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 JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO

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Dr. Nelson Giarratana
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MensajeTema: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 14:25

Buenas tardes, quisiera consultares y que me brinde su opinion, acerca de una señora que percibe una pension otorgada por la Caja de Abogados de la Provincia de Cordoba, como toda caja profesional no se encuentran dentro de la reciprocidad de la Ley 24241, por lo tanto la consulta es: ¿ Para tramitar su jubilacion con la moratoria de la Ley 24476 debe abonar la misma de contado o puede hacerlo con plan de pagos? Espero sus comentarios. Gracias.


Nelson
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Gaturro
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 14:31

No hay ninguna restriccion para el beneficio Nacional, en moratoria podes,-

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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Dr. Nelson Giarratana
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 14:45

Muchas gracias Gaturro por tu aporte. Resulta que efectue la consulta en ANSES y me respondieron que deberia pagar de contado la moratoria, sin darme un fundamento legal, ya que yo mencione que al ser una caja privada no deberia. Usted tiene algun fundamento legal que pueda invocar? Muchas gracias.
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Advocatus
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 14:49

Es como dice Gaturro no hay ninguna restricción al respecto.
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periquita
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 18:59

Hola Nelson
Opino distinto, creo que sí hay restricción
Anses no te dio el fundamento que esperabas. El mismo es que ya tenés otro beneficio, por eso no podés adherir al plan de facilidades, tenés que pagar la moratoria de contado.
Las Cajas de Profesionales están en el régimen de reciprocidad con sus características especiales (Resolución SSS Nº 363/81)
Esperemos otras ponencias.
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Dr. Nelson Giarratana
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 19:08

Hola Periquita. Tal cual tu me dices, asi fue la respuesta de ANSES, ya tiene otro beneficio sin importar cual fue la caja otorgante. Por lo tanto deberia pagar de contado el plan. Pero no me conformo la respuesta, de ahi mi consulta al foro. Sigamos esperando otras opiniones. Gracias.
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Gaturro
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 20:10

El profesional esta obligado por las Leyes Nacionales a contribuir al sistema Nacional mediante su aporte autonomo, siempre que su funcion no se desarrolle bajo dependencia y le va variando categoria en mas segun los años de ejercicio en su profesion.
Las cajas profesionales son resguardos de la cofradia en tal o cual arte, son compartimentos estancos, pero para lograr el beneficio de las mismas, deben cumplir requisitos distintos a los Nacionales, ademas de ciertas condiciones de exclusion profesional al cese.
Lo que se menciona del Dec. 363/81 permite la concurrencia de los depositos de caja profesional en acumulacion con los nacionales obtenidos y ambas cajas actuaran en sus roles de otorgante o participante.
Se usa en el caso que no se cumplan los requisitos para la profesional.
Es el mismo criterio que existe con los beneficios de Estados extranjeros, o los anteriores aportes voluntarios o depositos convenidos de las AFjps, o los futuros aportes voluntarios a la Administradoras ex AFJP Nacion o Previsol, ya adheridas al nuevo regimen de rentas personales. extra sistema obligatorio.- Son simplemente doble resguardo para la pasividad ambos obligados, la profesional para ejercer, la Nacional, por defecto cat

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periquita
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 20:28

Hola Gaturro
Estoy de acuerdo en todo lo que expusiste en este segundo post, pero no en el primero.
Entiendo que si la señora tiene una pensión de una Caja Profesional no puede tener su jubilación con el plan de facilidades de la moratoria. Ahí está el desacuerdo.
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Gaturro
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 21:39

Hola Periquita
Claro precisamente de mi relato se desprende que en virtud de esa estanqueidad surge la no restriccion a la jubilacion en moratoria, son cosas separadas, cajas no vinculadas, a menos que el requirente quiera la concurrencia de ambos fondos con miras a la pasividad no adquirible en forma individual en alguna de ellas.
Es mas, puede tener el profesional ambos beneficios y sus causahabientes las derivadas y las propias Nacionales que pudiera obtener, sin restriccion a la forma de pago para lo que le faltare regularizar.-
Mis saludos cat

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Última edición por Gaturro el Jue Mar 18 2010, 23:14, editado 1 vez
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Guindu25
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 21:52

Gaturro escribió:
Hola Periquita
Claro precisamente de mi relato se desprende que en virtud de esa estanqueidad surge la no restriccion a la jubilacion en moratoria, son cosas separadas, cajas no vinculadas, a menos que el requirente quiera la concurrencia de ambos fondos con miras a la pasividad no adquirible en forma individual en alguna de ellas.
Es mas, puede tener el profesional ambos beneficios y sus causabientes las derivadas y las propias Nacionales que pudiera obtener, sin restriccion a la forma de pago para lo que le faltare regularizar.-
Mis saludos cat

Hola amigos estube siguiendo los planteos y si bien considero que la cajas porfesionales son una exepcion. Lamentablemente la 884 mete a todas en una misma bolsa, por ello una pensionada provincial tampoco se peude jubilar con moratoria. Es decir habría un vacío en éste aspecto, pero en la práctica sabemos que las cajas profesionales si no se usó convenio de reciprovcidad aduiere derecho en cada una de ellas si cumple con los requisitos que cada caja tiene.
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periquita
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyJue Mar 18 2010, 22:11

Guindu25 escribió:

pero en la práctica sabemos que las cajas profesionales si no se usó convenio de reciprovcidad aduiere derecho en cada una de ellas si cumple con los requisitos que cada caja tiene.
Hola Guindu
Esto no se discute, pero no es el problema que nos plantea Nelson y que
está esperando otras opiniones.
Besos
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Dr. Nelson Giarratana
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyLun Mar 22 2010, 14:55

Buenos dias, muchas gracias a todos por sus comentarios y aportes a los fines de dilucidar mi consulta. Creo que el dispositivo legal en cuestion es el art. 4 de la Resolucion ANSES 884/06, el cual establece lo siguiente: " los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Cap. II, art. 8, de la Ley 24.476, modificado por el art. 3 de Dto. 1.454/05, y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Si taxativamente los beneficios tendria que ser otorgados por gobierno nacional, provincial o municipal, no estaria comprendidas las cajas profesionales, en esta enunciacion. Creo que esa es la cuestion que genera la duda, y no existe ninguna normativa que lo aclare, es por ello que quizas por la experencia recogida por otros colegas, se pueda obtener un respuesta relacionada con la practica. Muchas gracias. Espero nuevos comentarios.

Saludos, Nelson
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyLun Mar 22 2010, 16:53

Hola Nelson:
Exactamente, Ud asi lo bien interpreto....

Si taxativamente los beneficios tendria que ser otorgados por gobierno nacional, provincial o municipal, no estaria comprendidas las cajas profesionales, en esta enunciacion. Creo que esa es la cuestion que genera la duda, y no existe ninguna normativa que lo aclare, es por ello que quizas por la experencia recogida por otros colegas, se pueda obtener un respuesta relacionada con la practica. Muchas gracias. Espero nuevos comentarios.

Entonces porque hemos de obligar al administrado a cumplir con algo que la Ley y la restrictiva no mandan cumplir en este caso ?
No es beneficio ni Nacional, ni Provincial, ni municipal; es PARTICULAR
Tramite tranquilo, bajo insistencia u otra UDAI. lo que le resulte mas practico, solo bastara que ante la duda en Udai de inicio pase a consulta de legales, alli, como el letrado conoce bien el tema, le dara via libre; el exito esta de vuestro lado.- Saludos :cat
:

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Guindu25
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyLun Mar 22 2010, 18:40

Gaturro escribió:
Hola Nelson:
Exactamente, Ud asi lo bien interpreto....

Si taxativamente los beneficios tendria que ser otorgados por gobierno nacional, provincial o municipal, no estaria comprendidas las cajas profesionales, en esta enunciacion. Creo que esa es la cuestion que genera la duda, y no existe ninguna normativa que lo aclare, es por ello que quizas por la experencia recogida por otros colegas, se pueda obtener un respuesta relacionada con la practica. Muchas gracias. Espero nuevos comentarios.

Entonces porque hemos de obligar al administrado a cumplir con algo que la Ley y la restrictiva no mandan cumplir en este caso ?
No es beneficio ni Nacional, ni Provincial, ni municipal; es PARTICULAR
Tramite tranquilo, bajo insistencia u otra UDAI. lo que le resulte mas practico, solo bastara que ante la duda en Udai de inicio pase a consulta de legales, alli, como el letrado conoce bien el tema, le dara via libre; el exito esta de vuestro lado.- Saludos :cat
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Buenisimo concejo cat Nelsosn despues comentanos como sigue tu trámite.... Smile
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Dr. Nelson Giarratana
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MensajeTema: Re: JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO   JUBILACION PARA PENSIONADA DE CAJA DE ABOGADO EmptyLun Mar 22 2010, 18:51

Gracias nuevamente, voy a plantear esta cuestion en la UDAI, para efectuar el tramite. Y les voy a comentar como me va con el desarrollo del mismo. Les agradezco, sus aportes y comentarios.

Saludos, Nelson
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