Hola Monica: yo soy de cba.interior, y si hay motivo x el q no trabajo con pcia. es por la confusion q hay en la legislacion, lo q vos decis, es una: la 8024 era la q decia eso de los 58 años, pero luego, la pcia. se adhirio a la ley nacional, pero claro, no en todo, alguien sabe que si y que no???? hay otra ley posterior y tampoco. Hay que ir y consultar al fucnionario de turno cuales son los requisitos, eso me parece ridiculo, pero he buscado legislacion, cirdulares, resolcuiones, nada!!!!! todo es top secret, asi q por eso me canse. Entra a la Pagina web y fijate pq ahora han hecho un diseño de los tramites, quiza eso algo te aclare. Suerte, nos seguimos comunicando