Hola:
querìa consultarles si es posible que una UDAI no permita hacer acreditaciòn de datos y vinculo para una pensiòn alegando que no existe derecho?...
No corresponde que esa apreciaciòn la haga el iniciador una vez reunidos todos los elementos que el supuesto beneficiario aporte al momento de iniciar?...
El caso en cuestiòn corresponde a una persona fallecida en el año 1992 y que segun dichos de la esposa habia trabajado en varios lugares por lo que la enviamos a solicitar historico laboral, efectuar acreditaciòn de datos y vinculo para luego pedir informes en Afip...y alli entonces determinar el derecho o no= y posibilidad de ser alcanzado por la circular 70/06
segun la sàbana que le emitieron no tendrìa derecho, por lo que no le permitieron acrecitar vinculo = pero desconocemos si tenìa inscripcion en autonomos... La afip no puede darle informacion hasta tanto acredite vinculo en Anses...
Puede el Anses negar el tramitë?... si me guian para buscar en biblioteca antecedentes ya me pongo a
... la verdad que son las primeras incursiones en pensiones, que por lo que veo y los posteos es todo un tema y no hay un caso igual =
por lo que lei en biblioteca sobre encuadre segun la fecha de fallecimiento los fallecidos hasta el 30!09!93 entrarian por ley 18038 pudiendo incluir por ley 24476 el año anterior al fallecimiento ... es asi?... (o estoy diciendo una pavada?)....gracias por la orientacion...
bendiciones
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Nidia
gracias mil
bendiciones
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Nidia