eN CASO DE DUDAS CONSULTAR LA PAGINA DE ANSES
RETIRO POR INVALIDEZ
Es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
Consideraciones Generales:
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
• Requisitos que debe reunir
• Documentación que debe presentar
2) Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de Servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.
IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.
Requisitos que debe reunir
• Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR
Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
• Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
Aclaraciones
• En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
Documentación que debe presentar
En todos los Casos
Del Titular
• Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
• En caso no poseer DNI, LC o Le deberá presentar constancia de DNI en trámite.
• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posee, firmados por los médicos que lo asistieron. Originales
• Nomina de los que lo asistieron, y actualmente lo asisten detallando: Apellido y Nombre del especialista, numero de matrícula y domicilio del consultorio, clínica, sanatorio o hospital donde se desempeña sus tareas. Original.
• Formulario “Declaración Jurada sobre nivel de educación formal alcanzado”, o “Declaración Jurada firmada por el titular”. Original
ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE:
SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO:
SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR
• Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).
• Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.
• Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.
SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:
• Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).
• Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA CON CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
• Formulario P.S.6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.
• Formulario P.S.6.1 de "Afectación de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.
• Formulario P.S.5.7 "Derivación de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.
SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
• A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:
• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia
• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia.
ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES
Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en cada caso.
Personal Embarcado
• Libreta de Embarco y Permiso de Embarco
Estibador Portuario
• Libreta de afiliado (de poseerla)
• Documento Único Portuario
• Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.
Aeronavegantes
• Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
• Personal sin función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
Servicio Doméstico
• Libreta de Trabajo (de poseerla).
• Libreta Sanitaria (de poseerla).
• Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio doméstico (Datos del Padrón Electoral, Título de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra Social, etc.)
• Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.
• Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Previsionales, en caso de poseerlas.
• Fotos 4x4.
• Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos documentos.
Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería
• Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.
• Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.
• Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.
Retiro Policial
• Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.
• Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o provinciales).
• Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.
• Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.
Productores de Seguros
• Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignado los sueldos percibidos por todo el periodo en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.
Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo
• Libreta de maternidad.
• Libreta de trabajo a domicilio.
• Libreta de afiliación a la ex caja de industria.
• Libreta de fondo de desempleo(construcción).
DEL REPRESENTANTE
• Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
• Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
• Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
• Caso contrario, se deberá solicitar:
Si es profesional (abogado):
• Credencial habilitante.
• DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
• Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES
Si es gestor:
• DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
• Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente