- sashiliguan escribió:
- Hola tengo la sguiente situacion:
Hombre de 64 años
Empleado de la construccion
Tiene los siguientes aportes:
03-10-77 al 01-09-1982= 6 años
01-09-1982 al 29-11-1989= 7 años y 4 meses
DE 1989 a 1998 no hay aportes
01-12-1998 al 02-02-2000= 1 año y 3 meses
01-10-2004 al 31-08-2006= 2 años y 3 meses
01-10-2006 al 31-11-2006= 2 meses
01-02-2007 al 31-09-2008= 2 años ( en 2007 tiene 11 meses en 2008 9 meses)
01-10-2008 al 31-12-2008= 3 meses
01-02-09 al 31-06-2009= 5 meses
01-09-09 al 28-02-10= 1 año ( mas de 6 meses)
Este señor esta 7 años sobre su edad para jubilarse porque a los 57 se deberia haber jubilado.
Otra cosa como hago la condonacion y en este caso procederia?
GRACIAS
hola:
Muy bien no se entiende la consulta.
Pero en general tenés que proceder como cualquier diferencial.
Guiate por la 26494 y sus complementarias, que estan en la biblioteca, para saber si es que tenes que prorratear o no.
El esquema de su vida laboral es el de siempre. Ahi podrás determinar si podes aplicar beneficios.
El art. 19 tenes que considerarlo como siempre, de acuerdo a la edad prorrateada y la edad real.
saludos