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| servicios ad honorem, sirven? | |
| | Autor | Mensaje |
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Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: servicios ad honorem, sirven? Miér Abr 14 2010, 09:50 | |
| Foristas, tengo el caso de un sr. (hombre) fecha de nacimiento 3/3/50. Tiene treinta años de servicios en municipalidad como medico desde el 1/4/80 a la fecha (aporta al IPS). El problema surge con los 5 años anteriores, que necesito para llegar a los 35 que exige el IPS. En SIPA figura: ANIO APELLIDO C.SE ALT/BAJ M.T TOTAL CUENTA RAZON SOCIAL 1980 FERNANDEZ 00 12 253.79 5466xxx uns 1978 FERNANDEZ 00 77.92 5466xxx UNS 1977 FERNANDEZ CUENTA INEXIST 1975 FERNANDEZ 00 12 00 01 1.965 5194xxx INST SERV SOCIAdemás tengo certificacion de servicios de un hospital provincial que certifica que el Sr. trabajó desde 12/04/75 hasta el 19/4/78. Trabajó ad honoremDudas:
- Los servicios ad honorem sirven para completar parte de los 5 que me faltan???
- En la UNS (Universidad del sur) me otorgaran certificado de servicios por 4 años. Tengo que hacer reco en ANSES. Me faltaria un año (si es que no me sirven los ad honorem)
- Además tengo recibos de sueldo del insitutto de la carne, recibos del año 76. En sipa me figuran 75 (INST SERV SOC) : utilizo la 524? Mi duda es la siguiente: con los año de la UNS yo tengo 4 años , me faltaria uno solo: creen arriesgado que intente verificar con sindicato o los ad honorem? o mejor pago un año de contado moratoria???
Desde ya mil gracias!! |
| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Miér Abr 14 2010, 10:10 | |
| Hola Parri, agrego un interrogante mas...y no aportó al concejo o colegio de médicos, porque para casos de profesionales los años reconocidos en los colegios o concejos como matriculados, sirven como años de servicios ( no de aportes) |
| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Miér Abr 14 2010, 10:35 | |
| No guindu, este sr. trabajo siempre en rrdd para el estado....lo que le falta en realidad es re pquito (1 año) por eso mi duda si vale la pena demorar el tramite si es que no me sirven esos años, directramente q compre 1 por moratoria, prque este sr. no quiere saber nada de trabajar y me pide rapidez (que iluso) jeje |
| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Jue Abr 15 2010, 12:27 | |
| No quiero ser pesada, pero nadie sabe??? gracias desde ya, saludos |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Jue Abr 15 2010, 16:20 | |
| Hola Parri: Respondo a la pregunta 1) Te paso un fallo favorable, hay otros. El hincapie se hace en la probatoria, ya que la Ley Prov. B.A. 9650 asi lo admite en su art. 64 de la redaccion original y en tu caso, tenes una certificacion de servicios ah honorem que supera en calidad tecnica a una autorizacion de concurrencia al hospital. Espero te sea de utilidad. http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA/2006/02-22/B58404.doc _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Jue Abr 15 2010, 20:37 | |
| - Parri escribió:
Dudas:
- Los servicios ad honorem sirven para completar parte de los 5 que me faltan??? Si los mismos fueron para el IPS y están los actos administrativos (nombramiento y cese) el IPS sí los reconoce pero les hace un cargo deudor con todos los intereses que corresponda
- En la UNS (Universidad del sur) me otorgaran certificado de servicios por 4 años. Tengo que hacer reco en ANSES. Por supuesto que sí Me faltaria un año (si es que no me sirven los ad honorem)
- Además tengo recibos de sueldo del insitutto de la carne, recibos del año 76. En sipa me figuran 75 (INST SERV SOC) : utilizo la 524? Mi duda es la siguiente: con los año de la UNS yo tengo 4 años , me faltaria uno solo: creen arriesgado que intente verificar con sindicato ¿¿?? o los ad honorem? Ya respondido o mejor pago un año de contado moratoria??? comparando con el cargo deudor del IPS sería mucho más barato
Desde ya mil gracias!! |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Jue Abr 15 2010, 23:20 | |
| Periquita: No entiendo el porque de los intereses, tampoco encuentro el capital I = ( C x R x T ) / 100 x U T C: Capital ? cual capital ? el que le ingresarian estimativamente como su salario no percibido ? El equivalente al que se le abonaria a otro profesional medico para la misma especialidad si la tuvo en esos años, ya que la consideracion del reconocimiento de los ad honorem se da, cuando el que dispone, esta facultado para cubrir puestos rentados y por razones presupuestarias utiliza la ciencia y saber del medico, la aptitud de un meritorio en los tribunales o la necesidad de puntaje de la docente aspirante a un nombramiento. Aca esta claro en las tres figuras que son pasantes con aspiraciones de efectividad, sin renta, ad honorem, por el honor y para la corona Si C = 0 , por arrastre el resultado es I = 0 R = Tasa de interes T= Cual es el tiempo ? el del devengamiento de los salarios que no le abonaron ? Si partimos de que su salario por 3 años fue 0, adjudicale el tiempo que te agrade que igual te da 0. Todo trabajo se estima a titulo oneroso, aca la figura gratuita se da por conveniencia mutua ******************************** Sin dudar en absoluto de lo que expresas, opino que es ilogica la formulacion de cargos, pues si los formularan, el jubilable se veria con derechos a percibir los salarios por su prestacion laboral no abonado, utilizados, con mas los legitimos intereses.------------------------------- No te estoy diciendo que no decis lo que en algun lugar esta escrito o se hace el intento, pero ese intento cae en la antijuridicidad total.- No es mi caso, ni el tuyo, es el caso de Parri que como letrada quiza se oponga a esta arbitrariedad del IPS. Mis saludos _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: FIJATE SI TE SIRVE Vie Abr 16 2010, 14:42 | |
| Resolución 2676/02-ANSeS (CARSS) Servicios honorarios. Aplicación del art. 17, inc. b, de la ley 18.037. Reenvío autorizado por el art. 156 de la ley 24.241.
Bs. As., 11/4/02.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la UDAI Centro procede a fs. 71 del expediente 024-27-03639139-7-004-1, a dictar resolución por la cual desestima las prestaciones solicitadas por la titular de autos.
Que el fundamento del citado acto administrativo se basa en que la nombrada no cuenta con los 30 años de servicios exigidos por la ley para acceder a las prestaciones pretendidas.
Que, en efecto, según cómputo ilustrativo de fs. 70 sólo acredita 27 años, 10 meses y 27 días de servicios con aportes.
Que de esta decisión se agravia la señora Mercedes Elena Viviani interponiendo el recurso de revisión por ante esta Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (fs. 1 expediente 024-27-03639139- 7-837-1).
Que resulta así procedente efectuar el análisis de las presentes actuaciones.
Que se observa, entonces, que el período 27/11/73 al 27/10/83 (certificado a fs. 25/26 del expediente principal), prestado como “docente autorizado" (servicios honorarios), en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Bs. As., no fueron computados por la UDAI Centro.
Que al respecto cabe tener en cuenta lo dispuesto a través del dictamen 7303 del Departamento lnterpretación Normativa de la ANSeS.
Que en el precitado dictamen, con fecha 11/04/96, se fijó que en virtud del reenvío normado en el art. 156 de la ley 24.241, se determinó la vigencia de las prescripciones del inciso b) del art. 17 de la ley 18.037 t.o. 1976, en cuanto dispone: “Se computarán como tiempo de servicios... b) Los servicios de carácter honorario prestados a la Nación, siempre que existiera designación expresa emanada de autoridad facultada para efectuar nombramientos rentados en cargos equivalentes”.
Que en dicha opinión se concluyó: I) Se computarán servicios de carácter honorario prestados a la Nación, en las condiciones previstas en el art. 17, inciso b) de la ley 18.037 t.o. 1976. II) El tributo personal y la contribución patronal se establecerán con ajuste a las prescripciones contenidas en el 1° y 2° párrafos del art. 19 de la precitada norma. III) No se considerará el desempeño “ad honorem” antes de los 18 años de edad, fecha en que nace la obligatoriedad de aportes, según lo dispone el art. 2°, primer párrafo de la ley 24.241.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería el cómputo de los servicios certificados a fs. 25/26, dadas las características de los mismos y lo consignado expresamente en la citada documentación.
Que asimismo, y en atención a la certificación acompañada a fs. 3 del expediente 024-27-03639139- 7-837-1, junto al escrito recursivo (que fue extendida por el Poder Judicial de la Nación), correspondería que la UDAI Centro, en cumplimiento de la rutina ordinaria proceda a practicar la correspondiente verificación documental (atento el certificado de fs. 30/33 del expediente principal).
Que en salvaguarda del debido proceso adjetivo y en defensa de los derechos subjetivos y patrimoniales de la recurrente, correspondería, en esta instancia, proceder a revocar la resolución recurrida.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99, MTEyFRH 553/00 y 61/02 y SSS 76/99 y 4/02.
Por ello,
LA SALA II DE LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1°- Revocar la resolución 3249 de fecha 14/06/01, de la UDAI Centro, registrada en el libro de protocolo bajo tomo III, folio 120, debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2°- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde, Horacio Payá y César González Guerrico. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Vie Abr 16 2010, 15:17 | |
| Hola Parri Los 5 años adhonorem fueron trabajados para la provincia; IPS o para la ANSES. Porque la respuesta es distinta según el caso. Besos |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Vie Abr 16 2010, 15:19 | |
| Interesante la Res. Carss. , gracias Noelina por aportarlo pero en este caso la pretension es por beneficio del IPS. Provincia de Buenos Aires, no trasferida al sistema Nacional.- Saludos _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Sáb Abr 17 2010, 12:12 | |
| Gracias chicas!!! Periquita: los años trabajados ad honorem fueron en un hospital de la pica de bs as, es decir, IPS. Yo tampoco entiendo eso de pagar con intereses. Sobre que base si no hay remuneración??? Gaturro: muchas gracias por el fallo!
Y con respecto a la pregunta nro 3 la voy a aclarar, porque es cierto: no se entiende! jeje:
3) Este Sr. tiene certificados de servicios por 34 años (30 como medico en IPS desde el 80 a la actualidad y 4 en ANSES). Es decir que SOLO ME FALTA UN AÑO. Y mi duda concreta es la siguiente:
Para completar es AÑO utilizo: A- los ad honorem?, B- ó Resolucion 524 para probar los servicios en el sindicato? (fijense que en SIPA solo figura un mes, pero tengo recibos de remuneraciones) C- o compro un año de mratoria?
Cual de las tres opciones les parece más seguras??? Digo más segura porque este hombre no quiere trabajar más y prefiere pagar un año de moratoria que "arriesgarse" a un reco que demorara un monton y encima con resultado incierto.... Desde ya mil gracias! saludos |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Sáb Abr 17 2010, 17:53 | |
| Hola Parri Respuesta a la pregunta Nº 3. Seguros son A y C B es el que no implica desembolso de dinero C es más barato que A pero se paga de contado A lo descuentan del retroactivo y si hay excedente hasta el 20 % del haber. Gaturro y Parri Aclaro un poco lo de los intereses, el capital y sobre que base se calcula ya que no hay remuneraciones. Conviene decir que este sistema del IPS de considerar los servicios adhonorem con el cargo deudor actualmente casi no se usa porque resulta mucho más económico utilizar la moratoria ley 24.476. Pero antes que se dictara esa ley no había otra opción para que una persona pudiera completar los 35 años de aportes y jubilarse por el IPS. En general lo utilizaban los médicos porque cuando comenzaban su carrera lo hacían sin cobrar. El IPS toma la remuneración del cargo en la actualidad para calcular los aportes que se deben y le aplica el 14 % de interés, salvo que se paguen de contado. Los intereses son por lo que se tarda en pagar estos aportes, no por el retroactivo desde que trabajó.
Gato: Comparto en parte tus apreciaciones pero no es tan ilógico la formulación del cargo deudor porque el Instituto no recibió aportes en ese momento y esto funcionaría como un "aporte voluntario ¿?" para reconocer esos años y que pueda acceder a la jubilación. El que en su momento no pagó el sueldo no fue el Instituto sino el organismo de donde dependía el hospital (municipal o provincial). Entiendo que es ahí donde hay que reclamar, no en el IPS.
Saludos |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Sáb Abr 17 2010, 19:28 | |
| Para buscar la analogia o sumergirse en el tema de los medicos ad honorem. Saludos. SERVICIOS AD-HONOREM. COMUNICACION. PLAZOS. Artículo 6º: (SUPRIMIDO por Res. IPS n° 9/05) Cuando docentes dependientes de establecimientos educativos de gestión privada presten Servicios Ad-honorem, se deberá comunicar tal situación al Departamento Recursos Entes No Oficiales dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al mes que se inician los mismos y por el período futuro que comprende, mediante la presentación de nota individual por cada docente, suscripta conjuntamente con el propietario y representante legal del establecimiento, revistiendo carácter de declaración jurada. Dicha nota deberá ser acompañada con copia fiel de la presentación efectuada ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia con indicación de número de expediente, debiendo declararse en la planilla mensual del personal docente no subvencionado (Form. Diegep 20) la leyenda “ad-honorem” en las columnas correspondientes a aportes a este Organismo y en observaciones. Reunida esta documentación, se comunicará la situación ad-honorem a la DIEGEP para su convalidación administrativa. Cuando a los fines previsionales y conforme a la normativa vigente, el docente solicite se computen servicios ad-honorem por los que no se efectuaron aportes y contribuciones, se formulará el cargo deudor por dichos conceptos que deberán estar cancelados al momento de entrar en goce de la prestación. NOTA: El procedimiento del articulo 6 anterior fue SUPRIMIDO por el articulo 1 de la RESOLUCIÓN IPS N° 9/2005 de fecha 22-09-2005, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial 17-10-2005. Dicho articulo estuvo vigente desde el 26-04-2000 hasta el 17-10-2005. Los tramites iniciados en dicho periodo continuaran hasta su culminación. Resolución 9/05: “Artículo 1: Suprímase a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, el procedimiento fijado en el artículo 6 de la Resolución IPS n° 6/00 de fecha 13 de abril de 2000. Las tramitaciones que se encuentren iniciadas continuarán hasta su culminación.” Artículo 7º: Comuníquese a la Dirección de Recaudación y Fiscalización a fin de disponer la aplicación de la presente y a quienes corresponda. Cumplido, archívese. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Dom Abr 18 2010, 11:15 | |
| Periquita: Gracias!!! me queda clarísimo! Gaturro: como siempre, información ULTRAactualizada. Lo único que la resolución dice que se suprime el procedimiento. Pero no establece nada al respecto?. La busqué en la biblio (la reso) y no la encontré. La subiste? Mañana voy a ir al IPS a ver si me in forman algo y les cuento. Saludos y gracias!!!! |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Dom Abr 18 2010, 12:07 | |
| Aca esta Parri, recorda que debes buscar la analogia, para los trabajadores de la salud, investigando en el sector especifico, o bien lo que te pueda informar IPS.
http://www.ips.gba.gov.ar/info/2005%20Resoluci%F3n%209%20-%202005%20suprime%20art%206%20Res%206%2000%20%20serv%20ad%20honorem%20PARA%20INTERNET.pdf _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Lun Abr 19 2010, 14:32 | |
| Les digo a las conclusiones que llegue, a ver que les parece:
1- El art. 61 del dec ley 9650/80 establece un cargo deudor para cuandpo se computen servicios por los que no se hayan efectuados aportes.
2- En el caso docente la res. 6/00 establecio un procedimiento para el cargo deudor, y la res. 9/05 suprimió dicho cargo.
3- Que en el caso especifico de medicos no hay analogia, es decir, no existe res. similar a las enunciadas en el punto 2. Por un lado tenemos el decreto ley y por el otro Ley de carrera profesional hospitalaria. ARTICULO 51°: Personal concurrente es aquel que asiste a los establecimientos sanitarios con el fin de mejorar su capacitación. Su ingreso estará supeditado a las necesidades del Ministerio de Salud. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado. La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de la concurrencia.
4- El art. 61 sigue vigente.
5- La jurisprudencia aclara un poco ya que establece los requisitos:
1) designación expresa por autoridad facultada para nombrar en cargos rentados equivalentes, 2) que el afiliado esté en actividad y 3) similitud de derechos y obligaciones correspondientes al personal titular
Es decir, en el caso que planteo en este post, el sr. cumple los 3 requisitos que establece la jurisprudencia, pero mi instinto dice que puede llegar a ocurrir que el IPS "disienta" con la corte.... De todas maneras le comunicaré al cliente y que el evalúe pros y contras!
P/d: Encontre dos fallos más al que tan amablemente me dio gaturro, si alguine los necesita me escribe! (no los subo son muy largos) Uno es "Pacheco de Bollo" y el otro "Naum".
Y como siempre: gracias! |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios ad honorem, sirven? Lun Abr 19 2010, 16:07 | |
| Hola Parri Estimo que no vas a tener problema porque el art. 61 como vos decís esta vigente. El IPS utiliza el reconocimiento de los servicios ad-honorem con cargo deudor. Besos |
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