hola chicos tengo un caso de un Sr al cual le iba a hacer una jubilacion y se muere, di de baja ese sicam lo refomule a pension (tenia reconocidos en una denegatoria de anticipada 29A y 8M) mi duda es si puedo en una pension directa hacerle sicam por esos meses que faltan? porque me surgue la duda de si el hecho de que haya hecho el primer sicam y lo haya enviado (tenia turno, anses hace paro, me reprograman el turno y el Sr. fallece antes del dia del turno) estando el causante vivo constituye inscripcion en autonomo o no? y si puedo aplicarle art 3 a esos meses? mil gracias!