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 Actualizacion de Haber luego de Sentencia

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docta
mavesa
Nissan
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Nissan
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Femenino
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyJue Mayo 06 2010, 12:53

Hola. Quise expresar que me termino diciendo a donde tenia que llevar el escrito de Pronto Despacho el Policia de la puerta de esa udai luro. un papelon!!
Pero finalmente me lo recibieron.
Me decis en archivo? Mi expediente esta en Codigo 15.Presentare otro escrito pidiendo la VISTA.
Si alguien me aporta algun otro detalle de como trabajan en UDAI luro se lo agradeceré !!

;O)
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyMiér Mayo 19 2010, 13:05

Hola!! Con novedades no tan buenas.
El recurso que interpuse por Reajuste de haber con SentenciaDefinitiva a favor (habiendo cobrado el retroactivo ya) fue desfavorable.Me temo que lo mas probable es que nisiquiera lo leyeron.
Que opinan? Voy directo a Justicia Federal"incumplimiento de sentencia" o Recurso a la CARSS.(que tengo mis dudas aun si es su competencia esas recoluciones)

Saludos !!
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docta
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptySáb Mayo 22 2010, 00:29

nissan, la carss no entiende sobre temas de reajuste, además es un ente administrativo y vos estás tratando de hacer cumplir una sentencia, saludos Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 618258

_________________
Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptySáb Mayo 22 2010, 22:17

Hola Docta !!
Si....eso temia...estuve leyendo y la carss no es competente en tema reajuste.una via expedita seria Amparo federal.Es un jubilado de 83 años.Estoy estudiandolo...
Gracias !
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyJue Jun 17 2010, 21:22

Bueno...luego de taaanto tiempo ANSES ha vuelto a RECHAZAR mi pedido de ACTUALIZACION DE HABER luego de una Sentencia Definitiva(retroactivo cobrado)Mi cliente sigue cobrando $890 .- (las super minima).
Tiene 83 años !!! y me siguen diciendo que no corresponde actualizarla.Y la sentencia meciona Badaro.movilidad !!!!
Si bien la sentencia se logró en capital federal...ahora el jubilado está en mar del plata.
Que opinan de presentar un amparo????
ESCUCHO OPINIONES!!!

SALudos!!
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyVie Jun 18 2010, 20:41

saludos !!
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mavesa
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptySáb Jun 19 2010, 11:03

Nissan escribió:
Bueno...luego de taaanto tiempo ANSES ha vuelto a RECHAZAR mi pedido de ACTUALIZACION DE HABER luego de una Sentencia Definitiva(retroactivo cobrado)Mi cliente sigue cobrando $890 .- (las super minima).
Tiene 83 años !!! y me siguen diciendo que no corresponde actualizarla.Y la sentencia meciona Badaro.movilidad !!!!
Si bien la sentencia se logró en capital federal...ahora el jubilado está en mar del plata.
Que opinan de presentar un amparo????
ESCUCHO OPINIONES!!!

SALudos!!

Nissan una pregunta vos hiciste el calculo segun lo que dice la sentencia? Fijate lo que se pidio en la Demanda, xq a lo mejor no se fundamento bien el reclamo, ademas fijate en los CONSIDERANDOS de la sentencia el xq no corresponde actualizarla, agotas todas esas cuestiones y recien fijate el tema del AMPARO (recorda que sino hacen lugar a esa medida las costas las debera pagar tu cliente). Saludos Mavesa
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ELSA
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyJue Jun 24 2010, 11:53

YO EN TU LUGAR IRIA A ADAP CON COPIA DE LA SENTENCIA Y COPIA DE LA RESOLUCION QUE OTORGO EL BENEFICIO Y LE DIRIA QUE ME HAGAN UN CALCULO DE ACUERDO A LA SENTENCIA. Y CON EL RESULTADO SE ENCARARIA.
SUERTE
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyJue Jul 01 2010, 14:32

Hola !!! Finalmente llegó la notificacion con el rechazo al reajuste del haber con sentencia que dice lo contrario.Aca les copio parte del FALLO las negritas son mias:





FALLO:
1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte
demandada (conforme lo expuesto en el considerando VIII de las
presentes). 2) Admitir parcialmente la demanda deducida por XXXXXX. 3) Admitir la excepción de prescripción opuesta por la parte
demandada y declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos
años del reclamo administrativo, ello es desde el 28/07/98 (ver fs.
66 de las presentes) (Conf. arts. 82 de la ley 18.037 t.o.1976 y 168
de la ley 24.241). 4) Ordenar a la Administración Nacional de la
Seguridad Social a que en el plazo de ciento veinte (120) días de
recibidas las actuaciones administrativas pertinentes o de la fecha
en la que quede firme o ejecutoriada la presente según el caso,
practique la liquidación que se ordena conforme lo dispuesto en los
considerandos II, III y IV de la presente, ponga al pago el haber
mensual reajustado
y efectúe los requerimientos presupuestarios
pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que
resulten conforme los medios de cancelación que correspondan,
conforme la legislación vigente en la materia. 5) Reconocer el
derecho a la movilidad a partir del 01-04-95, sin perjuicio de su
posterior cuantificación conforme la doctrina sentada en el fallo
?Badaro?
. 6) Diferir el análisis de las restantes cuestiones
planteadas relativas a la ejecución del crédito reconocido para la
etapa procesal pertinente. 7) Imponer las costas del pleito en el
orden causado (Conf. art. 21 ley 24.463, C.S.J.N. Fallos 324:2360).
Cool En atención al mérito, extensión y trascendencia de las tareas
realizadas, regúlanse los honorarios de la representación y
patrocinio letrado de la parte actora por sus tareas en la etapa de
conocimiento, en el 12 % del monto que resulte de la liquidación que
se apruebe en autos, (Conf. arts. 6, 7, y concs. de la ley 21.839
mod. por ley 24.432), dejando a salvo el mínimo dispuesto en el art.
8 de la citada ley. Se deja a salvo, asimismo, la aplicación de la
doctrina que emerge de Fallos 316:1533, en caso de corresponder. Los
letrados de la parte demandada deberán denunciar si se encuentran
comprendidos en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839. 9)
Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y a la Sra.
Representante del Ministerio Público en su despacho. Oportunamente,
archívense.-.

Ahora queda la via del Recurso Jerarquico...
Gracias Elsa por tu aporte.Si alguien sabe de algun software para corroborar los calculos se lo agradeceria.
Sigo esperando sus opiniones !!
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mavesa
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyJue Jul 01 2010, 18:11

Nissan escribió:
Hola !!! Finalmente llegó la notificacion con el rechazo al reajuste del haber con sentencia que dice lo contrario.Aca les copio parte del FALLO las negritas son mias:





FALLO:
1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte
demandada (conforme lo expuesto en el considerando VIII de las
presentes). 2) Admitir parcialmente la demanda deducida por XXXXXX. 3) Admitir la excepción de prescripción opuesta por la parte
demandada y declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos
años del reclamo administrativo, ello es desde el 28/07/98 (ver fs.
66 de las presentes) (Conf. arts. 82 de la ley 18.037 t.o.1976 y 168
de la ley 24.241). 4) Ordenar a la Administración Nacional de la
Seguridad Social a que en el plazo de ciento veinte (120) días de
recibidas las actuaciones administrativas pertinentes o de la fecha
en la que quede firme o ejecutoriada la presente según el caso,
practique la liquidación que se ordena conforme lo dispuesto en los
considerandos II, III y IV de la presente, ponga al pago el haber
mensual reajustado
y efectúe los requerimientos presupuestarios
pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que
resulten conforme los medios de cancelación que correspondan,
conforme la legislación vigente en la materia. 5) Reconocer el
derecho a la movilidad a partir del 01-04-95, sin perjuicio de su
posterior cuantificación conforme la doctrina sentada en el fallo
?Badaro?
. 6) Diferir el análisis de las restantes cuestiones
planteadas relativas a la ejecución del crédito reconocido para la
etapa procesal pertinente. 7) Imponer las costas del pleito en el
orden causado (Conf. art. 21 ley 24.463, C.S.J.N. Fallos 324:2360).
Cool En atención al mérito, extensión y trascendencia de las tareas
realizadas, regúlanse los honorarios de la representación y
patrocinio letrado de la parte actora por sus tareas en la etapa de
conocimiento, en el 12 % del monto que resulte de la liquidación que
se apruebe en autos, (Conf. arts. 6, 7, y concs. de la ley 21.839
mod. por ley 24.432), dejando a salvo el mínimo dispuesto en el art.
8 de la citada ley. Se deja a salvo, asimismo, la aplicación de la
doctrina que emerge de Fallos 316:1533, en caso de corresponder. Los
letrados de la parte demandada deberán denunciar si se encuentran
comprendidos en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839. 9)
Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y a la Sra.
Representante del Ministerio Público en su despacho. Oportunamente,
archívense.-.

Ahora queda la via del Recurso Jerarquico...
Gracias Elsa por tu aporte.Si alguien sabe de algun software para corroborar los calculos se lo agradeceria.
Sigo esperando sus opiniones !!

Nissan los software que hay son pagos, aparentemente solo te pagan la movilidadde todos modos deberias hacer el calculo segun la sentencia, y debes comenzar la etapa de ejecucion. Esperamos otras opiniones. Saludos Mavesa
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptySáb Jul 03 2010, 15:19

Si MAVESA. La movilidad si o si deben aplicarla.Con seguridad que el recurso NI LO LEEN, deniegan directamente sin ver el adjunto de la sentencia!!!!!
Estudiaré para iniciar la ejecucion aqui en mar del plata!
Gracias!
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptySáb Jul 03 2010, 15:22

PAra hacer los calculos segun la sentencia allí necesito una orientacion.
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mavesa
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptySáb Jul 03 2010, 18:12

Nissan escribió:
PAra hacer los calculos segun la sentencia allí necesito una orientacion.

Nissan para hacer la liquidacion tenes que tener en cuenta lo que dice en los CONSIDERANDOS: ....practique la liquidación que se ordena conforme lo dispuesto en los considerandos II, III y IV de la presente, ponga al pago el haber mensual reajustado...
A quien le des para que te haga los calculos pone incapie en es considerandos II,III y IV. Saludos Mavesa
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyDom Jul 04 2010, 14:08

Mmm, hay cosas que no me cierran: siempre cobró el mínimo este Sr.? El retroactivo que decis que cobró: de que importe hablamos? tenes la liquidacion del retroactivo?
Porque de ser asi, es decir, de estar seguro de que debe cobrar reajustado (para lo cual por las dudas yo haria un blue) yo metería una medida cautelar en el federal, acompañando copia de la sentencia, calculo y ultimo recibo de haberes, despues contanos, sds
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyDom Jul 04 2010, 14:11

Perdon! me habia salteado un par de post, tal como dice mavesa hace el calculo. Si no conoces a nadie en la ADAP (asociacion de abgados previsionalistas) mandas las copias respectivas y despues te lo envian por correo. Para lo demas sigo pensando q debes meter una cautelar, sds
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyDom Jul 04 2010, 20:42

Gracias MAvesa por tus opiniones!
Estaré estudiando esos calculos para estar segura y esperar que pueda leer los fundamentos de la resolucion "desfavorable" de anses.Aun no he podido ver el expte.(hasta que llegue a archivo. yaun no me notificaron)
Saludos y Gracias otra vez.
Estare actualizando.
Parri:tambien tengo rondando la idea de interponer un amparo....
Saludos.
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mavesa
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyDom Jul 04 2010, 20:54

Nissan escribió:
Gracias MAvesa por tus opiniones!
Estaré estudiando esos calculos para estar segura y esperar que pueda leer los fundamentos de la resolucion "desfavorable" de anses.Aun no he podido ver el expte.(hasta que llegue a archivo. yaun no me notificaron)
Saludos y Gracias otra vez.
Estare actualizando.
Parri:tambien tengo rondando la idea de interponer un amparo....
Saludos.

Nissan en los considerandos de la sentencia te dan los fundamentos y la forma de liquidar (algunos lo hacen otros juzgados no), fijate si queres scaneala asi la vemos, saludos Mavesa
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyLun Jul 05 2010, 22:55

Hola Mavesa:aqui te paso la parte de los considerandos:
Y CONSIDERANDO:
I. Del análisis de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas correspondientes al demandante, surge que el actor prestó servicios tanto en relación de dependencia como autónomos, circunstancia ésta que, a tenor de lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ?Guzmán de Méndez Casariego, Dora Manuela? (Fallos 308:236), permite enderezar el reclamo en razón de la normativa específicamente aplicable para la determinación del haber inicial y posterior movilidad, ello es lo dispuesto en los arts. 36 y 39 de la ley 18.038 t.o.1980 y 49 y 53 de la ley 18.037 t.o.1976 que, reglamentando el derecho constitucional establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional -que garantiza el otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles- dispusieron que la determinación del haber constituía ?por la proporción de haberes correspondientes a los servicios autónomos- un promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado en relación al tiempo con aportes computado en cada una de ellas y, -por la proporción de haberes correspondientes a servicios prestados en relación de dependencia- un porcentaje (variable de acuerdo al exceso de edad respecto del mínimo requerido), del promedio de remuneraciones actualizadas de conformidad con el método allí establecido, que precisamente es cuestionado por el reclamante con fundamento en que, en la práctica, dicho procedimiento desvirtuó el fin tenido en miras por el legislador al operativizar la cláusula constitucional referenciada.
Tal reclamo fue ampliamente receptado desde antaño por la jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación como la de los Tribunales inferiores con competencia en la materia en los sucesivos períodos, habiendo el derecho judicial elaborado distintas teorías para subsanar los desfasajes operados por la aplicación de la metodología legal, acudiendo a distintas soluciones conducentes a los fines de operativizar, en la práctica, la garantía constitucional conculcada, frente a los recurrentes períodos inflacionarios que ha sufrido la economía de nuestro país, habiéndose arribado a la jurisprudencia plenaria establecida en el caso ?Bordó, Segundo Víctor? (sent. C.N.A.S.S. en pleno, sent. n° 1 del 01-08-91), disponiendo la sustitución de los índices establecidos en los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 t.o.1976, por la aplicación del índice del salario del peón industrial de la Capital Federal elaborado por el INDEC, llamado ?salario básico de convenio de la industria y de la construcción?.
Asimismo se ha establecido que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 18.038 (t.o. 1974) dado que de mantenerse su aplicación literal se aceptaría como razonable la incoherencia de colocar en igual situación a los que no hicieron aportes opcionales con aquellos que aceptaron contribuir a una categoría mayor, con evidente desmedro del principio de igualdad ante la ley (Conf. C.S.J.N., ?Volonté Luis María?, Fallos 307:274), habiendo admitido que frente a los resultados irrazonables a los que se arriba practicando la determinación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones posteriores, resulta adecuado recurrir dentro del sistema normativo a las disposiciones análogas para dar una solución razonable y equitativa al problema planteado, habiendo hallado dicho método en considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. 36 de la ley 18.038 (conf. C.S.J.N. ?Rodríguez, Emilio s/Jubilación?, sent. del 31-10-89, Fallos 312:2089), aún cuando el alto Tribunal en la causa ?Makler, Simón? (sent. del 10-05-03), sostuviera que procede el cómputo de la totalidad de los aportes autónomos realizados para la determinación del haber inicial.
El progreso de la doctrina judicial elaborada de acuerdo a las circunstancias particulares imperantes en el devenir económico y social, condujo a la reivindicación de la aplicación del índice general de remuneraciones establecido en el 53 de la ley 18.037 t.o.1976 (al que se remite el art. 39 de la ley 18.038 t.o.1980), disponiéndose a los fines de la actualización, la variación experimentada por el referido índice, conforme la encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. (Conf. C.F.S.S., Sala I, ?Rúa, Angel Héctor c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos?, sent. del 06-12-93).
Con posterioridad a la solución dispuesta en dicho precedente que fue adoptada por las tres Salas del Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, llamada por recurso extraordinario a conocer del planteo efectuado por el organismo administrativo en relación a la incidencia de la sanción de la ley 23.928 en la determinación y movilidad de los haberes, resolvió por mayoría de sus integrantes que el método establecido por la ley 18.037 para llevar a cabo la movilidad de los haberes había sido derogado por los arts. 7, 10 y 13 de la ley 23.928, aún cuando declaró la invalidez constitucional del art. 7 apartado 1( inc. b) de la ley 24.463, pues ?en una adecuada integración de dicha norma con las resoluciones encargadas de llevar a cabo la movilidad reconocida en el texto legal, se verifica una nítida frustración del propósito enunciado, que afecta en forma directa e inmediata la cláusula constitucional que se intentó reglamentar por el lapso transcurrido desde el 01-04-91 hasta la aplicación del sistema contemplado por los arts. 32 y 160 párrafo 1( de la ley 24.241", ordenando que por el período transcurrido desde el 01-04-91 al 31-03-94, deberá ser aplicada, por cada año, una movilidad del 3,28% anual por ser esta variación de igual pretensión cuantitativa que la experimentada por el AMPO hasta que comenzó a regir el art. 7 inc. 2( de la ley 24.463 (Conf. C.S.J.N. ?Chocobar, Sixto Celestino c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajustes por movilidad?, sent. del 27-12-96). Dichas conclusiones fueron asimismo sostenidas en lo que concierne al régimen para trabajadores autónomos, afirmando el Superior Tribunal de la Nación que el sistema de reajuste de la ley 18.038 había sido derogado al sancionarse las leyes 23.928 y 24.463 (Conf. ?Aguiar López, Eduardo c/INPS .- Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/reajustes por movilidad?, sent. del 10-12-97, Fallos 320:2786).
Sin embargo dicha doctrina fue modificada por el Máximo Tribunal al fallar en los autos ?Sánchez, María del Carmen c/Anses s/Reajustes Varios? (sent. del 17-05-05) en la que dispuso que las cuestiones planteadas resultan análogas a las examinadas en las disidencias de los Sres. Ministros que cita en el precedente citado precedentemente, a cuyas consideraciones se remite, concluyendo que no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes que debían ser trasladados a los haberes de los jubilados en la forma prevista por el art. 53 de la ley 18.037, que fue mantenida por el art. 160 de la ley 24.241 para las prestaciones otorgadas o que correspondiera otorgar por aquél régimen provisional hasta su derogación por la ley 24.463, razón por la que dispuso mantener el ajuste por movilidad hasta el 30-03-95 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037.
Finalmente, por el periodo posterior, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ?Badaro, Adolfo Valentín c/Anses s/reajustes varios? (sent. del 08-08-06), si bien ratificó los principios enunciados en el precedente ?Sánchez? ya citado, indicó que ello no implicaba que resultara apropiado que el Tribunal fijara sin más la movilidad que cabía reconocer en la causa pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requerían de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer (Considerando 16). Asimismo destacó ?que la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 14 bis. de la C.N., todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal ? (Cons. 18), por lo que difirió la resolución del planteo por el período cuestionado por un plazo que resultara suficiente para el dictado de las disposiciones pertinentes por parte de las autoridades que tienen asignadas las atribuciones para efectuar las correcciones necesarias que la omisión de disponer un ajuste por movilidades el beneficio del allí actor habría llevado a privarlo de un derecho conferido por la Ley Fundamental (cons. 19).
Por tales consideraciones y habida cuenta el deber que tienen los Tribunales inferiores de adaptar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal mediando, además razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Conf. C.J.S.N. ?González, Herminia del Carmen c/Anses s/reajustes por movilidad? sent. del 21-03-00, pub. en Fallos 323:555), corresponde reconocer el derecho a la movilidad a partir del 01-04-95, sin perjuicio de su posterior cuantificación conforme al doctrina sentada en el fallo ?Badaro?.
II. A los fines de viabilizar el reclamo material que surge de la mentada declaración, se deberá practicar liquidación, que en principio y salvo el derecho que le asiste a la vencedora de realizarla conforme art. 503 del C.P.C.C.N., se pone en cabeza del organismo previsional.
A tal fin se deberá: a) recalcular el haber inicial determinado -en forma proporcional al tiempo de servicios prestados como trabajador dependiente y autónomo- correspondiendo: a.1) por los servicios prestados en relación de dependencia, aplicar el porcentaje que corresponda, considerando el promedio actualizado de las remuneraciones por los años procedentes (de acuerdo a la ley vigente a la fecha de cesación), actualizando los salarios desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice general de remuneraciones según encuesta permanente elaborada por la Secretaría de Seguridad Social. En caso de no contar con las remuneraciones mensuales sino con su total anual, deberán desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que reflejaron en el año respectivo los índices mensuales mencionados; a.2) por los servicios prestados como trabajador autónomo: practicar un cuadro que contenga mes a mes por todo el período en que el demandante efectuó aportes, indicando en una primera columna las categorías en las que aportó el actor; en una segunda columna, la cantidad de haberes mínimos de jubilación ordinaria para trabajadores autónomos a las que equivalían dichos aportes indicadas en unidades y fracciones de hasta dos decimales que nunca serán inferiores a un haber mínimo. Posteriormente se deberán sumar los parciales de la segunda columna, sumatoria que será dividida por el total de meses de aportes contemplado, expresando dicho cociente, el promedio de haberes mínimos de jubilación ordinaria efectivamente aportados. El haber inicial redeterminado representará la multiplicación del haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse la prestación por el cociente indicado;
b) obtenido el haber inicial reajustado, se deberá realizar un cuadro que contenga las siguientes columnas: b.1) haber reajustado mes por mes conforme la variación experimentada por el índice general de remuneraciones según encuesta permanente elaborada por la Secretaría de Seguridad Social, hasta el 30-03-95 (de corresponder según lo que más adelante se resolverá respecto de la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito). b.2) haberes percibidos; b.3) diferencias entre ambos en importes; b.4) diferencias traducidas en porcentajes.
Las diferencias que resulten a favor de la parte actora a partir del cálculo que se ordena, deberán ser abonadas sin quita alguna (conforme CSJN, ?Pellegrini, Américo c/Anses s/Reajustes Varios?, sent. del 28-11-06).
Se deja a salvo que, en caso de que los haberes reajustados conforme las pautas de movilidad establecidas en el presente, por servicios correspondientes a períodos trabajados en relación de dependencia, superen el porcentaje que corresponda conforme se determinó su haber inicial (art. 49 ley 18.037 t.o.1976) calculado sobre el haber de actividad de cada uno de los períodos que se ordena abonar, el haber reajustado se limitará al importe que surja de la aplicación del referido porcentaje sobre los haberes activos, previa acreditación en autos de los informes pertinentes (Conf. C.S.J.N., ?Villanustre, Raúl Félix s/jubilación?, sent. del 17-12-91; ?Germán, Arón c/Anses?, sent. del 12-11-02 y disidencia de los Dres. Belluscio, Petracchi y Bossert en el precedente ?Chocobar? al que se remite el precedente ?Sánchez, María del Carmen? ya citado y C.F.S.S. Sala II, ?Maurizio, Sergio Orestes c/Anses s/ejecución previsional?, Sent. Def. n( 82.125 del 19-02-01).
III. En cuanto a la aplicación del tope establecido en el art. 55 de la ley 18.937 t.o.1976, corresponde asimismo declarar su inconstitucionalidad, en la medida que su aplicación implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, resulte confiscatoria (Conf. C.S.J.N., ?Del Azar Suaya, Abraham c/I.N.P.S. , Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles?, sent. del 25-09-97), habiéndose establecido, a tales fines, que la referida confiscatoriedad se patentiza cuando la diferencia entre el haber reajustado conforme la pautas de movilidad establecidas en el presente, comparado con el haber que resulta de la aplicación de lo dispuesto en la norma impugnada para cada período en el que se manda a abonar, supere el 15% (Conf. C.S.J.N., ?Actis Caporale, Loredano c/Anses?, sent. del 19-08-99, Fallos 323:4216).
En tales condiciones, la liquidación a practicarse en autos en la etapa de ejecución conforme lo establecido en el considerando anterior, de configurarse la situación descripta precedentemente, deberá contener un anexo en el cual se comparen los haberes reajustados conforme las pautas establecidas en el presente pronunciamiento, con los haberes que resulten de aplicación del art. 55 de la ley 18.037 t.o.1976, estableciendo las diferencias tanto en importes como en porcentajes. De no superar el haber reajustado el porcentaje de confiscatoriedad indicado (15%), el haber reajustado será el que resulte de la aplicación de la norma precedentemente citada.
IV. Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, por créditos anteriores al 31-03-91, serán actualizadas por depreciación monetaria desde que fueron devengadas y hasta la fecha indicada precedentemente , conforme el índice previsto en el art. 2º de la ley 21.864 ( conf. C.S.J.N. ?Pereyra , Manuela?, Fallos 304:645; ?Grassi, Fernando?, Fallos 303:645; ?Pepe, Juana Laura?, Fallos 304: 1064 y ?Orallo, Claudio?, sent. del 24-12-83). A partir del 01-04-91 serán de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 23.928. En cuanto a los intereses, corresponde su liquidación a partir de que cada suma es debida y hasta el 31-03-91 inclusive conforme la tasa del 8% anual (Conf. art. 622 del C. Civil; C.S.J.N., ?Buezas, Tomás c/I.M.P.S.? Fallos 303:645). A partir del 01-04-91 el crédito devengará el interés según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10 del Dec. 941/91; C.S.J.N., ?López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.?, sent. del 10-06-92, ?Y.P.F. c/Corrientes Pcia. de y Bco. de Corrientes?, sent. del 03-03-92 y ?Banco Sudameris c/Belcam S.A.? sent. del 17-05-94), ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.827 y concordantes sobre consolidación de la deuda pública y sus reglamentaciones.
V. Habiendo sido opuesta en autos en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados de fecha anterior a los dos años de la interposición del reclamo administrativo, ello es desde el 28/07/98 (ver fs. 66 de las presentes) (Conf. art. 82 ley 18.037 t.o.1976, art. 168 de la ley 24.241; C.S.J.N. ?Jaroslavsky, Bernardo?, sent. del 26-02-85).
VI. La liquidación que se ordena por el presente deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de recibidas las actuaciones administrativas pertinentes en caso de que se encuentren agregadas a esta causa o, en su defecto, de quedar firme o ejecutoriada la presente, debiendo el organismo deudor en idéntico plazo, poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de cancelación que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
Las cuestiones planteadas en autos en torno a la validez constitucional de las normas relativas a la ejecución de la presente sentencia que no se encuentren ya resueltas, serán diferidas en su análisis y resolución para la etapa de ejecución, toda vez que en el actual estado de la causa podrían devenir conjeturales.
VII. En cuanto a la defensa planteada por la demandada fundada en lo dispuesto en el art. 16 de la ley 24.463, corresponde declarar abstracta su resolución al haber sido derogada la norma en la que se funda (conforme art. 1° de la ley 26.153).
VIII. Finalmente, en relación a la excepción de cosa juzgada opuesta en el encabezamiento de la contestación de demanda, corresponde su rechazo por no hallarse debidamente fundada en los términos del art. 349 inc. 3° del C.P.C.C.N.
IX. Las costas del pleito se impondrán en el orden causado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 y conforme la doctrina de la Excma. Corte Suprema de la Nación sentada en autos ?Arena, Alfredo c/Anses s/reajustes por movilidad? (sent. del 09-08-01, Fallos 324:2360).

Es clarita clarita la sentencia.
Espero vuestras opiniones !
Saludos!
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mavesa
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyMar Jul 06 2010, 08:51

Nissan estan muy claros los considerandos

Te reajustaron el haber inicial y la movilidad, en la liquidacion ANSES no debera aplicar los topes, siempre que de la misma surja con claridad que hay un perjuicio o detrimento en el haber de un 15%, sino supera ese porcentaje entonces se aplicara lo que dice el art. 55.- Con respecto a los intereses al 05/1991 se le aplica el 8% y desde ahi en adelante Tasa Pasiva del BCRA.

Despues hace lugar al ANSES la interposicion de prescripcion y no hace lugar a la cosa juzgada.-

En lo demas aparentemente hace lugar a la demanda casi en su totalidad

No tengo otra cosa que agregar. Saludos Mavesa
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyMar Jul 06 2010, 13:57

Gracias Mavesa.
Por eso que mencionas (reajuste y movilidad) es que aun mi cliente sigue cobrando la minima $895.No sufrio modificacion alguna (salvo por los aumentos declarados) como consecuencia de la sentencia.- Y ya pasaron los 120 dias.Apenas pueda leer el expediente actualizo este post para contarte los fundamentos de no hacer lugar a la sentencia (movilidad).(Para mi ni leyeron la sentencia adjunta al R.de revision)
Saludos y gracias nuevamente.
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptySáb Jul 31 2010, 16:13

HOLA.AQUI ACTUALIZANDO.AUN NO ME HAN NOTIFICADO DE LA RESOLUCION DESFAVORABLE DEL REC. DE RECONSIDERACION INTERPUESTO.INICIARE LA EJECUCION DE SENTENCIA Y A LA PAR, ADMINISTRATIVAMENTE, APENAS ME NOTIFIQUEN INERPONDRE EL R.JERARQUICO.ESPERO QUE ALLI ALGUIEN CALIFICADO SÍ LEA LA SENTENCIA Y POR ENDE EL EXPEDIENTE.
(PERDON POR ESTO ULTIMO..ME TENIA QUE DESCARGAR.)
SEGUIRE POSTEANDO.
SALUDOS.
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyDom Ago 22 2010, 19:32

Hola A todos.Aqui actualizando.
Finalmente recibi la notificacion del "desfavorable".Asi que ya estoy armndo el escrito para presentar un Recurso jerarquico.
Los comentarios o tips son Bienvenidosss !!
Saludos a mis colegas mdpsss ! (y al resto tambien!)
,O)
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Nissan
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 EmptyMar Mayo 03 2011, 15:09

Aqui nuevamente actualizando !!
Presente un nuevo recurso y el expediente está en JUDICIALES listo para dictaminar.
Doy por hecho que quien tenga en su poder el Expte será un ABOGADO no?
Podrian recomendarme con quien conviene hablar..quiero hablar con alguien que me escuche, piense y analice las cosas.Y no respuestas como loro.
(perdon si ofendo con esto ultimo)
Bueno, muchas gracias !
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MensajeTema: Re: Actualizacion de Haber luego de Sentencia   Actualizacion de Haber luego de Sentencia - Página 2 Empty

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