Esto está relacionado ?
Por otra parte la Resolución GNPyS Nº 52/06, sustituye el artículo 3º de la Resolución GNPyS Nº 51/06, por el siguiente texto: “Si los peticionantes de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y con el objeto de definir el derecho de aquellos a la jubilación mencionada. “
Lo establecido en el párrafo anterior, rige a partir del 1º de octubre de 2006 y resultará aplicable para las solicitudes de deuda que se formalicen desde la citada fecha a través del SICAM, a los efectos de lograr “a posteriori “ la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos.