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 Renunciar periodos pagos?

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EDUARDO SUAREZ
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? - Página 2 EmptySáb Ago 07 2010, 15:39

Esto está relacionado ?


Por otra parte la Resolución GNPyS Nº 52/06, sustituye el artículo 3º de la Resolución GNPyS Nº 51/06, por el siguiente texto: “Si los peticionantes de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y con el objeto de definir el derecho de aquellos a la jubilación mencionada. “
Lo establecido en el párrafo anterior, rige a partir del 1º de octubre de 2006 y resultará aplicable para las solicitudes de deuda que se formalicen desde la citada fecha a través del SICAM, a los efectos de lograr “a posteriori “ la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos
.
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periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? - Página 2 EmptySáb Ago 07 2010, 16:48

Hola María
Sí, claro que está relacionado, pero lo de rrdd seguro que hay que tenerlo en cuenta, en eso estamos todos de acuerdo.
La opinión se divide en cuanto al cese ficto de autónomos.
Besos.
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EDUARDO SUAREZ
Meritorio



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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? - Página 2 EmptySáb Ago 07 2010, 16:53

Esta es la interpretacion que le dí a una amiga

a) Será considerado como "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (t.o./ 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).
b) También, será considerado "cese ficto" aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº
25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA. "


Hasta acá no varía nada, más aun el cese ficto sigue como antes.
El resto es de procedimiento habilitando la posibilidad de incorporar trabajos hechos en rrdd posteriores a la liquidación del beneficio y atendiento a tanto chanta que le hizo la jubilacion por ama de casa descartando aportes relevantes.
Y por otro lado cuando se incorporen aportes de otras cajas que no figuran en el SIPA y tratar de solucionarlo siempre y cuando se recurra ante ANSES a los fines de modificar el haber jubilatorio modificando el cese y rehaciendo un nuevo plan. No es automático
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fede66
Gran Usuario
fede66


Masculino
Mensajes : 857

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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? - Página 2 EmptySáb Ago 07 2010, 17:19

yo comparto totalmente con eduardo!! el decreto es claro!! el otro dia estuve en udai rosario y consulte el tema y me dijo que lo toman con el ultimo aporte anterior a la renuncia.. pero todavia tengo mis dudas que me lo tomen asi! porque tb depende de quien sea el iniciador!! esa es mi experiencia en ROSARIO

saludos
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? - Página 2 Empty

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