Hola a todos!!!
Un hombre, encargado de edificio cumple los 65 años el año que viene, y tiene una certificación de servicios extendida por el empleador desde 1979 a la fecha; por lo que pensaba iniciarle un reconocimiento de servicios para que cuando cumpla los 65( o cuatro meses antes) pueda salir mas rápido el trámite.
El tema es que Hay una constancia de pago que hizo el empleador, con formulario 799 en el 2008, adhiriendo a la moratoria ley 24476, por periodos en que supuestamente no se le habian hecho los aportes previsionales.
Consulté el sicam que le habian hecho, y la deuda la liquidaron por 6 años, algunos dentro de lo que tiene en la certificacion de servicios y otros anteriores. Pusieron "reconocimiento de servicios" y la situación de revista está con categoría 981 -que según el listado que tengo es changadores-.
Está bien hecho ese pago? (era trabajador dependiente)
Incorporo en la solicitud de reconocimiento de servicios esos períodos con esa categoría?
Me bajará mucho el haber jubilatorio?
Espero haber sido clara, gracias por las respuestas que puedan darme.