Hola, buen dia..
Tengo el caso de este señor de 59 años que tiene 8 a 9 m de aportes en diferentes años pero muchos posteriores al 94, sin que llegue a ninguna regularidad...asi que le voy a comprar los que faltan para los 30, asi es regular. Mi consulta es la siguiente: en este caso, como la jubi es por ley 24476, puedo aplicar el Art 1 25321 y tengo tambien los años de DDJJ segun el ultimo pago, es asi????
Muchas gracias