Yo no daria de baja ese Sicam, probaria el recalculo a fecha, esto previa consulta el Afip si la modalidad sigue vigente.
"El régimen especial de regularización para deudas de autónomos y monotributistas instituido por la L.25865 (del 15/01/2004), fija como vencimiento de las cuotas los días 22 de c/mes, y se paga únicamente a través del débito directo en cta. bancaria o con tarjeta de crédito.
No es como "mis facilidades" que tiene previstas 2 fechas en las cuales la AFIP hace el débito (vale decir que si intenta en la primera fecha y no hay fondos, debita la cuota en la otra fecha prefijada).
En el régimen de la 25865 (que se hizo vía SICAM) si el 22 no hay fondos, AFIP NO VUELVE A INTENTAR en otra oportunidad, es decir, la cuota queda impaga y hay que pagarla vía 799/E en la ventanilla de un banco, con los códigos 374-041-041 para la cuota y 374-041-051 para los intereses devengados desde el 22 (vto. de la cuota) hasta el pago
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-