueno Mariana:
A ver si te parece asì:
F N 8/8/47 cumple 16 años el 8/8/63
PERO YO YA COMPRE MORATORIA 1/9/65 al 30/9/93 28 años 1 mes
TENGO 7 MESES DE ART. 19
ENTONCES VOY A TOMAR ART. 38 1 AÑO Y 6 MESES ( PORQUE CON ESO ME ALCANZA) Y ME DARIA INICIO
1/3/64 AL 30/8/65 ( no puedo llegar al 12/68 porque ya comprè)
VOY A TOMAR 5 AÑOS 6 MESES DE ART. 3 QUE EN TOTAL SUMADO CON EL 38 ME DAN LOS 7 AÑOS DE BENEFICIO.
¡ que te parece?
en total tendria años de servicio 30 años 2 meses.
Muchas gracias
besos
Maria |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Mar Nov 04 2008, 17:53 | |
| http://aldeajuridica.foros.ws/t2585/aplicacion-de-art38-desde-los-16-aos/ |
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claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Mar Nov 04 2008, 17:54 | |
| Es asi María como lo planteas |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Mar Nov 04 2008, 17:59 | |
| MUCHAS GRACIAS CLAUDIA.
AHORA A ROGAR QUE SE APRUEBEN PRONTO LAS DE UDS. PARA TENER VIA LIBRE.
besitos
MARIA |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Mar Nov 04 2008, 21:24 | |
| Hola María, recién me conecto y veo tu planteo. Está perfecto!!! Mucha suerte |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Mar Nov 04 2008, 21:26 | |
| muchas gracias Mariana.
besitos
Maria |
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claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 01:10 | |
| 5°) Que, por lo tanto, corresponde desestimar los agravios propuestos pues la interpretación efectuada por el organismo desnaturaliza el propósito del instituto Ccontemplado anteriormente por los arts. 28, inc. b, de la ley 18.037 y 16, inc. b, de la ley 18.038C, que fue pensado para impedir el desamparo previsional de los peticionarios en el caso de que no pudieran justificar plenamente la prestación de servicios durante un período en el que el régimen jubilatorio de nuestro país no contaba con una adecuada organización (Fallos: 306:1715). 6°) Que esta Corte ha expresado reiteradamente que las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad del precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste el objeto de una razonable y discreta hermenéutica (Fallos: 315:285 y sus citas). 7°) Que según dichas pautas, puede fundadamente deducirse que el legislador no ha variado los presupuestos previstos en las leyes anteriores para la aplicación de la mentada figura, y al encabezar la norma con el título de "declaración jurada de servicios con aportes", ha establecido una ficción legal que confiere el carácter de servicios con aportes a los prestados en cualquier época, antes o después de la creación de los distintos regímenes. 8°) Que en tales condiciones, corresponde confirmar
CORTE SUP. DE JUSTICIA FALLO PERESUTTI C/ ANSES (aplicacion de art.38 antes de 01/01/1955 creación de la caja) |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 01:25 | |
| Fenomenal Claudia!! Gracias por seguir investigando tanto y compartir los resultados en el foro. Muy útil......todo suma.
Besos |
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claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: RESUMEN NORMATIVA ART.38 ANTERIOR A LOS 18 AÑOS Miér Nov 05 2008, 04:51 | |
| Teniendo en cuenta que el art.38 de la ley 24241 establece los años que se pueden tomar de DDJJ de acuerdo únicamente el cese del trabajador y que el dec. 433 que reglamenta el art.2 de la ley 24241 dice 2” 1-1 Los menores de dieciocho (18) años de edad que a la fecha de entrada en vigor del Libro I de la Ley 24241 desempeñaren actividades en relación de dependencia incluidas en el art.2 la Ley 18037 (texto ordenado 1976) quedarán obligatoriamente comprendidos en el régimen de la ley citada en primer término …” Que la ley 18037 en su art.9 dice”---El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio respecto del personal que tuviera la edad de (16) dieciséis años.” En su art.14 dice “ Se computará el tiempo de los servicios continuos o discontinuos, prestados a partir de los (16) dieciséis años de edad en actividades comprendidas en este régimen, o en cualquier otro incluido en el sistema de reciprocidad jubilatoria…” Y en su art.28 dice”,,,los servicios anteriores al 1 de enero de 1969 que excedieran el número de años con aportes fijado en el párrafo primero o el que establezca el P.E. correspondieran o no a períodos con aportes serán computados por la caja otorgante de la prestación aunque no pertenecieren a su régimen a simple DDJJ de aquellos…” Que el dec-326/56 permite el trabajo desde los 16 años y esta vigente incluso la edad fue modificada a 15 años hasta el año 2010.- Que la Corte Suprema de Justicia se expidio con respecto a la interpretación del art.38 y digo
5°) Que, por lo tanto, corresponde desestimar los agravios propuestos pues la interpretación efectuada por el organismo desnaturaliza el propósito del instituto Ccontemplado anteriormente por los arts. 28, inc. b, de la ley 18.037 y 16, inc. b, de la ley 18.038C, que fue pensado para impedir el desamparo previsional de los peticionarios en el caso de que no pudieran justificar plenamente la prestación de servicios durante un período en el que el régimen jubilatorio de nuestro país no contaba con una adecuada organización (Fallos: 306:1715). 6°) Que esta Corte ha expresado reiteradamente que las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad del precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste el objeto de una razonable y discreta hermenéutica (Fallos: 315:285 y sus citas). 7°) Que según dichas pautas, puede fundadamente deducirse que el legislador no ha variado los presupuestos previstos en las leyes anteriores para la aplicación de la mentada figura, y al encabezar la norma con el título de "declaración jurada de servicios con aportes", ha establecido una ficción legal que confiere el carácter de servicios con aportes a los prestados en cualquier época, antes o después de la creación de los distintos regímenes. 8°) Que en tales condiciones, corresponde confirmar
CORTE SUP. DE JUSTICIA FALLO PERESUTTI C/ ANSES (aplicacion de art.38 antes de 01/01/1955 creación de la caja)[/quote]
QUE LES PARECE? |
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claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 07:56 | |
| EL FALLO COMPLETO ESTA EN LA BIBLIOTECA, |
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Jimena Auxiliar
Mensajes : 219 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 17:08 | |
| Felicitaciones, Claudia!!! Ojalá salga aprobada pronto!! |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 18:25 | |
| Que bueno Claudia!! Te felicito!!! Ahora te vas a hacer famosa! jaja
La verdad que te lo mereces, has investigado mucho, y lo mas importante es que tengas la grandeza de compatirlo con todos nosotros!!
Mil Gracias!!!!!! |
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Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 19:09 | |
| Fenomena totalllllll, claudia. Desde ahora Claudia "la artista". Saludos |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 20:25 | |
| CLAU LO Q ES A MI ME CALMASTE LA ANSIEDAD Y HASTA ME QUEDO TRANQUI , PARA MI SALEN APROBADOS!!!!!!!! Y SI NO MIRA SI TENEMOS ARGUMENTOS A LOS QUE ACUDIR!!!! BESOS Y GRACIAS DE NUEVO POR ESTE GRAN FORO!!! |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Miér Nov 05 2008, 22:47 | |
| La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
SE LO ROBE AL POST DE MARIA.... ME PERMITE EXPRESARME Y NO CREO QUE MARIA SE MOLESTE....SI LO SACO A PASEAR POR UN RATO !!!! |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 08:04 | |
| ES UNA FRASE DE MACHADO.... Y AHORA ES TAMBIEN TUYA.
CUANDO SE ACEPTA UNA IDEA, PASA A SER TAMBIEN PATRIMONIO DE UNO. ESTA AHÌ EL VALOR DE LA PALABRA.
besos
Maria |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 12:53 | |
| Copiè este comentario de Fabiàn , uno de los puntales del foro Aldea Jurìdica:
´´Bueno, me tomé el tiempo suficiente para leer los posteos de la forista claudia en "previsional.forosactivos.net". Ella elabora su postura tomando, entre otros, los siguientes basamentos jurídicos:
DECRETO LEY N° 326/56 Art. 2° No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años. (Artículo original) No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años. (Artículo sustituido por art. 14 de la Ley Nº 26390, B.O. 25/06/2008)
Ley 24.241 Artículo 38.— Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado: 1994................................ 7 años 1995.................................7 años 1996.................................6 años 1997................................ 6 años 1998................................ 5 años 1999.................................5 años 2000.............................. ..4 años 2001.............................. ..4 años 2002.............................. ..3 años 2003............................... .3 años 2004................................ 2 años 2005................................ 2 años 2006................................ 1 año 2007................................ 1 año
En lo personal veo una elaboración jurídica liminarmente seria, interesante e inteligente. Por tanto, de mi parte aliento a que, ya sea en este foro, en aquel, o en cualquier otro ámbito, sigamos puliendo esta construcción para llevarla adelante, o bien detectando posibles grietas fácticas o jurídicas que nos indiquen que debemos abdicar de seguir con ella.
"Paradójicamente, el abogado es el más obrero de los profesionales: es un obrero del derecho. No obrero del Derecho, en el sentido de Ley, pues eso es tarea del legislador, sino de los derechos como facultades humanas. Su gran tarea es bucear en el imbricado mar del Derecho para tomar y hacer valer los derechos que allí descansan. Ese es el compromiso social de su profesión."
Consecuente con la frase trasuntada felicito desde aquí a "claudia" -profesional/obrera de "los derechos"-, mas allá del éxito o fracaso que el tiempo depare a su labor. ´´ |
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griseldabeatriz Meritorio
Mensajes : 16
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 18:31 | |
| - griseldabeatriz escribió:
- Hola estuve leyendo todo el post como me indico claudia el tema es que declaracion jurada del art 38 va por SPP por los dos años anteriores a los 18 años y el resto de la declaracion jurada va por sicam, es asi no o entendi mal, le agradezco que me contesten, gracias
hola. Si Griselda. El art 38 se declara ùnicamente en la SPP. Y el art. 3 va en la panza del Sicam. saludos Maria |
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griseldabeatriz Meritorio
Mensajes : 16
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 18:45 | |
| a bueno o sea que el tiempo que sea por arti 38 va por el spp pero yo en alguno sicam use art 38 como el art 3 por eso pregunto y me los acordaron igual los tramites, pero bueno entonces en este caso se aplica art 38 en el spp y el resto por sicam no se declara el periodo al que se aplico el art 38 en sicam? |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 18:49 | |
| Si mal no recuerdo, el problema que se habìa presentado era con las Jaap y el art. 38, porque en oportunidades no se declaraba en el Sicam. En las presenciales por lo menos yo al 38 lo declaro en SPP y el 3 en el Sicam.
saludos
Maria |
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claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 18:51 | |
| HOLA GRI BIENVENIDA
ES VERDAD QUE PODES TOMAR ART.38 EN SICAM PERO NO EN PERIODOS ANTERIORES A LOS 18 AÑOS YA QUE COMO AUTONOMOS NECESITARIAS LA AFILIACION FORMAL EN ESA EPOCA PARA QUE TE LOS DEN POR ACREDITADOS |
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carmen carle Meritorio
Mensajes : 1
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 23:28 | |
| - claudia escribió:
- hola otra vez yo llamé al 0800 explique mi teoría la niña que me atendió me pidió que esperaran y luego de pedirme que otra vez le explicara el caso lo consultó y me dijo que el día del turno pidiera que se aplique art. 38 desde los 16 años, le explique que quería jubilar a mi mama que me habia interiorizado del tema, que conocía la circ.53 y que mi mama habia trabajado de muy joven como sdm en una estancia (desde los 15 años) que no le habian aportado y quería aplicar DDJJ a esos períodos si podía ser CONCLUSION que lo pida y espero que criterio utiliza el computista que estaría a derecho.-
Otra cosita en sican por situación de revista original no toma períodos anteriores a los 18 años pero por sit. rev ampliada SI y los toma como años aportados -esto sería como costurera- Me podrias explicar como haces para aplicar beneficios en Sicam II-periodos ampliados-?, la ampliacion de servicios se utiliza para entrar en moratoria y hasta donde yo se no te permite aplicar beneficios. En todo caso iria como ddjj en la solicitud de prestaciones-**Carmen** |
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claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA Jue Nov 06 2008, 23:55 | |
| HOLA CARMEN SERIA DDJJ RELACION DE DEPENDENCIA EN ALGUNA ACTIVIDAD QUE EN ESA EPOCA PERMITIERA EL TRABAJO DESDE LOS 16 AÑOS Y SI SE DEJA CONSTANCIA EN LA SOLICITUD DEL PEDIDO DE APLICACION DE ART.38.- COMO AUTONOMO TENDRIAMOS QUE TENER LA AFILIACION DE ESA EPOCA |
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| Tema: Re: MUJERES 60 año ALTERNATIVA | |
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