- Advocatus escribió:
- Quiero saber su opinión al respecto de este tema: A los jubilados nacionales se les otorgó una suma no remunerativa por $ 200 en diciembre de 2008 y de $ 350 en diciembre de 2009. No se puede reclamar que se incorpore dichas sumas al haber jubilatorio?.
Hola advocatus, mas que saber como resolverlo, tengo la misma inquietud y debemos tener en cuenta que tanto a nivel nacional como provincial TODOS LOS QUE SE JUBILEN, tienen sumas no remunerativas mas o menos a partir del año 1995, por ej. estuve buscando jurisprudencia para empleados municipales en pcia.bs.as. y no encuentro nada, creo que tambien deberia solicitarse el blanqueamiento de sueldos. con respecto al tema aca pego un fallo (me imagino que ya tendras). Disculpa que pueda aportar tan poco. Saludos.
Otro fallo incluye sumas no remunerativas en la jubilación
La Justicia porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone con retroactividad a un médico-empleado el aguinaldo incluyendo los adicionales no remunerativos y que por dichas sumas haga los aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que no disminuya su futura jubilación.
Los jueces decidieron de la misma manera que en la causa Chanampa, cuya sentencia se conoció los primeros días de mayo y que iProfesional.com adelantó (click aquí.)
En el caso actual, el jubilado Marcelo Elizari inició la demanda contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: "con el objeto de que se integren a su sueldo básico las sumas que percibe como no remunerativas correspondientes al denominado "Suplemento por Productividad" (decreto nº 671/92), "Suplemento por Conducción" (decreto nº 742/93) y al "Adicional Título Especialista" (decreto nº 816/04)", y se solicitó a la Justicia "que se le abonen las diferencias salariales devengadas en el sueldo anual complementario por los períodos no prescriptos".
Además, según consigna Clarín en su edición de hoy, como en 2005 fue intimado a jubilarse, Elizari sostuvo que los suplementos no remunerativos le habían ocasionado un grave perjuicio, ya que al no efectuarse los aportes previsionales correspondientes se reducía considerablemente su haber jubilatorio", comentó al matutino su abogado, Guillermo Pagura, quien agregó que "este fallo tiene sus antecedentes, en docentes, avalados en su momento por el Tribunal Superior de Justicia local".
En los fundamentos del fallo, además de señalar que esos adicionales eran de pago general y habitual, la Justicia porteña sostuvo que se produjo una "distorsión del concepto de remuneración", porque "cierta parte de la doctrina ha señalado que existen ingresos no salariales determinados por leyes que invocan razones de política económica, y suponen que el importe percibido por el trabajador no lo es a título salarial, eliminan o reducen así las cargas sociales".
En este caso particular, el juez llamó la atención sobre el carácter contradictorio sí mismo de llamar a una parte de la remuneración "no remunerativa", tal como surge del matutino.
De esta forma, la sentencia judicial hace lugar a la demanda de Elizari y ordena que el Gobierno de la Ciudad deberá computar los suplementos abonados para el cálculo de las diferencias salariales resultantes en el Sueldo Anual Complementario y aportes previsionales omitidos.