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 Caso: Señora extranjera con 67 años

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Guindu25
almabal
Martin_09
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Martin_09
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MensajeTema: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyJue Abr 29 2010, 10:27

Buenos días estimados:

Hoy tengo algunas consultitas en base a unos casos:
1- El primero se trata de una mujer extranjera que nacio el 17 de junio de 1943 esta radicada desde el 81 por lo que tiene 29 años en el pais puedo comprar el año q le falta ella tiene 67 años. Sino de que manera puedo jubilarla.

2- En el segundo de los casos resulta que hice la moratoria, la mujer pagó todos los formularios 102 y 575, despues de que hizo firmar cada uno de los formularios los presentamos, pero resulta que el cajero del banco que le cobro en vez de poner (en un solo formulario) fecha de 03/2001 puso 03/2010 por lo que me modifico la fecha de cese en la actividad, consulte en AFIP para darle de baja al pago y resulta que demora aproximadamente 4 meses (pues soy de mendoza y acá todo es así), existe otra forma de solucionar este problemita?

Desde ya muchas gracias
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almabal
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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyJue Abr 29 2010, 10:55

Martin_09 escribió:
Buenos días estimados:

Hoy tengo algunas consultitas en base a unos casos:
1- El primero se trata de una mujer extranjera que nacio el 17 de junio de 1943 esta radicada desde el 81 por lo que tiene 29 años en el pais puedo comprar el año q le falta ella tiene 67 años. Sino de que manera puedo jubilarla.
Si la señora tiene aportes desde que ingresó al país podrías jubilarla aplicando el art. 19. Si no tiene aportes y pensás aplicar la moratoria va a ser difícil alcanzar los requisitos de ley.
2- En el segundo de los casos resulta que hice la moratoria, la mujer pagó todos los formularios 102 y 575, despues de que hizo firmar cada uno de los formularios los presentamos, pero resulta que el cajero del banco que le cobro en vez de poner (en un solo formulario) fecha de 03/2001 puso 03/2010 por lo que me modifico la fecha de cese en la actividad, consulte en AFIP para darle de baja al pago y resulta que demora aproximadamente 4 meses (pues soy de mendoza y acá todo es así), existe otra forma de solucionar este problemita?
No creo que haya otra manera de resolver. En algunas UDAI te aceptan el ingreso del trámite de jubilación con el F 399, otras lo aceptan sólo cuando está resuelto.
Desde ya muchas gracias
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Guindu25
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Empleo /Ocio : Contadora

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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyJue Abr 29 2010, 12:13

almabal escribió:
Martin_09 escribió:
Buenos días estimados:

Hoy tengo algunas consultitas en base a unos casos:
1- El primero se trata de una mujer extranjera que nacio el 17 de junio de 1943 esta radicada desde el 81 por lo que tiene 29 años en el pais puedo comprar el año q le falta ella tiene 67 años. Sino de que manera puedo jubilarla.
Si la señora tiene aportes desde que ingresó al país podrías jubilarla aplicando el art. 19. Si no tiene aportes y pensás aplicar la moratoria va a ser difícil alcanzar los requisitos de ley. seguro que esta redicada recien desde esa fecha???? se toma la fecha de ingreso al pais y si podes demostrar q fué anterior...quizas salves el tema....2- En el segundo de los casos resulta que hice la moratoria, la mujer pagó todos los formularios 102 y 575, despues de que hizo firmar cada uno de los formularios los presentamos, pero resulta que el cajero del banco que le cobro en vez de poner (en un solo formulario) fecha de 03/2001 puso 03/2010 por lo que me modifico la fecha de cese en la actividad, consulte en AFIP para darle de baja al pago y resulta que demora aproximadamente 4 meses (pues soy de mendoza y acá todo es así), existe otra forma de solucionar este problemita?
No creo que haya otra manera de resolver. En algunas UDAI te aceptan el ingreso del trámite de jubilación con el F 399, otras lo aceptan sólo cuando está resuelto.
Desde ya muchas gracias
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Martin_09
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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyJue Abr 29 2010, 12:44

Bien en principio la señora afirma esa fecha pero averiguaré si es posible que haya ingresado antes.

Muchas gracias por sus respuestas me son de mucha utilidad.
Igualmente me gustaría saber que tan obligatorio a resultado el requisito de la circular del 5 de abril, debido a que me ha resultado una verdadera complicación, incluso me han pedido que llene el form 102 con un monto, yo ppensaba poner 700 pero no se que puede resultar para la persona que ha firmado como empleador.
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drafernandas
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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyJue Abr 29 2010, 14:26

700 pesos de retribución??? año 2.001?? es demasiado, lee en los temas de servicio doméstico!!
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyJue Abr 29 2010, 14:40

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mandy
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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyJue Abr 29 2010, 14:54

Hola Martin : creo que los Moderadores modificaran el formato de tu post para mejor entendimiento de ambas partes (tuya y nuestra)

de tu primer pregunta : coincido con ambas foristas- 1º revee el tema del ingreso REAL luego los aportes y Art. 19 - la ultima instancia pregunto de que nacionalidad es y depende eso si tiene aportes en su pais natal (mucho tiempo de espera pero...)

el segundo caso : alla en la bonita Mendoza y aca y por mas alla... lleva un tiempito modificar ese pago ; pero fijate que bien te dice almabal que con el F 399 te toman en algunas udai- vos preguntaste el proceder en Afip -Pero consultaste en la UDAI que te toca??? Suerte flower Mandy
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Martin_09
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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyVie Abr 30 2010, 10:06

Muchas gracias por sus respuestas. Realmente agradezco su ayuda desinteresada.

Saludos
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MARIMO
Moderador



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MensajeTema: Re: Caso: Señora extranjera con 67 años   Caso: Señora extranjera con 67 años EmptyVie Abr 30 2010, 11:45

mandy escribió:
Hola Martin : creo que los Moderadores modificaran el formato de tu post para mejor entendimiento de ambas partes (tuya y nuestra)

de tu primer pregunta : coincido con ambas foristas- 1º revee el tema del ingreso REAL luego los aportes y Art. 19 - la ultima instancia pregunto de que nacionalidad es y depende eso si tiene aportes en su pais natal (mucho tiempo de espera pero...)

el segundo caso : alla en la bonita Mendoza y aca y por mas alla... lleva un tiempito modificar ese pago ; pero fijate que bien te dice almabal que con el F 399 te toman en algunas udai- vos preguntaste el proceder en Afip -Pero consultaste en la UDAI que te toca??? Suerte flower Mandy



Las consultas deben ser formuladas, tal como lo repetimos constantemente, en forma separada. Cada una en su subforo correspondiente y tituladas correctamente, como lo piden las reglas del foro. Para mejor entendimiento tanto del consultante como de quien responde.

saludos
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