| Sobre art. 3 24476 | |
|
|
Autor | Mensaje |
---|
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:13 | |
| Hola Chicos tengo una duda sobre la aplicacion de este beneficio entiendo que este articulo se usa hasta periodos de 1993 ahora mi duda es en que casos es utilizado o se puede utilizar en todos porque por ej. tengo una persona a la que le he compprado por SICAM los aportes desde 1989 a 1992 creo o sea justo entra en ese periodo pero no se si le puedo aplicar este beenficio. Besos y gracias |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:21 | |
| - sashiliguan escribió:
- Hola Chicos tengo una duda sobre la aplicacion de este beneficio entiendo que este articulo se usa hasta periodos de 1993 ahora mi duda es en que casos es utilizado o se puede utilizar en todos porque por ej. tengo una persona a la que le he compprado por SICAM los aportes desde 1989 a 1992 creo o sea justo entra en ese periodo pero no se si le puedo aplicar este beenficio.
Besos y gracias hola: Si . Podés utilizarlo desde el 1/55 al 9/93. saludos |
|
| |
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Muchas gracias Jue Mayo 06 2010, 21:28 | |
| Buenisimo muchas gracias, ahora te hago una pregunta estuve viendo la tabla y dice periodo de cese esto se refiere al periodo en el que el tiene aportes verdad. Pero si por ej. tengo una persona que su ultima certificacion de servicios es el 3/90 por ej. pero yo en SICAM le compro no se desde el 4/90 hasta el 2001 cual es el periodo de cese el 3/90 o tambien se considera para el periodo de cese lo que yo estoy comprando? |
|
| |
mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:32 | |
| controla si tiene aportes posteriores , ya que el cese lo marca ese ultimo periodo y depende en que año es sera lo que puedas aplicar como beneficio |
|
| |
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: no tiene aportes Jue Mayo 06 2010, 21:34 | |
| No tiene aportes esta persona despues de 1990 parece que ha trabajado siempre en negro por eso es mi duda si el periodo de cese es ese o el que yo tomo para comprarle aportes en el SICAM entendes? |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:35 | |
| - sashiliguan escribió:
- Buenisimo muchas gracias, ahora te hago una pregunta estuve viendo la tabla y dice periodo de cese esto se refiere al periodo en el que el tiene aportes verdad. Pero si por ej. tengo una persona que su ultima certificacion de servicios es el 3/90 por ej. pero yo en SICAM le compro no se desde el 4/90 hasta el 2001 cual es el periodo de cese el 3/90 o tambien se considera para el periodo de cese lo que yo estoy comprando?
Es un autónomo ? |
|
| |
mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:37 | |
| justo te escribia minetras vos mandabas tu mensaj el CESE te lo da el ultimo mes aportado, en tu caso no se cual del 2001- Y depende de que año es ese cese es la cantidad de años que podes usar como benefic- te paso una tablita : AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969 1994-95 7 años 1996-97 6 años 1998-99 5 años 2000-01 4 años 2002-03 3 años 2004-05 2 años 2006-07 1 año o sea q si tu ultomo aport es en 2001 mira , te dice q podes utilizar hasta 4 años( o menos) de DDJJ Suerte Mandy |
|
| |
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:38 | |
| buenisimo muchisimas gracias un beso |
|
| |
mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:39 | |
| pero de que compra hablas????? por sicam y 24476 podes hasta 09/1993 |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:42 | |
| - sashiliguan escribió:
- buenisimo muchisimas gracias un beso
A eso apuntaba mi pregunta de si era autonomo. |
|
| |
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:48 | |
| Mira yo le compre por SICAM para que pague en 60 cuotas los siguientes periodos:
01/76 al 12/81 01/02 al 02/04
por eso era mi duda o sea que yo aca podria aplicarle el beneficio de 2 años verdad, ummm disculpa porfa la dureza la verdad este art. me cuesta muchisimo |
|
| |
ROX Auxiliar
Mensajes : 112
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:51 | |
| - sashiliguan escribió:
- Mira yo le compre por SICAM para que pague en 60 cuotas los siguientes periodos:
01/76 al 12/81 01/02 al 02/04
por eso era mi duda o sea que yo aca podria aplicarle el beneficio de 2 años verdad, ummm disculpa porfa la dureza la verdad este art. me cuesta muchisimo si tu cese fue en el 02/2004 solo le podes aplicar 2 años de beneficio |
|
| |
mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:54 | |
| sashi:porque no te tomas un tiempito en leer SICAM -- ley 24476 aca en el buscador hay material y en la biblio tenes de todo , hasta unas buenisimas planillas de calculos , pero para el correcto uso sacate dudas despues preguntanos asi te ayudamos |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:55 | |
| - sashiliguan escribió:
- Mira yo le compre por SICAM para que pague en 60 cuotas los siguientes periodos:
01/76 al 12/81 01/02 al 02/04
por eso era mi duda o sea que yo aca podria aplicarle el beneficio de 2 años verdad, ummm disculpa porfa la dureza la verdad este art. me cuesta muchisimo No podés comprar más del 9/93. ¡ No sabés hacer un sicam ? Conocés la normativa ? |
|
| |
mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:55 | |
| ROX lee lo que esta comprando |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:58 | |
| Ese sicam va a salir fortuna. Fortuna que va a tener que pagar el cliente. |
|
| |
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 21:59 | |
| yyyy pero el sitema me dejo hacerlo chicas yo tambien habia leido sobre que solo podia comprar hasta el 94 por eso no entendi cuando la pagin me dejo hacerlo. Que hago con esos periodos despues del 94?? entonces he leido en la biblioteca varias cosas y las planillas de calculos me han servido muchisimooo para calcular los años que tiene y muchas cosas mas pero la verdad cuando me dejo cargarlo el sistema de afip pense que estaba bien |
|
| |
mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 22:02 | |
| por eso Mary decompuso su duda en 2 : Sabes hacer un sicam??? Conoces la normativa????
no importa lo que permite es sistema sino la norma |
|
| |
Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Jue Mayo 06 2010, 22:28 | |
| - sashiliguan escribió:
- yyyy pero el sitema me dejo hacerlo chicas yo tambien habia leido sobre que solo podia comprar hasta el 94 por eso no entendi cuando la pagin me dejo hacerlo. Que hago con esos periodos despues del 94?? entonces he leido en la biblioteca varias cosas y las planillas de calculos me han servido muchisimooo para calcular los años que tiene y muchas cosas mas pero la verdad cuando me dejo cargarlo el sistema de afip pense que estaba bien
Leyendo un poco sabrás que pueden comprarse períodos hasta 09/1993, no hasta 1994. No es error del sistema que te permita cargar períodos posteriores, porque si la persona presentara inscripciones tendrías que cargarlas manualmente. Esos aspectos no puede adivinarlos el sistema, tenés que saberlos vos. Saludos |
|
| |
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Vie Mayo 07 2010, 12:19 | |
| Hola chicas no soy contadora ni me dedico a esto por eso consulto la verdad no tengo ni idea como se hace he leido todaaa la informacion del foro, un libro, etccccc y todo lo que encuentro por ahi por eso veran que mis dudas son muy basicas disculpen por la molestia |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Vie Mayo 07 2010, 14:04 | |
| hola:
Coincido. Me parece perfecto que deberias encomendarlo a un profesional que sepa hacerlo, dada tu responsabiliidad hacia tu cliente.
saludos |
|
| |
sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Sáb Mayo 08 2010, 22:12 | |
| Hola chikas no es un cliente es mi abu y no tenemos 2000 pesos para pagarle a un profesional por eso intentamos hacerlo nosotros pero bueno me parece que no podra ser. Gracias |
|
| |
gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Dom Mayo 09 2010, 00:47 | |
| Por ahí llego tarde con mi comentario. No importa. Igual te lo hago. Esos dos mil pesos o lo que te cobre el profesional, sólo lo deberás abonar una vez finalizado el trámite, si es que se logra. No se cobra por adelantado nunca. Abonás una vez que tu abuela cobre el retroactivo. Quedáte tranquila en ese aspecto. |
|
| |
mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 Dom Mayo 09 2010, 17:00 | |
| - sashiliguan escribió:
- Hola chicas no soy contadora ni me dedico a esto por eso consulto la verdad no tengo ni idea como se hace he leido todaaa la informacion del foro, un libro, etccccc y todo lo que encuentro por ahi por eso veran que mis dudas son muy basicas disculpen por la molestia
Comprendo que quieras ahorrarte los 2000$ pero este no es un Foro de consultas de particulares - |
|
| |
Contenido patrocinado
| Tema: Re: Sobre art. 3 24476 | |
| |
|
| |
| Sobre art. 3 24476 | |
|