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 ART. 19 LEY 24241

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Parri
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Parri


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MensajeTema: ART. 19 LEY 24241   ART. 19 LEY 24241 EmptyMar Nov 18 2008, 12:11

Chicos, un cliente quiere intimar a una empleada que tiene 64 años a jubilarse. En realidad la mujer no llega a los 30 años. Algunos opinan que puede hacer la moratoria y jubilarse y otrs no.
Pero esa es una cuestion de interpretación. Mi duda cabe porque le dijeron a mi cliente que el art. 19 no estaba vigente o que no se aplicaba en los casos en que la mujer siguiera trabajando. Me perdi algo??? es así? o pudo tomarme los 2 años del art. 19??? desde ya graciass
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MARIMO
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MensajeTema: Re: ART. 19 LEY 24241   ART. 19 LEY 24241 EmptyMar Nov 18 2008, 13:00

Hola Parri:

El exceso de edad, que dividido 2 te va a dar el art. 19 está vigente siempre.
Lo que no vas a poder utilizar porque tendrá cese posterior a 2007, es el art. 38 o 3º.
Con lo demàs no tenès problema.


saludos

Marìa
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Parri
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MensajeTema: Re: ART. 19 LEY 24241   ART. 19 LEY 24241 EmptyMar Nov 18 2008, 16:25

graciass.
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lua2279
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MensajeTema: Re: ART. 19 LEY 24241   ART. 19 LEY 24241 EmptyMar Nov 18 2008, 17:05

Parri:
Si tu cliente es el empleador yo no intimaria todavia. Segun el art. 252 de la LCT, para poder intimar se deben cumplir con los requisitos del art. 19: edad y aportes. Si tiene 64 la empleada puede decir que continua hasta los 65 y la intimacion no tendria valor, y habria que volver a intimar.-
Ademas pesa sobre el empleador la carga de la prueba de que su empleado cumple con los requisitos de aportes para poder eximirse del pago de las indemnizaciones.
Fijate porque como vos dijiste es un tema de intepretacion por eso conviene asegurarse bien para no tener problemas despues.-
Saudos laura
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Parri
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MensajeTema: Re: ART. 19 LEY 24241   ART. 19 LEY 24241 EmptyJue Nov 20 2008, 10:40

Yo le aconsejé lo mismo, el tema que plantea mi cliente, que si una persona entra a trabajar a los 50 años, por ejemplo, sin aportes, mi cliente deberia esperarlo hasta los 75 años aproximadamente?? en fin, gracias!!!!
El problema surge porque personal de la empresa que se dedica a los tramites me insiste muy segura de que el art. 19 no estaba más vigente, que ante tanta seguridad de su parte, me quedaba la duda, sds
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