Nunca antes de haber cobrado, a partir de ese cobro, debe anunciarlo a su empleador para que derive distinto aportes y contribuciones, ahora al Fondo Nacional de Empleo.
Producida la comunicacion que debera ser fehaciente, dispondran en la Empresa una extension si la ART se lo permite segun la caracteristica de la funcion del jubilado, caso contrario debera cesar.-
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-