Hola, estimados. Estaba esperando que la UDAI deniegue para poder interponer recurso ante la CARSS. Llegó la denegatoria: Beneficio de Pensión, ley 18038. Pero se me suscita una duda:la UDAI en realidad está desestimando la iniciación por insistencia (ya que directamente no lo querían tomar si no pagaba el último año). Entonces, ya preparada, lo inicio por cod. 500.
Ahora, la CARSS solicitará que vuelva a la UDAI y se pronuncie sobre la cuestión de fondo o directamente resolverá???
Espero opiniones de quien llegó a la CARSS con un cod. 500. Gracias.