Les dejo el aporte de Andrea:
La iniciativa de ley prevé que los jubilados cobren de mínima el 82% móvil del salario mínimo, vital y móvil. Es decir, $1.230 de mínima. Pero le sube el aporte a los trabajadores en relación de dependencia al 13%.
La diputada del SI Graciela Iturraspe, junto a legisladores de los bloques Socialista, Gen e integrantes del Interbloque conformado por las fuerzas políticas Proyecto Sur, Libres del Sur y Diálogo por Buenos Aires, impulsaron un proyecto de ley denominado “Bases para la Reforma Previsional”, que prevé el reemplazo de la Ley Nº 24.241 vigente en la actualidad.
Al respecto, la diputada Iturraspe señaló que “consideramos que es el momento oportuno para presentar ante la sociedad, el debate acerca de las bases sobre las cuales organizar la seguridad social para las futuras generaciones de los trabajadores, con el aporte de las distintas organizaciones sociales, políticas y económicas”.
Según la diputada autora del proyecto de ley, se propone un régimen previsional público de reparto de tal manera que los recursos del sistema se asignen, prioritariamente, al pago de las prestaciones.
“Luego, de la eliminación de las AFJP, mediante la ley 26425, que sustituye el sistema de capitalización individual obligatorio por un “régimen de reparto” administrado por el Estado, no cambió la lógica de utilización de los recursos, que sigue siendo de capitalización y no de reparto”, afirman desde el SI. “Se asigna, en este caso, al régimen previsional público un papel residual de lucha contra la pobreza, similar al que le adjudicó la ley 24241”, agregaron.
En este sentido, Iturraspe sostiene que “el Poder Ejecutivo viene usando los fondos de la ANSES para el pago de la deuda, financiamiento de obra pública, para los negocios privados (créditos a las automotrices) y, ahora, a la ampliación de la cobertura de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social destinada a aquellos niños que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal, en lugar de aplicarlos al pago de prestaciones que garanticen un beneficio definido (82%) y de la deuda que mantiene con los jubilados por la no aplicación de los fallos judiciales de las Corte, como los casos Sánchez y Badaro”.
El sistema previsional debe organizarse, según reza el proyecto de ley, como toda la seguridad social, “en base al principio de universalidad”. “Debe garantizarse el derecho de todas las personas, tengan o no trabajo, a la seguridad social, brindando cobertura a todas las contingencias y necesidades contenidas en el Convenio 102 (norma mínima), referidas a la vejez, invalidez o muerte, salud, accidentes de trabajo y enfermedades, empleo y asignaciones familiares”, asegura.
Con respecto a la financiación de los seguros sociales “no se basa exclusivamente en aportes y contribuciones sino que se complementa con los aportes estatales provenientes del sistema fiscal general”.
A continuación, Parlamentario.com publica los fundamentos del proyecto de ley.
“A través de aportes y contribuciones e impuestos específicos que permitan sostener prestaciones de seguridad social que garanticen un nivel de vida digno a todas las personas. Debe restablecerse las contribuciones patronales, en el nivel que tuvieron hasta 1993 (16%); ello significaría una ampliación importante de la recaudación anual de la ANSES, y encararse una política activa de afiliación de todos los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas a la seguridad social.
El llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad debe utilizarse prioritariamente para actualizar las prestaciones previsionales, tanto en lo referente a la reconstrucción de la escala de proporcionalidad, como para mejorar los mínimos jubilatorios. En forma maliciosa se dice que es demagógico hablar de “la plata de los jubilados” pues se trata de “recursos del Estado”. El Fondo se formó, desde julio de 1994 hasta fines del 2008, con salario diferido (aportes) de los trabajadores que no fue al pago de jubilaciones, como hubiera correspondido, sino al mercado de capitales; al eliminarse el régimen de capitalización volvieron al sistema de reparto, y debe usarse para pagar jubilaciones y pensiones “decentes” vinculadas a los salarios conforme los principios de un sistema de reparto solidario.
En la actualidad el citado Fondo administrado por la ANSES es de $ 134.602 millones compuesto de bonos públicos y títulos de entes estatales (61,6%), acciones (10,3%), plazos fijos (6,9%), títulos extranjeros (5,3%), depósitos en bancos (2,9%), fideicomisos (2,8%), fondos comunes de inversión (1,9%) obligaciones negociables (1,8%) a valores de mercado que le dejaron intereses por más de $ 8.000 millones en el años para financiar al Estado, a bajas tasas de interés, o invirtiendo en emprendimientos privados o públicos de riesgo (6%).
Ese importe, que administra discrecionalmente el Gobierno, supera el presupuesto anual de $ 120.000 millones que son los ingresos que recibe el ANSES de las contribuciones patronales, aportes de un poco más de 8 millones de trabajadores, monotributistas, autónomos y de los impuestos asignados a la seguridad social.
No se justifica el sacrificio de la vida de los actuales jubilados con el argumento de mantener un Fondo anticrisis, que se utiliza para fines distintos del pago de las prestaciones, mientras se mantiene un sistema tributario regresivo, plagado de exenciones y de subsidios injustificados. Debe recuperarse para la seguridad social las funciones de recaudación y fiscalización de los aportes y contribuciones que actualmente están en manos de la AFIP.
Proponemos que la administración del sistema esté a cargo de un Instituto de Previsión Social, persona pública no estatal, con autonomía económica y financiera.
4.-PRESTACIONES DEFINIDAS. MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.
A las prestaciones que tiene todo sistema previsional deben agregarse el derecho a un beneficio universal, a todos los mayores de 65 años, que no cumplan los requisitos para una jubilación o pensión dentro del sistema contributivo, que no sea inferior a la línea de la pobreza, asignándose financiamiento especial para su cumplimiento.
Dentro del sistema contributivo la jubilación mínima debe ser vital y móvil, vinculado su importe a un monto que no puede ser inferior al 82% del salario mínimo vital y móvil.
Deben restablecerse en forma inmediata las escalas de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las prestaciones previsionales respecto de los salarios en actividad, respetándose para todos los beneficiarios los incrementos reconocidos por la Corte en los fallos Sánchez y Badaro para el período comprendido entre el 1/4/1991 y el 31/12/2006.
El haber de las prestaciones y la movilidad debe garantizarse a través de su relación con el incremento de las variaciones salariales, de tal manera que se mantenga la proporción entre el salario del activo y las jubilaciones en base al 82% móvil.
5.- ADMINISTRACION DEMOCRATICA.
Se propone un sistema de seguridad social, a cargo de entidades nacionales o provinciales, administrado por los interesados, con participación del Estado que, sobre la base de los principios enunciados en el presente documento, integre en forma coordinada los distintos parámetros, tanto referidos a los requisitos para el acceso a los beneficios, el cálculo del haber inicial o la movilidad de los haberes.
Debe crearse un organismo nacional de previsión social, persona pública no estatal, conducido y administrado por representantes de los trabajadores jubilados y activos, elegidos en forma directa y democrática, con participación del Estado.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional prevé, expresamente, que las entidades nacionales o provinciales, que tengan a su cargo el seguro social, serán administradas por los interesados con participación del Estado.
6.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PROHIBICION DE REGRESIVIDAD.
La seguridad social es una función esencial de un Estado de derecho democrático y social, un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar, por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
El texto constitucional impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable. Se trata no solo de regular jurídicamente la seguridad social, sino de hacerlo bajo determinados estándares, organizar el sistema, establecerlo en forma obligatoria, financiarlo, garantizar las prestaciones de los cuales son acreedores los trabajadores y deudor el Estado, comprometiéndose a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos (artículo 2, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
A su vez el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional prohíbe dictar medidas regresivas, respecto del grado desarrollo alcanzado por los derechos económicos, sociales y culturales y, en especial ordena al legislador dictar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
En definitiva, proponemos la sanción de una ley previsional basada en los principios de un sistema de reparto, solidario, universal, administrado democráticamente, con participación del Estado, con prestaciones proporcionales al salario en actividad (82% móvil), jubilación mínima vital y móvil, asignación universal a los mayores, financiada con aportes de los trabajadores, contribuciones de los empleadores y aportes del Estado.
Una seguridad social que sea el motor para la construcción de una sociedad democrática que haga eje en la redistribución de la riqueza, en la búsqueda de la igualdad material, sobre la base de impuestos progresivos a los sectores de mayores ingresos”.
8.- IGUALDAD.-
Es un principio vinculado al de solidaridad y unidad del sistema. La concreción de estos principios solidaridad-unidad-igualdad permite que todas las personas tengan derecho a idénticas prestaciones ante las mismas situaciones de necesidad y para ello es fundamental que se preserve la unidad. El principio de igualdad expresa que todos los miembros de la sociedad son tratados de la misma manera.
II.- PRESTACIONES.
Las contingencias cubiertas en el proyecto de ley son las de vejez, invalidez y muerte. Nuestra propuesta implica mejorar el nivel de la protección en todos los tipos de cobertura.
Las prestaciones dinerarias para cubrir las citadas contingencias poseen los siguientes rasgos: a) se trata de un bien patrimonial protegido por el derecho de propiedad; b) poseen carácter alimentario; c) una vez adquiridos se incorporan al patrimonio de la persona, no solo el status de beneficiario, sino, también, el contenido económico de la prestación; d) son inembargables.
Al lado de las clásicas prestaciones de jubilación ordinaria, pensión e invalidez se crean dos asignaciones nuevas. La asignación universal a los mayores de 65 años de edad y la jubilación proporcional para las personas que han contribuido al sistema, diez o más años, pero no reúnen la totalidad de los servicios con aportes exigido por la ley.
En el caso de la invalidez se amplia a la invalidez profesional y se disminuye la exigencia al cincuenta por ciento.
Se propone restablecer un haber del 82% móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado para la determinación de la jubilación ordinaria y la invalidez, teniendo derecho el pensionado o la pensionada al 75% de ese importe.
Ese mismo porcentaje se establece para el cómputo del haber y la movilidad de los trabajadores autónomos.
El 82% móvil es una antigua reivindicación de los trabajadores argentinos que aparece, inicialmente, con la sanción de la ley 14499 de jubilaciones y se prolonga con la sanción de las leyes 18037, 18038 y en diversos regímenes especiales como los de las leyes 22955, 22929, 24016 y 26508.
Ese porcentaje defendido en la acción, y reclamo cotidiano, por los trabajadores activos y jubilados, refleja la vigencia del principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las jubilaciones en nuestro sistema constitucional y la necesidad de restablecerlo para garantizar certidumbre en las prestaciones previsionales.
Por todo lo expuesto tenemos el convencimiento de que la nueva ley previsional sentará las bases de un modelo de seguridad social, con bases constitucionales sólidas, que tienen su aceptación en la sociedad.
Una ley que garantice una jubilación digna a todos los trabajadores argentinos, basado en los principios de solidaridad y universalidad